Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por haber sido interpuesta de manera simultánea el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva y esta acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) En cuanto a la imposición de medida cautelar por el juzgador, de obrados se evidencia la presentación de recurso de apelación y simultáneamente de acción de libertad, presupuesto que, habiendo sido señalado en el Fundamento Jurídico precedente como impedimento de esta jurisdicción para ingresar al análisis de fondo de la problemática, inhibe el pronunciamiento de esta jurisdicción en tanto no exista dictamen de la justicia ordinaria, es decir, la vía constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, debido a que podría generarse la emisión de fallos contradictorios que pudieran ocasionar caos jurídico”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04908-2013-10-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación sin mandato de Juvenal Vilte Ayarde contra Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción y Mixto de Entre Ríos del departamento de Tarija; y, Gabriel Alarcón Barrios, Fiscal de Materia III.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 60 a 64, el representante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra por la supuesta comisión de los delitos de violencia intrafamiliar y feminicidio en grado de tentativa, denunció al Juez de la causa, encargado del control jurisdiccional, que había sido objeto de una ilegal aprehensión por disposición del Fiscal de Materia asignado al caso; sin embargo, el juzgador, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, determinó por Auto 1 de octubre de 2013, que en la aprehensión no habían sido vulnerados los derechos y garantías de Juvenil Vilte Ayarde; su mandato, asimismo, mediante Auto de la misma fecha, impuso contra su defendido, medida cautelar de detención preventiva a ser cumplida en la carceleta deEntre Ríos, determinación carente e fundamentación y atentatoria al derecho a la vida de su cliente, quien, a consecuencia de una intervención quirúrgica, se encuentra delicado de salud al haberse infectado la herida, corriendo el riesgo de generar una sepsis, hecho que no ha sido tomado en cuenta por el juzgador.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante, alega la vulneración del derecho a la vida y a la salud del accionante, citando al efecto los arts. 15.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución del derecho a la libertad del accionante; b) Dejar sin efecto el requerimiento de aprehensión de 9 de septiembre de 2013; la Resolución de detención preventiva de 1 de octubre de igual año; y, c) La nulidad de la imputación formal de igual fecha, conminándose a los demandados repongan los actos dejados sin efecto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 5 de octubre de 2013, según acta de fs. 70 a 71 se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que los demandados no consideraron el delicado estado de salud de su representado, anteponiendo los intereses de las víctimas a la salud y a la vida del justiciable.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción y Mixto de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 69 y haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que tanto su accionar como el del representante del Ministerio Público se ha enmarcado en la normativa legal vigente y que, luego de una apreciación de los elementos probatorios así como de los hechos juzgados, efectuando una ponderación en base a estos elementos y a la sana crítica, se ha dispuesto la detención preventiva del imputado, sin embargo, precautelando su derecho a la salud y a la vida, se ha dispuesto en la misma resolución de aplicación de medidas cautelares.personales, la remisión y traslado del encausado en el día, a efectos de que reciba el tratamiento médico correspondiente en la ciudad de Tarija; de donde se evidencia que, los derechos reclamados por el accionante no han sido vulnerados ni puestos en riesgo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 06/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 71 a 73, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, denegó la tutela solicitada, argumentando que, al haberse formulado recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares impuestas por el Juez de la causa, se imposibilita el análisis de la problemática planteada mediante la presente acción tutelar en mérito al carácter subsidiario de la misma que, impide al Tribunal de garantías, analizarla cuando se halla pendiente de resolución un mecanismo idóneo en la vía ordinaria, hecho que, impide la activación simultánea de la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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