Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por aprehensión ilegal y arbitraria; demandado aprovechando de su posición de Corregidor aprehendió a la accionante junto con dos funcionarios policiales para exigir el pago de deudas
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3."En la problemática que se analiza, se tiene que la accionante fue aprehendida por el demandado y dos funcionarios policiales; en este caso, la persona acusada de vulnerar el derecho a la libertad, es una autoridad administrativa que actuó de manera irracional y por demás arbitraria, dejando ver el más puro abuso de poder del que se halla imbuido, aprovechando y sacando ventaja de su posición para exigir el pago de deudas a favor de la cónyuge de otro Corregidor, mediante la privación de libertad de la supuesta deudora, sin que exista orden de aprehensión emitida por autoridad competente, tomando la justicia por sus propias manos y ejerciendo presión psicológica sobre la accionante, en lugar de dejar sean las instancias judiciales las que resuelvan el reclamo del pago de la deuda, sea ante la justicia ordinaria o ante la justicia indígena originaria campesina. Este accionar abusivo y arbitrario en que incurrió el demandado, se hace evidente y se agrava más aún, cuando del acta de audiencia de acción de libertad, se puede establecer que ante la notificación con la demanda y la citación al verificativo, éste emitió una serie de amenazas contra el juzgador pretendiendo amedrentarlo, haciendo patente su abuso de poder; en consecuencia, y siendo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la acción de libertad procede también contra particulares cuando éstos han lesionado los derechos de terceros, ya sea mediante vías de hecho o a través de acciones que obstaculicen su ejercicio; es decir, a través de actos alejados del ordenamiento legal y que se originen en situaciones de clara desventaja entre el accionante y el demandado y que hagan notorio el abuso de poder, presupuestos que son claramente advertibles en la especie, haciendo en consecuencia posible la concesión de la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04910-2013-10-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Barrios Mejía en representación sin mandato de Juana Vargas Mamani contra Ramiro Galvez, Corregidor de Eterazama, Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante a fs. 2 y vta., la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin que exista mandamiento de apremio u orden alguna emitida por autoridad competente, el 20 de septiembre de 2013, a horas 08:30 fue aprehendida por el Corregidor de Eterazama acompañado de dos efectivos policiales, con el argumento de que adeudaba a la esposa del Corregidor Juan Heredia la suma de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos) desde hace más de cinco años, siendo conducida al Corregimiento, donde permaneció privada de libertad e incomunicada hasta la fecha de interposición de la presente demanda, constituyéndose en objeto de amenazas contra su integridad física si es que no cumplía con su obligación pecuniaria, siendo que, la privación de libertad no procede por deudas económicas.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y a la “seguridad jurídica”, sin citar al efecto la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga su inmediata libertad, sea con costas procesales para el demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2013, según acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 18.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Galvez, Corregidor de Eterazama, no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe alguno, no obstante haber sido legalmente notificado, tal como se evidencia a fs. 18.
I.2.3. Resolución
La Jueza Primera de Instrucción Mixta, Cautelar y Liquidadora de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando falta de legitimidad pasiva, por cuanto el accionante no ha identificado plenamente quien aprehendió a su representada, siendo la redacción de la demanda confusa y contradictoria; además, tampoco demostró que los policías hubieran actuado bajo órdenes del Corregidor o dentro de una investigación; por lo que al no haber presentado documentación probatoria que evidencie sus denuncias respecto a que el demandado haya sido quien cometió actos restrictivos en la libertad de su representada, no corresponde ingresar al análisis del fondo de la acción interpuesta.II. CONCLUSIONES
Del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, se arriba a la siguiente conclusión:
II.1. Juana Vargas Mamani -ahora accionante-, so pretexto de tener una deuda pendiente desde hace cinco años, fue aprehendida por el Corregidor de Eterazama acompañado por dos efectivos policiales, siendo privada de libertad e incomunicada en dependencias del Corregimiento (fs. 2 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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