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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0523/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0523/2023-S4

El accionante, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que las fotocopias solicitadas son para asumir una defensa de fondo, aspecto que no esta vinculado de manera directa con la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que no se encuentran cumplidos los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad

Extracto de la ratio decidendi

"FJ.III.2 (...), la denuncia de la parte accionante fue presentada el 9 de marzo de 2022; y se basa en que, la autoridad demandada hubiera incurrido en una demora injustificada en la emisión de los requerimientos exigidos para solicitar una eventual cesación a la detención preventiva; empero, del informe proporcionado por la autoridad demandada, cuyas afirmaciones no fueron controvertidas por el accionante, en audiencia de 8 de marzo del mismo año, ya fue favorecido con la cesación a la detención preventiva; extremos que permiten concluir que, el acto lesivo denunciado por la parte impetrante de tutela como infracción del debido proceso, por dilación en la que habría incurrido la Fiscal demandada, no tiene como fin la de plantear una solicitud de cesación a la detención preventiva; y por lo tanto, no se encuentra directamente vinculado a su libertad; toda vez que, si bien el solicitante de tutela, alegó que dicha documental sería utilizada para una “eventual solicitud de modificación de medida cautelar”; sin embargo, conforme a los datos precisados, ese acto procesal ya fue realizado un día antes a la formulación de la presente acción tutelar; denotando en contrario, que la documental que se requiere, correspondería para asumir una defensa de fondo; por lo que, esta vía no resulta la idónea para los fines pretendidos; tampoco se advierte, el absoluto estado de indefensión, lo que impide a esta jurisdicción ingresar a resolver el fondo de lo planteado; por lo que, en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la problemática expuesta, no resulta tutelable a través de la acción de libertad; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del agravio denunciado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S4

Sucre, 22 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente: 46487-2022-93-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Daniel Condori Machaca, contra Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 4 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Abigail Belén Aguilar Machaca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; solicitó la realización de varios actos investigativos, exigiendo para ello la emisión de distintos requerimientos fiscales; entre ellos, para la remisión de las imágenes de las cámaras de video vigilancia de seguridad ciudadana; auditoría al certificado médico que presentó la víctima, en la data de las lesiones; desdoblamiento de las imágenes proporcionadas por seguridad ciudadana BOL-110 –Sistema de Seguridad Ciudadana–; peritaje de credibilidad de testimonio de la víctima; triangulación con ubicación completa de la línea perteneciente a la víctima; tráfico de datos georeferencial de dicha línea telefónica, así como de la propia; todos ellos, con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales en una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva y demostrar que no se encontraba en el lugar donde la víctima denunció haber sido agredida; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, los memoriales de 11 de febrero de 2022 y 7 de marzo del mismo año, no fueron respondidos por la Fiscal de Materia –ahora demandada–.De la revisión del “sistema JL-1”; se advierte que, la anterior Fiscal de Materia asignada al caso, ya había cargado los requerimientos solicitados; sin embargo, cuando su abogada fue a recogerlos y querer coordinar con los funcionarios de la Fiscalía, le señalaron que debía reiterar las solicitudes; toda vez que, la Fiscal de Materia era nueva; sin considerar que, los plazos para la investigación ya estaban culminando y que la autoridad Fiscal pretendía acusar, sin siquiera emitir los requerimientos, a través de los cuales quedaría desvirtuada la probabilidad de autoría.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho la libertad; citando al efecto los arts. 21.7; 23.1; 180.I y 125, de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, en la modalidad de pronto despacho; y en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia demandada, expida los requerimientos solicitados mediante memoriales de 11 de febrero de 2022; 7, 8 y 9 de marzo del mismo año.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 19; presentes el accionante asistido de su abogado defensor; y, la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado patrocinante, ratificó los fundamentos de su demanda; y ampliándolos, manifestó que: a) El caso por el que le siguen el proceso fue armado en un día por la Fiscal “Juana Gonzáles”, haciéndole llamar, indicando que era funcionario del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y que debía ir a arreglar la denuncia y subsanarla, porque en la Fiscalía le estuvieron observando la firma; b) El esposo de quien señala ser víctima, es un capitán de policía; y fue, con la ayuda de tres funcionarios policiales que le agarraron, amparados en un certificado médico forense y la Ley 348 –Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de 9 de marzo de 2013–; sin considerar que, él era el agredido, luego de haber sido citado por la denunciante, a través de su celular; c) Los tres policías antes señalados, hicieron una acción directa; manifestando que, fue en la calle Suipacha, una dirección inexistente, supuestamente ubicada en zona Sopocachi, lugar donde fue aprehendido; y por ello era necesario obtener los requerimientos fiscales para obtener información que desvirtúe esos extremos; d) La data de las lesiones, descritas en el certificado médico forense, alegando que son de días atrás, no coinciden con las que fueron manifestadas por la víctima, de horas antes; razón por la cual, se pidió la realización de una auditoría del referidocertificado médico; empero los requerimientos no le fueron entregados; e) Le preocupa el tema de los plazos procesales; toda vez que, el Ministerio Público va a presentar acusación; pese a que, es inocente y existe prueba contundente a su favor; f) Uno de los memoriales en los que solicitó requerimientos, data de 7 de marzo de 2022 y no fue respondido por la Fiscal a cargo; g) Los memoriales de 11 de febrero; 7, 8 y 9 de marzo no fueron respondidos; denotando que, la autoridad fiscal está esperando acusar para no realizar más actos investigativos; h) Existe un video donde se advierte que, se encontraba en otro lugar de la ciudad de La Paz y cursa en el cuaderno de investigaciones; por ello, se requirió la triangulación de llamadas y la ubicación exacta de los sujetos procesales; i) Se vulneró el principio de celeridad y presunción de inocencia; j) La carga de la prueba la tiene el Ministerio Público; sin embargo, no se realizaron los actos investigativos, con los que se pueda recolectar elementos para exonerar y eximir de responsabilidad al imputado; k) Se le está privando, de que pueda generar y colectar de manera legal y lícita, elementos probatorios que desvirtúen su probabilidad de autoría; l) Estamos a escasos días de que puedan cumplirse los seis meses de investigación y finalizará la etapa preparatoria; y como consecuencia, el Ministerio Público formulará acusación, en caso de no probar su inocencia; y, m) Puso a conocimiento de la autoridad competente, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer Segundo, sobre todos los extremos denunciados; pese a ello, la Fiscal hizo caso omiso a los decretos emitidos por dicha autoridad jurisdiccional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de marzo de 2022, cursante a fs. 12; y posteriormente, en audiencia de acción de libertad; señaló que: 1) El 17 de febrero de 2022, se le notificó con la asignación a la Fiscalía Especializada en delitos de Género y Justicia Juvenil, ingresando a despacho el 23 de febrero del referido año; y, tomó conocimiento de los casos registrados a nombre de la anterior Fiscal de Materia; 2) El 8 de marzo del mencionado año, a las 11:00, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, otorgando la misma a favor de Jorge Daniel Condori; y, se le conminó a pronunciar requerimiento conclusivo en el plazo de setenta y dos horas; 3) La afirmación de la defensa; referida a que, no se le prestó el cuaderno de investigaciones, es falsa; pues, no solicitó el mismo; 4) El 8 de marzo mencionado, la abogada Daniela Sanabria Rojas, amedrentó con gritos a su personal de apoyo, reclamando requerimientos; y cuando se le pidió que regresara, amenazó con acciones de defensa; por lo que, decidió retirarse del lugar; 5) Con relación a la denuncia planteada en la primera acción tutelar, corresponde tomar en cuenta que la denuncia penal data del 17 de septiembre de 2021 le fue asignado el 17 de febrero de 2022; y, desde el 28 del mismo mes y año, se puso a decretar dentro de los casos puestos a su conocimiento; empero, debe advertirse que no contaba con personal de apoyo; y que, dicha fecha se celebró audiencia de cesación de medidas cautelares del imputado; fue entonces, cuando la defensa se apersonó de forma prepotente, gritando a su personal y sinrespetó amenazó que iba a plantear acciones en su contra; 6) En la referida audiencia; en la que, se le otorgó la cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional conminó la presentación del requerimiento conclusivo, dentro del plazo de setenta y dos horas; e, inmediatamente la defensa del imputado, señaló que no se había hecho el desdoblamiento necesario, ni emitido los requerimientos a favor de su defendido; circunstancia que llamó la atención, porque había transcurrido un año desde el inicio de las investigaciones y no se hizo absolutamente nada durante ese tiempo; 7) En ningún momento se dio con la puerta en la cara, a la abogada defensora; aclarando que, la atención es por ventanilla y no por la puerta, en cumplimiento a instructivos, ante la pérdida de expedientes, teniendo acceso a los mismos, a través del sistema digital; y en él, se puede observar en qué estado están los memoriales presentados; y todos ellos, fueron respondidos; 8) Considerando el plazo que se le dio para emitir requerimiento conclusivo, le resulta imposible emitir los requerimientos, que no fueron requeridos durante el año que duró la investigación; 9) Cuando se recibió la declaración informativa del imputado; se le preguntó, de qué hechos se le sindicaba y la Fiscal que se encontraba a cargo del proceso, señaló que era de varios hechos, no solo del 16 de septiembre, e hizo alusión a la existencia de varios certificados médicos forenses que había adjuntado la víctima; 10) El accionante habla de celeridad, cuando al momento de prestar su declaración, intentó no hacerlo, alegando que no se encontraba presente su abogado de confianza, pretendiendo dilatar el proceso; y, 11) Deberá considerarse, que recién está conociendo los procesos que le fueron reasignados, debiendo denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 20 a 23 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se denuncia principalmente que, a la solicitud de requerimientos para la realización del desdoblamiento de las imágenes proporcionadas por el Sistema de Seguridad Ciudadana BOL-110, peritaje de credibilidad de testimonio a la supuesta víctima, triangulación con ubicación completa de la línea perteneciente a la víctima, tráfico de datos geo referencial de la línea de la denunciantes, triangulación con ubicación completa de su línea telefónica, tráfico de datos geo referencia de la línea del accionante; solicitudes realizadas a través de memoriales presentados al Ministerio Público, de 11 de febrero de 2022 y 7 de marzo del referido año; que no habrían sido respondidos, y que a la fecha estaría a punto de concluir la etapa preparatoria investigativa; razón por la cual, a través de la acción de libertad pide que de manera inmediata le sean entregados; y se aplique, costas y costos; y se instaure, responsabilidad de incumplimiento de deberes contra la autoridad demandada; ii) Previa revisión del cuaderno de investigaciones, advierte la existencia de una solicitud, en la que se denunció fundamentos de la dilación en la emisión de requerimientos por parte del Ministerio Público; señalando que, no se emitieron dentro del plazo establecido conforme a procedimiento; iii) De acuerdo al principio de verdad material,advierte que las actuaciones del Ministerio Público, se encuentran debidamente

provisionadas con las fechas respectivas; **iv)** Los fundamentos expresados por la parte

accionante, van dirigidos a que, se encuentra afectada por las dilaciones provocadas por la

autoridad pública, en el caso en análisis el Ministerio Público;

sin embargo, efectuando un análisis del mismo, necesariamente debe establecerse vinculación

explícita con la libertad; y en el caso en concreto, lo que

se advierte está relacionada a la defensa de fondo, relacionada con la obtención de medios

probatorios; es decir, tiene relación con la defensa material;

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que las fotocopias solicitadas son para asumir una defensa de fondo, aspecto que no esta vinculado de manera directa con la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que no se encuentran cumplidos los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad

Sintesis del caso

El accionante, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.

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