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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0524/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0524/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no acudió ante Juez competente para denunciar las actuaciones del Fiscal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no acudió ante Juez competente para denunciar las actuaciones del Fiscal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el problema jurídico planteado, el ahora representado denuncia que a consecuencia del incumplimiento del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en el traslado del accionante a la audiencia de 11 de octubre de 2012, de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, encuentra ilegalmente detenido, dado que impidió la pronta definición de su situación jurídica. De ese contexto y con la finalidad de determinar si dicha problemática se encuentra dentro del alcance del presente medio de defensa, debemos distinguir; primero, que la medida cautelar de última ratio que se encuentra cumpliendo Abraham Vargas Paz, responde a la decisión asumida por una autoridad competente previa compulsa de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición y dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público. Lo que nos permite establecer, que la autoridad policial demandada, no es la causante de la restricción a la libertad del accionante; por cuanto, no existe indebida privación de libertad. Segundo, la existencia de una investigación en curso, conlleva el ejercicio del control jurisdiccional sobre la misma; es decir, que cualquier acto ilegal y/o arbitrariedad en que incurra el Ministerio Público o la Policía Boliviana, le corresponde al Juez de la causa, pronunciarse al respecto y en su caso reparar la lesión causada. En el caso concreto, frente al incumplimiento de una orden emanada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Abraham Vargas Paz, debió acudir ante esa autoridad para denunciar el presunto acto ilegal en que incurrió la autoridad demandada y que a su criterio dilató la pronta definición de su situación jurídica. Bajo esas consideraciones, la problemática planteada no se encuentra dentro de los alcances de esta garantía jurisdiccional; por cuanto, amerita se deniegue la tutela solicitada, en el entendido que previo a activar esta acción de defensa, el presunto acto ilegal debió ser denunciado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013

Sucre, 19 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01906-2012-04-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Abraham Vargas Paz contra Hans Carreño Vela, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 2 a 3, el representante del accionante, expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido contra el accionante, el Juez de la causa fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 11 de octubre de 2012; sin embargo, Abraham Vargas Paz, no pudo concurrir a dicho acto procesal, debido a la existencia de una instrucción interna relativa a que “ningún interno para audiencia de Cesación podría salir” (sic). Circunstancia que no sólo perjudicó al ahora accionante, dado que la suspensión de la audiencia se debió a su insistencia a dicho acto procesal; a cuya consecuencia, se encuentra ilegalmente detenido al margen del resultado que pudiera darse en la audiencia, considerando la variación de su situación jurídica.

Agrega, que la prohibición de salida constituye incumplimiento a la orden emanada del Juez cautelar y vulnera el debido proceso así como preceptos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, a la “seguridad”, a la libertad y a la locomoción, sin hacer cita de ningún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso” y se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2012, en ausencia del accionante y de su representante; así como presentado del demandado, según acta cursante a fs. 7 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Dada la inexistencia de la parte accionante, no cursa en obrados ratificación o ampliación de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hans Carreño Vela, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 8 a 10, por lo que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de acción de libertad, no fundamentó su posición y tampoco el derecho vulnerado ni mucho menos adjuntó la prueba suficiente y necesaria que acredite su pretensión; b) La SC 0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, estableció que si bien esta acción de defensa se rige por el principio de informalismo, corresponde al accionante adjuntar la prueba pertinente y necesaria que acredite las acusaciones que formula y posibilite el pronunciamiento del Tribunal; y, c) De otra parte, la SC 0315/2003-R de 18 de marzo, refiere que el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de la existencia de la lesión al derecho a la libertad física, que se logrará con la compulsión de la prueba. En el mismo sentido se pronunció la SC 1216/2011-R de 13 de septiembre.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 11 de marzo de 2013, se remitió a esta jurisdicción documentación complementaria, en la cual se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Vargas Paz y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, el 24 de agosto de 2012, el representante del accionante, retiró su solicitud de cesación a la detención preventiva, que mediante Resolución de 27 de igual mes y año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, fijó audiencia para su consideración el 11 de octubre de ese año, disponiendo se oficie al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para el traslado del interno, en la misma aclaración “NOTA.- Se ha señalado la presente audiencia de acuerdo al rol de

audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal” (sic) (fs. 35 a 36). La indicada autoridad policial fue notificada y recibió el oficio respectivo para el traslado del interno al referido acto procesal, el 2 de octubre del mismo año (fs.39 a 40).

II.2. El 26 de octubre de 2012, mediante oficio 921, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, trasladar a Abraham Vargas Paz, a la audiencia señalada para el 5 de noviembre de ese año (fs. 45).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no acudió ante Juez competente para denunciar las actuaciones del Fiscal.

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