Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante no acudió previamente ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa para denunciar los actos lesivos expuestos a través de este mecanismo tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Del análisis de la documentación cursante en el expediente, se establece que si bien la acción de libertad constituye un medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al derecho a la libertad; por disposición constitucional, ésta acción tutelar excepcionalmente mantiene su naturaleza subsidiaria, tal cual lo determina la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto, que señala que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional. En conformidad con la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0811/2012, y que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico, el accionante pudo observar o cuestionar la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra, compareciendo ante el juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del CPP, solicitar queden sin efecto las medidas dispuestas que según su persona atentan contra sus derechos, por cuanto su comparecencia a derecho es el medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04933-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión, la Resolución 21/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosendo Acarapi Limachi en representación sin mandato de Nelson Ayala Delgadillo contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el representante por el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2013, el Ministerio Público emitió un requerimiento de imputación formal contra el accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares, entendiendo que existiría riesgo de fuga, por lo cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ordenó la notificación en forma personal con dicho actuado fiscal.
Indica que, el 30 de abril del señalado año, el Oficial de Diligencias representó que su persona no pudo ser encontrada en la “...Av. Rómulo Mendoza No 324, zona Fátima en Beni” (sic), de San Buenaventura, cuando en la declaración informativa se encuentra correctamente consignado su domicilio, realizando inclusive un croquis respecto a su correcta ubicación en San Buenaventura, provincia Iturralde, “...calleAntofagasta esq. Cochabamba Nº s/n…” (sic), lo que significa que la autoridad demandada no realizó una adecuada revisión del expediente hecho que atentó contra su libertad personal, por cuanto mediante Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2013, fue declarado rebelde, emitiéndose en consecuencia mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante ante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa del accionante, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
En audiencia la parte demandante señaló que la vulneración de derechos alcanza a los arts. 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
El accionante pide que se conceda la tutela en su favor y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2013.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas, haciendo énfasis únicamente en el hecho que el mandamiento de aprehensión genera incertidumbre y perjuicio laboral en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, en audiencia manifestó: a) En la imputación presentada por el representante del Ministerio Público, se señala como domicilio de Nelson Ayala Delgadillo la “Av. Rómulo Mendoza Nº 324, zona Fátima en Beni”; b) Los actuados emanados de funcionario público hacen fe en sí mismos, consecuentemente la representación efectuada por el Oficial de Diligencias relacionada con la inexistencia del domicilio señalado por el accionante, dio lugar a la publicación de edictos, y a la emisión de la Resolución 432/2013; y, c) Si el accionante considera que los informes del investigador y del Oficial de Diligencias no responden a lo realmente acontecido, debió interponer la presente acción de libertad contra dichos funcionarios públicos yno activaría contra su persona, correspondiendo al Juez cautelar restablecer en primera instancia los derechos conculcados.
**I.2.3. Resolución**
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