Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pues éste únicamente se limitó a dar cumplimiento a una disposición superior y no actuó de manera independiente como se interpretó; razón por la cual, es evidente que carece de legitimación pasiva a efectos de responsabilidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Por otro lado, es menester anotar que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridad codemandada sólo se limitó a dar cumplimiento a una disposición superior y no actuó de manera independiente como se interpretó; razón por la cual, es evidente que carece de legitimación pasiva a efectos de responsabilidad, así se tiene evidenciado por informe cursante de fs. 26 a 27. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2015-S2
Sucre, 21 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09155-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 42/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Betty Poma Sanga contra Juan Carlos Berrios Albizú, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 3 a 6 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del injusto proceso penal seguido en su contra, se encontraba con detención preventiva más de tres años sin existir acusación, el 22 de agosto de 2014, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, en audiencia llevada a cabo el 18 de septiembre de ese año, la Jueza rechazó la solicitud; razón por la cual, apeló de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser remitidos los antecedentes en el plazo establecido por ley, lo cual no sucedió por una serie de eventualidades; para finalizar, se emitió un instructivo desde Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual debía aplicarse un plan de descongestión del sistema penal, en aplicación del cual la Jueza remitióel expediente a un juzgado de descongestionamiento sin respaldo legal para tal remisión, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se hayan remitido antecedentes a efectos de resolver la apelación planteada; demostrando con esas actitudes el manejo a la suerte de los procesos y personas, sin notificar a las partes, ni establecer la norma legal que permite que un juez pierda su competencia, vulnerando de esta manera derechos y garantías constitucionales; puesto que, como señala los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando un juez asume competencia dentro de un proceso penal la misma no puede ser delegada y, en caso de existir conflicto sobre la competencia, los mismos deberán ser resueltos conforme a ley.
Para finalizar la accionante invoca la aplicación de la SCP 1161/2014 de 10 de junio, respecto a la acción de libertad inherente al debido proceso a efectos de interponer la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa, debido proceso, certidumbre jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y disponga la restitución inmediata de la competencia de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal y la remisión inmediata de la apelación de medida cautelar y en su efecto se impongan medidas sustitutivas con costas, así como daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2014, según acta de acción de libertad, cursante de fs. 30 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad, haciendo énfasis en que la circular que dispuso la remisión del expediente a un juzgado de descongestionamiento sería un mero acto administrativo, consecuentemente, no podía modificar una situación jurídica o establecer la asignación de una competencia; manifestando que, las competencias de los jueces de descongestionamiento no están establecidas en la ley, encontrándose a la fecha aún pendiente de remisión el expediente en apelación, asimismo estando irresuelta la situación jurídica de libertad de una persona, acarreandola vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, con el accionar tanto de la Jueza como del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestó que mediante Acuerdo de Sala Plena 153/2014 de 21 de agosto del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó declarar la necesidad institucional e inmediata de disminuir la carga procesal y evitar demoras en las actuaciones judiciales de los Juzgados de Instrucción en materia Penal en todo el Estado Boliviano, llevando en consecuencia todos los tribunales departamentales a nivel nacional el denominado Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal; ya que, como Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento a su atribución es que operativizó dicho acuerdo emitiendo la Circular 58/2014-P-TDJ de 24 de octubre, en virtud a la cual se ordenó a todos los juzgados procedan con su cumplimiento.
Mediante informe escrito cursante a fs. 28 la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, señaló que el proceso de referencia se encontraría en el Juzgado Décimo Séptimo Liquidador, el mismo que fue sorteado el 24 de octubre de 2014, en cumplimiento al Instructivo 3.TSJ 10/2014; referente a la apelación manifestó que de manera oportuna dispuso su remisión ignorando el motivo por el cual la Secretaría no cumplió con esa orden, aclarando que en ningún momento la defensa le advirtió la falta de remisión a efectos de tomar las medidas pertinentes. Referente al juez natural hace conocer que el proceso correspondía al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, remitido a su conocimiento por la existencia de una recusación y que hasta la fecha no se tienen resultados de la consulta.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 42/2014, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, con referencia a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, y denegó la tutela contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por carecer de legitimación pasiva, tomando en cuenta que:
a) De antecedentes procesales se tuvo que transcurrieron más de cuarenta días sin que se hubiera remitido la apelación ante la autoridad superior, haciendo referencia la parte accionante que se habría devuelto por la Sala Penal al Juez inferior, para que se subsanen omisiones, y que durante todoese tiempo no fue remitido nuevamente, vulnerando así el principio de celeridad establecido por el art. 115.2 de la CPE, actos dilatorios que lesionan el debido proceso por cuanto el justificativo de no contar con apoyo jurisdiccional no enerva dicha dilación puesto que se hallaba comprometido el derecho a la libertad de la ahora accionante; y, b) En lo referente al codemandado se debe tomar en cuenta su calidad de Presidente del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, por lo que carecía de legitimación pasiva, entendiéndose la misma en la coincidencia que se da entre la autoridad o persona que presuntamente causó la vulneración de derechos y aquella contra quien se dirige la acción, estableciéndose que los actos emanados fueron consecuencia de un instructivo emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia dentro del “Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal”, que como autoridad solo dio cumplimiento a una disposición superior, razón por la cual, carecería de legitimidad pasiva a efectos de responsabilidad.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por acuerdo de Sala Plena 153/2014 de 21 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia, declara la necesidad institucional e inmediata de disminuir la carga procesal y evitar la demora en los Juzgados de Instrucción en lo Penal en todo el Estado (21 a 25).
II.2. Consta instructivo PRES.TSJ 10/2014 de 15 de octubre, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia referente a la efectivización del plan de descongestionamiento del sistema penal, jornadas extraordinarias por el servicio a la sociedad (fs. 14 a 19).
II.3. Cursa Circular 57/2014 de 22 de octubre, emanada por presidencia del Tribunal Departamental de La Paz dirigida a los Jueces, Secretarios y personal de apoyo jurisdiccional de los Juzgados de Instrucción Penal de La Paz y El Alto (fs. 2).
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