Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal que por la supuesta comisión del delito de hurto se sigue en su contra, fue notificada con el señalamiento de audiencia de prosecución de juicio oral para el 26 de enero de 2019, día inhábil, que además no fue de conocimiento de su abogada; aspectos que, denotan parcialización de parte del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, lesionan sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, se considera indebidamente procesada e ilegalmente perseguida.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no encontrarse directamente vinculados con su libertad de la demandante de la tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…en el caso de autos, se tiene que las lesiones alegadas por la accionante, se refieren al indebido procesamiento y persecución, de los que supuestamente es objeto, actuados procesales denunciados que no se encuentran directamente vinculados con su libertad; toda vez que, la prosecución de juicio oral se dio respecto de la codemandada Ruth Miguelina Rojas Fernández; de lo cual se colige que la causa principal de restricción de la libertad de la demandante de tutela, quien se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no guarda relación directa con los actuados procesales denunciados de restrictivos de sus derechos y garantías constitucionales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2019-S2
Sucre, 15 de julio de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de Libertad
Expediente: 27423-2019-55-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 63/2019 de 26 de enero, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Isabel Romero De Lucca contra Gilberto Carlos Blanco Quisbert y Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial manuscrito presentado el 25 de enero de 2019, cursante a fs. 2 y vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2019, fue notificada con el acta de suspensión de audiencia y prosecución del juicio oral, para el día sábado 26 del mes y año señalados, ello dentro del proceso penal que se le sigue en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz; aduce que sufre una serie de vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, ya que se encuentra indebidamente procesada y perseguida.
Alegó parcialización por el parte por el referido Tribunal, al extremo de señalar audiencia en un día no hábil con la que su abogado no fue notificado legalmente. Agrego que se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante aduce la lesión de sus “derechos y garantías constitucionales” (sic) al encontrarse indebidamente procesada y perseguida, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La acción de libertad no contiene petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública para considerar la presente acción de libertad, el 26 de enero de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. De la demanda
La accionante y su abogada, no estuvieron presentes en la audiencia de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público por acusación particular de Ada Elena Ticonipa contra Ruth Miguelina Rojas Fernández y Mónica Isabel Romero De Lucca, por la presunta comisión del delito de hurto, se llevaron a cabo los actos preparatorios de juicio oral, en su inicio, en la fase de incidentes éstos se sustanciaron debidamente, ante la renuncia permanente de Mónica Isabel Romero de Lucca para trasladarse al juzgado -conforme evidencian los informes de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, Katy Torrez Arellano-; b) El último informe da cuenta de la infracción de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, art. 130.9, al negarse a asistir a las actuaciones judiciales de forma injustificada, situación en virtud de la cual y conforme dispone el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las audiencias no pueden superar los diez días sin desarrollarse en causas normales; por lo que, optaron llevar a cabo las mismas en dicho recinto, es así que en similar actuado del 8 de septiembre de 2018, Mónica Isabel Romero De Lucca, reusó someterse al proceso, vociferando en voz alta, en presencia de los miembros del Tribunal y todos los presentes; c) Ante tales circunstancia por unanimidad se dispuso la declaratoria de rebeldía, mediante Resolución 32/2018, razón por la cual a partir de esa fecha, al presente, se desarrollaron actuaciones judiciales únicamente en contra la coacusada Ruth Miguelina Rojas Fernández; y, d) Cuando aseveró que señaló audiencia en fecha inhábil, como la de 26 de enero de 2019, éste actuado solo tiene que ver con la codemandada; y, no con la ahora accionante, desconociéndose como es llegó a su conocimiento; pero además que dicho actuado fue señalado para el 16 de enero de 2019, a horas 17:00; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.I.2.3. Resolución
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