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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0525/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0525/2015-S1

Deniega la acción de libertad porque en relación a los actos denunciados como lesivos el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática en mérito a la línea vigente referente al procesamiento indebido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque en relación a los actos denunciados como lesivos el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática en mérito a la línea vigente referente al procesamiento indebido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "...En el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, la libertad de accionante se encuentra limitada o restringida, empero conforme se extrae de las Conclusiones II.3, II.4, II.5 y II.6, el accionante en todo momento se encontró en posibilidades de denunciar las supuestas vulneraciones que ahora alega, ante las instancias correspondientes y en los plazos previstos por ley; sin embargo, no lo hizo aspecto que se evidencia más en el momento en que la Jueza, ahora demandada y con carácter previo a dictarse la sentencia, realizó las preguntas de rigor por las cuales el imputado reiteró su voluntad libre de someterse al procedimiento abreviado, sin denunciar ninguno de los actos ilegales que ahora alega y además renunciando de manera expresa al uso de cualquier recurso posterior por encontrarse de acuerdo con la pena que le fue impuesta. Así precisados los hechos que motivaron la presente acción, se advierte que Grobier Sarzuri Usnayo, no agotó las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé para el restablecimiento de las presuntas transgresiones en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, considerando que no sólo renunció a la interposición del recurso de apelación, sino que efectivamente jamás materializó recurso alguno, impidiendo que el superior jerárquico se pronuncie al respecto y en su caso restablezca sus derechos conculcados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1

Sucre, 22 de mayo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 09280-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 78/2014, de 19 de noviembre, cursante de fs. 76 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grobier Sarzuri Usnayo, contra Dina Larrea López, Jueza Tercero de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto y Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia de la Fiscalía de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 59 a 63, el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras la imputación del accionante por el delito de robo agravado, dentro de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa suscripción de acuerdo con el imputado; la Jueza demandada dictó Sentencia 398/2014 de 30 de agosto, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses, más el pago de daños civiles y costas al Estado, emitiéndose el Mandamiento de Condena de igual fecha a la sentencia, en virtud al cual se encontraba privado de libertad. Empero, denuncia una serie vulneraciones dentro del proceso, al haber sido aprehendido por particulares que lo obligaron a reconocer involuntariamente la autoría del supuesto delito, posteriormente el Fiscal demandado lo indujo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado, sinestar presente su abogado; denuncia también que ésta misma autoridad, en un solo acto procesal comunicó el inicio de investigación y solicitó la complementación de diligencias procesales, convalidando la Jueza demandada, éste defecto por decreto de 30 de agosto de 2014, por otra parte, en la imputación formal se consignaron víctimas que no figuraban en ninguno de los actuados procesales cursantes en el cuaderno de investigación y que el mentado documento, no contaba con una adecuada y fundamentada imputación al no describir la conducta prohibida en la que hubiera incurrido y no contar con elementos de convicción encontrados durante la investigación, considerando que las supuestas víctimas no lo identificaron como autor; realizando además una ilegal calificación del delito por vincular dos tipos penales diferentes que son el hurto y el robo agravado. Finalmente indica como principal transgresión, la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado pues el requerimiento conclusivo debió presentarse a la conclusión de la etapa preparatoria y no “a la finalización de una investigación preliminar”; además, no se hizo uso del procedimiento inmediato por delito en flagrancia, que es el único que faculta a que en estos casos se pueda aplicar la solicitud del procedimiento abreviado como requerimiento conclusivo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso (no indica en cuál de sus vertientes), presunción de inocencia y defensa; al efecto, cita los arts. 15, 22, 23, 114, 115.II, 117, 119.II y 121 de la CPE; 1, 3, 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada disponiendo la inmediata restitución y se anulen los actos procesales realizados, hasta el memorial de inicio de investigación de 30 de agosto de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública celebrada el 19 de noviembre de 2014, tal cual consta del acta cursante de fs. 73 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia Adscrito a la Unidad de la ciudad de El Alto, argumentó que: a) Se revisó el informe emitido por los Mallkus y ante la presentación de una acción directa, por haberse encontrado al imputado de forma flagrante, se actuó en todo momento conforme a derecho; b) En el momento de la imputación, el ahora accionante, tuvo la oportunidad de objetar o plantear incidentes sobre la ilegalidad en la que supuestamente se incurrió, pero no lo hizo; c) La Jueza, preguntó al imputado, en presencia de su abogado, si estaba de acuerdo con la realización de juicio oral y fue el accionante quien renunció al mismo y se sometió al procedimiento abreviado, sin que en ningún momento esto le hubiera sido impuesto; d) Sus actos se enmarcaron en la ley, con relación a su compromiso de luchar con la delincuencia; en razón a las instrucciones del Fiscal General y el elevado índice de delincuencia en la ciudad de El Alto, se priorizó la investigación sometiéndose el caso al procedimiento abreviado; y, e) Al ser falsos los hechos denunciados como vulneratorios solicita se declare improcedente la presente acción.

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2014, señaló que: 1) La Sentencia 398/2014, se dictó en audiencia de consideración de procedimiento abreviado, aplicando los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El imputado, conjuntamente con su abogado, solicitó someterse al mentado procedimiento, renunciando al juicio oral y admitiendo el hecho; 3) Conforme a la última participación antes de dictarse sentencia, el abogado del ahora accionante, renunció al recurso de apelación restringida; y, 4) Pese a la renuncia que realizó, pudo haber hecho uso de dicho recurso en el plazo establecido por ley sin que ello acaezca, por lo que consideró no haber violado ningún derecho constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, constituido en el Tribunal de garantías, mediante la Sentencia de Garantías Constitucionales 28/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 76 a 83, DENEGÓ la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) La denuncia de aprehensión ilegal por parte de los Mallkus de la localidad de Viacha, debió ser reclamada oportunamente y no con más de tres meses posteriores a la cesación del acto, conforme a la línea jurisprudencial sentada por las SSCC 1263/2010-R, 0080/2010-R modulada por la SCP 0185/2012 ratificada por la SCP 0186/2012; ii) No se evidenció la supuesta vulneración al debido proceso por el Ministerio Público, por haberse cumplido los plazosprocesales, dando a conocer la aprehensión oportunamente ante la autoridad jurisdiccional competente para que resuelva la situación del accionante aprehendido; iii) Sobre el contenido de la imputación formal y sus aspectos de hecho y derecho considerados ilegales, el accionante tuvo la obligación y oportunidad de plantear el incidente de actividad procesal defectuosa, en la audiencia de 30 de agosto de 2014, pues el contenido de fondo de la imputación formal jamás puede ser observado por un Tribunal de Garantías Constitucionales, sino que es competencia del Juez de Instrucción en lo Penal; empero no se observa mención, ni reclamo sobre la aprehensión ilegal, ni la imputación formal, no se planteó incidente alguno, consiguientemente convalidó y aceptó los fundamentos que ahora reclama; iv) Que el procedimiento inmediato por delito en flagrancia, debe considerarse conforme al art. 323 del CPP, pues su sustanciación también puede ser un acto procesal para finalizar la investigación conforme al art. 301 del mismo cuerpo legal y al existir un acuerdo firmado por el accionante, su abogado defensor y el fiscal, no se concluyó el debido proceso, ni por parte de la jueza, ni por parte del fiscal, sino que se actuó conforme a las normas legales aplicables; v) Revisados el cuaderno de control jurisdiccional y de investigaciones, se evidenció que el accionante y su abogado, aceptaron acogerse al procedimiento abreviado, existiendo constancia de las preguntas de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal relacionadas con la voluntad libre del imputado para someterse a dicho procedimiento, así como el reconocimiento que hizo del delito cometido, no se advirtió transgresión al debido proceso; habiéndosele otorgado la oportunidad en audiencia de negarse al acogimiento, el accionante expresamente lo aceptó dando paso a la sentencia condenatoria; y, vi) Renunciada la apelación, por el accionante a través de su abogado, luego de notificadas las víctimas y posibles víctimas; se tuvo que aún pudo interponer la apelación restringida, sin haberlo hecho, permitiendo que la sentencia adquiriera carácter de cosa juzgada, el Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar dicha sentencia, por lo que al no existir vulneración al debido proceso y libertad, se denegó la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El acta de 29 de agosto de 2014, signada por Autoridades Originarias, detalla la aprehensión del accionante realizada por particulares al haberlo sorprendido flagrante en el domicilio de René Limachi y en posesión de tres celulares, una licencia de conducir, una biblia pequeña, un larga vista, una tarjeta de Banco Sol y un audífono de radio (fs.17 a 19 vta.).II.2. Por Acta de entrega de persona aprehendida, las autoridades originarias presentaron a Grovier Sarzuri Usnayo ante funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha; en razón de haber sido encontrado flagrante en la comisión del delito de robo agravado a horas 15:00 del día 26 de agosto de 2014 (fs. 21).

II.3. Cursa acuerdo para procedimiento abreviado, suscrito por el Fiscal demandado, Edgar Ramos Chávez (Abogado defensor de oficio) y el imputado ahora accionante (fs. 20).

II.4. Por imputación formal, el Fiscal de materia, informó el inicio de la investigación y solicitó aplicación de procedimiento abreviado (fs. 22 y 23).

II.5. Consta Acta de Audiencia pública de consideración de medidas cautelares y consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado; donde se produjo la adhesión del abogado de la defensa a la petición del Fiscal, y realizadas las preguntas de rigor por parte de la jueza, el accionante afirmó su voluntad de acogerse al proceso abreviado renunciando al juicio oral y consintiendo la pena de treinta y ocho meses de privación de libertad (fs. 42 a 43).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque en relación a los actos denunciados como lesivos el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática en mérito a la línea vigente referente al procesamiento indebido.

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