Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió poner la orden de internación dispuesta por el neumólogo, a conocimiento de la autoridad jurisdiccional encargada del proceso penal, a efecto de que esta disponga lo que corresponda en derecho; sólo ante la negativa injustificada, corresponde acudir a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. " De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante alega en lo principal que su vida se encuentra en peligro, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad jurisdiccional ordenó su salida y atención médica, pues se encuentra detenido preventivamente, que una vez realizada la revisión médica se habría dispuesto su internación; sin embargo, por instrucción del Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola de Santa Cruz, autoridad demandada, fue trasladado nuevamente al penal, a pesar de su grave estado de salud, poniendo en riesgo su vida. En consecuencia, únicamente cursa una orden de internación del accionante, firmada por un neumólogo; sin embargo, no describe su estado de salud, mucho menos que ello conlleve un peligro inminente para su vida, razón por la que no se cuenta con otro elemento probatorio que permita establecer mínimamente, sobre la base del algún indicio razonable, que su vida está en riesgo, no habiendo aportado el accionante ningún otro elemento en ese sentido, pues si bien es cierto que la acción de libertad se rige el principio de informalismo, ello no excusa a la parte accionante de brindar los elementos mínimos necesarios que permitan a la jurisdicción constitucional tutelar los derechos que tutela la misma, sin que ello implique la exigencia de requisitos probatorios exorbitantes como un certificado médico forense o la historia clínica, como en el caso de autos, que la orden de internación dispuesta por el neumólogo, debe ser puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a efecto de que esta disponga lo que corresponda en derecho; sólo ante la negativa injustificada, corresponde con la resolución respectiva, acudir ante este Tribunal."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S2
Sucre, 21 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 09128-2014-19-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Colque Villca en representación sin mandato de Ignacio Villa Vargas contra Freddy Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Toda vez que acreditó que requiere atención médica especializada para cuidar su vida, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dispuso su salida y atención médica, haciéndose efectiva en primera instancia, pero al ser recomendación de los médicos su internación urgente, ello no fue tomado en cuenta por los efectivos policiales a cargo de su custodia, atentando contra su estado de salud y su vida, siendo trasladado nuevamente al Centro de Rehabilitación “Palmasola” por instrucción del Gobernador, a sabiendas de su grave estado de salud, ya que en cualquier momento puede perder la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando su traslado al Centro de Salud de Guaracachi, para recibir atención médica.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de su demanda, indicando que exigir un certificado médico forense, un historial clínico u otra documentación, es excesivo en la acción de libertad, por lo que adjunta la orden de internación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola de Santa Cruz, pese a su legal notificación (fs. 8), no presentó informe ni asistió a la audiencia pública convocada al efecto.
I.2.3. Resolución
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