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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0525/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0525/2016-S2

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que al existir imputación formal ante el juez cautelar y al existir presión a momento su declaración, el accionante debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el juez cautel...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que al existir imputación formal ante el juez cautelar y al existir presión a momento su declaración, el accionante debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el juez cautelar de turno a efectos de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…se tiene que en el caso analizado habiéndose presentado mediante requerimiento de 12 de marzo de 2016, imputación formal e informado el inicio de investigación ante el Juez cautelar de turno de El Alto, contra la ahora accionante por los ilícitos atribuidos, correspondía que previamente a activar la presente vía constitucional, acuda ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el Juez cautelar de turno de El Alto, a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar todos los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; es decir, al Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, por ser dicha autoridad de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, quien tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S2

Sucre, 23 de mayo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 14364-2016-29-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 005/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Carrillo Cáceres en representación sin mandato de Epifanía Ramos Huchani contra Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aproximadamente a horas 13:00, del 11 de marzo de 2016, en circunstancias en que se encontraba por la Ceja de El Alto del departamento de La Paz, de forma sorpresiva y sin motivo alguno, fue aprehendida por los estudiantes de la Escuela Básica de Policías (ESBAPOL), luego fue trasladada a dependencias de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de El Alto, donde fue sometida a un interrogatorio y se la obligó a declarar contra su voluntad con el pretexto de que si lo hacía la iban a ayudar.

Esta arbitraria e ilegal aprehensión se realizó sin ninguna orden emanada de autoridad competente, hasta la fecha de la presentación de la presente acción de libertad son setenta y dos horas por las que se encuentra privada en condiciones infrahumanas y por orden del Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, Ramiro Nelson Prieto Villegas.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulneradoLa accionante por intermedio de su representante sin mandato, señala como lesionados su derecho a la libertad de locomoción y al principio de legalidad, citando al efecto los art. 13, 23, 125, 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose su libertad inmediata y sea con los recaudos de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ante la ausencia de su abogado, señaló que los de DIPROVE le señalaron que si declaraba la verdad le iban ayudar, contó todo lo que sabía y ahora sigue detenida; por lo que, se siente mal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La accionante fue aprehendida el 11 de marzo de 2016, a horas 13:20, una vez que se tomó conocimiento se presentó la imputación formal a horas 13:15, el 12 del mes y año señalado, ante el Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día, misma que fue suspendida por las recargas laborales del Juzgado, señalando así nueva audiencia para el 14 de igual mes y año, a horas 11:00, que también fue suspendida por el planteamiento de un incidente por la defensa de la imputada; siendo así que, el Juzgado de turno declinó competencia al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, fijándose nueva audiencia para horas 16:30, la que también fue suspendida por ausencia del abogado defensor de la imputada; por lo que, se programó nueva audiencia para el 15 del mes y año tantas veces señalado, a horas 16:30; y b) La acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad establecido por la jurisprudencia constitucional. Por lo que, debe denegarse la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2016 de 14 de marzo,cursante de fs. 14 a 15, "denegó" la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional que moduló la acción de libertad relacionado con la subsidiariedad, señala que cuando el imputado considere que la aprehensión es ilegal debe acudir previamente ante el juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades en su aprehensión, dicha denuncia debe hacérsela a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares; extremo por el cual, los argumentos respecto a la persecución o procedimiento indebido deben ser denunciados ante el juez cautelar; porque la autoridad judicial dentro del ámbito de sus competencias previstos en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene competencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia respecto a los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-; y cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la policía boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal; 2) En consideración al carácter subsidiario de la acción de libertad, el Juez de garantías se encuentra impedido de efectuar un examen de fondo de la problemática planteada en la presente acción de defensa, los cuales deben ser expuestos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; y, 3) La acción de libertad es una acción tutelar, cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, que puede ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad, estando facultado el afectado para recurrir ante autoridades competentes y se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya su derecho a la libertad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que al existir imputación formal ante el juez cautelar y al existir presión a momento su declaración, el accionante debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el juez cautelar de turno a efectos de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción tutelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0525/2016-S2Fuente oficial