Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria laboral emitida por la Jefatura del Trabajo en favor de la accionante madre de un menor de un año por parte de la Empresa “BIOSERVICIOS” S.A..
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ante la denuncia de la hoy accionante, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.20/2014 de 13 de marzo, al haber sido despedida por su estado de gravidez, dicha orden de reincorporación hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no fue cumplida por la ahora demandada. De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que ante la denuncia presentada por la hoy accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, citó a audiencia de conciliación a las partes, las cuales se hicieron presentes exponiendo sus posiciones, y al no haber llegado a ningún acuerdo, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.20/2014 de 13 de marzo, en favor de Yngrid Tomichá Daza -hoy accionante-, para que la empresa ahora demandada la reincorpore y además realice el pago de los subsidios desde el quinto mes, mantenga su antigüedad y reconozca sus demás derechos sociales; la misma que fue notificada el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.6); sin embargo, esta orden fue incumplida, situación que llevó a la actual accionante a interponer la presente acción en atención al art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que refiere: “IV. La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”. La inobservancia por parte de la ahora demandada, lesionó el derecho a la continuidad laboral y en este caso a la inamovilidad de la hoy accionante, protegida por los arts. 46 y 48.VI de la CPE, que denotan una protección especial a las mujeres embarazadas y padres progenitores, hasta el año de vida del hijo o hija, se protege el derecho la vida y salud del nuevo ser. Es importante establecer además que el incumplimiento a la reincorporación afecta la economía de la madre gestante y de su familia debiendo restituirse este derecho de inmediato, con el fin de que la madre gestante pueda gozar del equilibrio económico que requiere para mantener a su familia, velar por el nuevo ser y cubrir sus necesidades básicas para su subsistencia en esta etapa vulnerable de su vida."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2015-S3 Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de amparo constitucional
Expediente: 09037-2014-19-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 50 vta. a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yngrid Tomichá Daza contra Mónica Natasha Strem Cuellar, representante legal de la empresa “BIOSERVICIOS” S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 19 a 21, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2013, ingresó a trabajar con un contrato verbal a la empresa “BIOSERVICIOS” S.A., como operadora de limpieza; desempeñando sus labores hasta el 26 de febrero de 2014, fecha en la cual fue retirada intempestivamente por el hecho de estar en estado de gravidez. Ante este despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, misma que después de una audiencia conciliatoria emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM-20/2014 de 13 de marzo, en su favor, con la cual fue notificada la empresa ahora demandada; sin embargo, pese a dicha Resolución, la empleadora se negó a reincorporarla en su fuente de trabajo, incumpliendo la referida Conminatoria.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estimó lesionados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia psicológica, al acceso a la seguridad social, a las asignaciones familiares, a la maternidad segura, a un trabajo digno y sin discriminación y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I y II, 45.III y V, 46.I y II, 48.I, II y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos, doble aguinaldo, beneficios y subsidios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2014, según consta en acta, cursante de fs. 47 a 50 vta., con la presencia de la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo refirió que: a) La ahora demandada conocía el estado de embarazo de la hoy accionante y por tal motivo la enviaron a otro condominio; b) La hoy demandada conoció el pedido de reincorporación que la actualmente accionante realizó en reiteradas oportunidades; habiéndose negado su reincorporación de mala manera; y, c) Negó el hecho de no haber asistido a su fuente laboral.
I.2.2. Informe de la particular demandada
Mónica Natasha Strem Cuellar, representante legal de la empresa “BIOSERVICIOS” S.A., por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 44 a 46 vta., refirió que, a mediados del mes de febrero del mismo año, la actual accionante le manifestó que se retiraría de su fuente de trabajo puesto que su esposo se iría a trabajar al campo, y por ese motivo procedió a contratar y capacitar personal que la reemplace; empero, la actual accionante, cambio de idea y manifestó que ya no se retiraría, ante lo cual la reincorporó en el mismo condominio; sin embargo, a los dueños del mismo no les satisfacía el trabajo que realizaba esta, habiendo solicitado cambio de personal y como empresa de limpieza, se vio en la obligación de reemplazarla.de manera inmediata por otro personal más capacitado e idóneo; es en ese momento que la hoy accionante informó que se encontraba en estado de gestación; por lo cual, se le asignó la limpieza del condominio “CONDADO II” al ser más pequeño, con ascensor y el trabajo más liviano y menos pesado, pero desde esa fecha no volvió más a su fuente laboral, por tal motivo el 7 de marzo de igual año, se procedió a informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el abandono a su fuente laboral, quien no contestaba ni el celular cuando se la llamó; así también señaló que, jamás se tuvo la intención de despedir a la ahora accionante y más bien en audiencia se coordinó su reincorporación al día siguiente. Finalmente la ahora accionada, pidió se declare improcedente in limine el amparo constitucional porque no se vulneraron ni negaron los derechos de la trabajadora, puesto que hasta a la fecha se espera su reincorporación.
La ahora demandada, señaló en audiencia que la hoy accionante nunca comunicó su estado de embarazo, manifestando que sólo era un rumor que ella estuviera en estado de gravidez, pues no existe constancia legal de ello; sin embargo, indicó que pese a ello, se le pidió que vuelva al trabajo y se le manifestó que se le iba a cancelar y cubrir todos los gastos de natalidad y asimismo, que se le ofreció mejores condiciones y aumentar el viático de movilidad; pero según consta en actas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, está demostrado que ella no sabía lo que quería, pues previa a la audiencia de conciliación, después de dos horas de reunión con sus abogados y de haberle ofrecido tres alternativas de lugares donde ella podía ir a trabajar, de las cuales ella ya había escogido una de ellas, la hoy accionante al entrar a audiencia se retractó de lo conversado, indicando que ya no quería aceptar lo ofrecido.
**I.2.4. Resolución**
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 50 vta. a 56, *concedió* la tutela demandada, disponiendo:
1) La restitución inmediata de la ahora accionante, a su fuente laboral; y,
Mostrando 29 de 58 parrafos.