Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso recurso de reposición ante declaración de abandono de querella.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que por Auto de 25 de abril de 2012, se resolvió declarar por abandonada la querella, por inasistencia a la audiencia conclusiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los ahora accionantes contra Zenón Sánchez Quispe y “otros” por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante de victimas múltiples, habiendo presentado un memorial que justifica su inconcurrencia a dicho actuado judicial, siendo éste rechazado por decreto de 28 de abril de 2012; a la cual la parte accionante no interpuso recurso de reposición conforme determina el art. 401 del CPP, es decir, necesariamente debía agotar ese recurso, antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Asimismo, interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto que determinó el abandono de la querella, pero revisado el cargo de representación no se encuentra dentro del plazo establecido en el art. 404 del CPP, es decir que la parte accionante interpuso el indicado recurso el 16 de mayo de 2012 a horas 18:30, y fue notificado el 10 de mayo de igual año. Cabe mencionar que los accionantes, no hicieron uso oportuno del recurso que la ley les franquea, para que el Tribunal de alzada verifique sí efectivamente justificaron su inconcurrencia a la audiencia conclusiva, dentro del proceso penal ya indicado. De lo manifestado el presente caso, se encuentra dentro las causales de improcedencia, conforme al art. 53.3 del CPCo, donde se evidencia en forma precisa que los accionantes, no agotaron los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizaron un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenían a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la misma, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013
Sucre, 3 de mayo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01981-2012-04-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 05/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 86 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulma Grandiller Pairo, Sabina Nina Copa de Pillco y Amalia Bozo Simón de Arias, los dos primeros en representación legal de Edwin Brañez Lira, Cayetano Gutiérrez Achacollo, Francisco Marcani Vásquez, Rubén Martínez Arancibia, Celso Siaque Aparaya y Adolfo Padilla Vega; y la última por sí en representación de Hosberto Coca Agudo, Irineo Coca Yampara, Justino Marcani Vásquez, Félix Soto Pedraza y Zacarías Bozo Simón contra Beatriz Cortez Vásquez Jiménez y Virginia Colque Calle Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 9 y 22 de octubre de 2012, cursantes de fs. 34 a 37, 41 a 42 vta., los accionantes y representantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público organizada a querella de su contra parte Zenón Sánchez Quispe y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la audiencia conclusiva celebrada el 25 de abril de 2012, la parte imputada solicitó se declare el abandono de querella por la inconcurrencia de la parte querellante; el Juez de la causa por Auto de 25 del mes y año mencionado, declaró el abandono de la querella, sin considerar que los querellantes a pesar que se atrasaron diez minutos, justificaron su inconcurrencia sin obtener respuesta positiva.
Efectuada la notificación el 10 de mayo de 2012, los ahora accionantes con el Auto que dispuso el abandono de la querella, éstos interpusieron el recurso de apelación incidental; indican que por negligencia o carga procesal extrema que tiene el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el cargo de presentación se puso el 16 de mayo de 2012, siendo lo correcto el 15 de igual mes y año, advertido del mismo se solicitó al Juez Cautelar la corrección respectiva y certificación, extremo que no se cumplió.Remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, por Auto de 27 de agosto de 2012, rechazó in limine, con el argumento de “haberse planteado fuera de plazo” (sic). Por memorial de 3 de septiembre del mismo año, los accionantes pidieron una certificación al Secretario del indicado Juzgado, sobre la nota de cargo de recepción, donde el servidor público ratificó la fecha aludida, extremo que es contradictorio, ya que en la mencionada nota, firmó en suplencia legal el Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, este aspecto les causó muchos perjuicios.
Mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, en mérito a los arts. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 115.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron al Tribunal de alzada revise de oficio el cuaderno apelaciones y se dicte resolución disponiendo la nulidad del Auto de 25 de abril de 2012, siendo rechazado por Auto de 17 de septiembre de igual año, bajo el contexto de “No expresa su pretensión...” (sic), vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegan la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 115.II y 180.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan “declarar con lugar y procedente” (sic), la tutela invocada, así como la nulidad de los Autos de 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012, dictados por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y del Auto de 25 de abril de 2012 pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 77 a 85, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle Vocales, ambas de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentaron informe, ni concurrieron a la audiencia programada.
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 75 a 76, manifestando: a) Tiene conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y a querella de las accionantes contra Zenón Sánchez Quispe y “otros” por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, en calidad de contralor de la investigación; b) La etapa preparatoria concluyó el 28 de noviembre de 2011; c) Por Resolución declaró por no presentado el requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, en el plazo concedido; d) La parte querellante presentó sus pruebas para que sean consideradas en audiencia conclusiva señalada para el 4 de abril de 2012, a la cual ninguna de las partes asistió, pese a su legal notificación; e) Por decreto de 5 de abril de 2012, a solicitud expresa de Zulma Grandiiller Pairo, se señaló otra audiencia conclusiva para el 25 del mismo mes y año, en el cual solo compareció el programado.acusado Zenón Sánchez Quispe asistido de su abogado, donde pidió la declaratoria de abandono de la querella y por Resolución de la fecha se declaró por abandonada la misma y no la extinción de la acción penal; f) La accionante pretendió justificar su inasistencia con un simple memorial sin acompañar ninguna justificación válida, el cual fue rechazado; y, g) A la fecha queda pendiente la realización de la audiencia conclusiva de preparación juicio oral, por la inasistencia de uno de los imputados, disponiéndose su aprehensión del mismo por Resolución de 4 de mayo de 2012.fecha 25 de abril de 2012” (sic) (fs. 9 y vta.).
II.3. El 10 de mayo de 2012, la Oficial Notificadora de la Central de Diligencias de Oruro, realizó las notificaciones con el Auto de 25 de abril de 2012, a Zulma Grandillier Pairó, Sabina Nina Copa y Amalia Bozo Simón, a horas 17:01, 17:02 y 17:03, respectivamente, de la fecha indicada (fs. 6 vta. a 7).
II.4. El 16 de mayo de 2012, la parte accionante por memorial interpuso recurso de incidente de apelación contra el Auto que declaró por abandonada la querella, a horas 18:30 (fs. 23 a 24).
II.5. El 27 de agosto de 2012, las Vocales demandadas “Rechaza in limine el recurso de apelación incidental” (sic) (conforme consta en el memorial de la acción y de impugnación cursante de fs. 34 a 37 y 41 a 42).
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