Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que en los hechos denunciados por el accionante no existen vinculación directa con el derecho a la libertad, y tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, como presupuestos para analizar, vía acción de libertad, las supuestas lesiones al debido proceso, que en el caso presente no concurren de ninguna manera, siendo que el impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva, en virtud a una Resolución sobre medidas cautelares, ordenado por el mismo Juez ahora demandado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4 "Consecuentemente, al no ser el supuesto acto vulneratorio denunciado en esta acción tutelar, la causa directa de su restricción a su libertad, éste Tribunal se encuentra impedido de analizar el caso a través de la presente acción de libertad, por cuanto no existe la vinculación directa con el derecho a la libertad, ni el impetrante de tutela se encuentra en absoluto estado de indefensión, como presupuestos para analizar, vía acción de libertad, las supuestas lesiones al debido proceso, que en el caso presente no concurren de ninguna manera. En efecto, el accionante se encuentra con detención preventiva, en virtud a una Resolución sobre medidas cautelares, ordenado por el mismo Juez ahora demandado, dentro del proceso penal que se sigue en contra del indicado, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, sin que se advierta que en el aludido proceso se le haya causado indefensión alguna; en consecuencia, el reconocimiento en calidad de víctima a María Elva Jiménez Segales a través de la Resolución 41/2016, no tiene vinculación inmediata, ni directa con su derecho a la libertad, del que se encuentra restringido, como ya se apuntó, en virtud a otro tipo de determinaciones, que no fueron precisamente cuestionadas en esta oportunidad; por lo que, en todo caso, corresponderá al accionante, acudir a los medios de defensa ordinarios previstos por ley, en defensa de sus derechos que estima lesionados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S1
Sucre, 9 de mayo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 13946-2016-28-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Justino Mamani Mamani contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 28 a 30, el accionante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia y querella de Víctor Hugo Quispe Limachi contra su persona, por el presunto delito de lesiones graves y leves, se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.
En el referido proceso, Víctor Hugo Quispe Limachi, en su condición de víctima y querellante, presentó desistimiento a favor suyo ante Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, quien mediante providencia de 3 de diciembre de 2015, la admitió.
Ante aquel desistimiento, mediante memorial de 4 del mes y año citado, se acogió al procedimiento abreviado, invocando los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo se emita requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado; ante ello, el Fiscal de Materia demandado, pronunció la Resolución de procedimiento abreviado RNTT 014/2015 de 18 de 2016.diciembre, que fue presentado al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
El Juez antes citado, al tomar conocimiento de aquel requerimiento conclusivo, señaló audiencia para el 28 de diciembre de 2015, la cual se suspendió por factores involuntarios; en ese sentido, fijó una nueva audiencia para el 15 de enero de 2016; empero, en dicho actuado la denunciante María Elva Jiménez Segales, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo ser reconocida como víctima en el proceso; ante ello el juez corrió en traslado al Fiscal de Materia, para que éste conteste en el plazo de tres días, suspendiendo la audiencia; posteriormente, el Juez demandado, pronunció la Resolución “41/2015” (siendo lo correcto 41/2016) de 25 de enero, reconociendo a María Elva Jiménez Segales como víctima del delito de amenazas.
Contra la Resolución anterior, el 29 de enero de 2016, presentó memorial solicitando explicación, complementación y enmienda; sin embargo, la misma autoridad por providencia de la fecha mencionada, determinó no ha lugar, por ser claros los términos de la Resolución.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, responda al incidente interpuesto por María Elva Jiménez Segales, desestimando la calidad de víctima; y, b) Se deje sin efecto la Resolución “41/2015”, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenando a su vez que el mismo emita una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, desestimando y declarando infundado el incidente promovido.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto deldepartamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., manifestando que: 1) El Fiscal de Materia, el 27 de octubre de 2017, presentó imputación formal contra Justino Mamani Mamani, por el presunto delito de tentativa de homicidio, posteriormente por Resolución "541/2015" (sic), dispuso la detención preventiva del imputado; 2), El 18 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia, presentó Resolución de Procedimiento Abreviado RNTT 014/2015, ante ello señaló audiencia para su consideración para el 28 del mismo mes y año, que fue suspendida por observaciones de la parte denunciante, finalmente señaló otra audiencia para el 15 de enero de 2016; 3) Instalada la audiencia el 15 de enero de 2016, María Elva Jiménez Segales, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, al no ser considerada como víctima, por lo que se determinó que las partes respondan al mismo en el plazo de tres días; 4) Respondido por las partes en el plazo establecido, pronunció la Resolución 41/2015, declarando fundado el incidente; y, 5) La acción de libertad debe ser interpuesta cuando la vida y la libertad de locomoción está en peligro, en el caso el accionante no aduce con claridad que derecho se estaría vulnerado, por lo que pide se deniegue su tutela.
Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, presentó informe oral, manifestando que: i) El querellante Víctor Hugo Quispe Limachi presentó desistimiento de la acción penal que fue aceptado; empero, al tratarse de delitos de orden público, el Ministerio Público tiene la obligación de continuar con la investigación; ii) En el caso María Elva Jiménez Segales, denunció el delito de tentativa de asesinato, el mismo fue observado por no adecuarse a los hechos, pero posterior a la emisión del requerimiento conclusivo, le remitieron fotocopias legalizadas de los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otros documentos donde evidenció la participación o probable autoría del imputado; iii) Se emitió el requerimiento conclusivo de proceso abreviado, sobre los delitos de lesiones leves y graves, tomando en cuenta que la víctima tenía un impedimento de cuatro días; iv) Si bien se le observó la denuncia de María Elva Jiménez Segales, el 20 de enero de 2016, fue subsanada, por lo mismo se admitió sólo por el delito de amenazas; y, v) El Juez a consecuencia de la admisión de la denuncia devolvió el requerimiento conclusivo para su corrección, pues María Elva Jiménez Segales ya no sería denunciante, sino víctima, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 83 a 85, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante contra la Resolución 41/2016, que reconoció a María Elva Jiménez Segales como víctima por el delito de amenazas, no interpuso el recurso de apelación incidental, consiguientemente opero el principio de subsidiaridad; y, b) Las lesiones al debido proceso solo pueden ser reparados por la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar el derecho ya señalado.II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Según informe emitido por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justino Mamani Mamani, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, mediante Resolución "541/2015" (sic), dispuso la detención preventiva de este último en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales (fs. 43 y vta.).
II.2. Víctor Hugo Quispe Limachi, en calidad de víctima y querellante, dentro el mismo proceso penal, mediante memorial de 2 de diciembre de 2015, presentado ante el Fiscal de Materia, desistió de la acción penal contra Justino Mamani Mamani (fs. 2 y vta.).
II.3. Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia -ahora demandado-, mediante decreto de 3 de diciembre de 2015, dio por desistida la acción penal a favor de Justino Mamani Mamani, aclarando que al tratarse de un delito de orden público, se esté a los arts. 16 y 70 del CPP y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP).
II.4. Posteriormente, Justino Mamani Mamani, por memorial de 4 de diciembre de 2015, solicitó al Fiscal de Materia, acogerse al procedimiento abreviado (fs. 6 a 7).
II.5- El Fiscal de Materia demandado, emitió la Resolución de procedimiento abreviado RNTT 014/2015, solicitando al Juez la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado para Justino Mamani Mamani y en audiencia se dicte sentencia sancionatoria de tres años de trabajo comunitario por el delito de lesiones graves y leves (fs. 8 a 9 vta.)
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