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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0528/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0528/2013

Concede acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aaron López Eid -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de atentado contra el Presidente y Altos Dignatarios de Estado, por memorial de 9 de enero de 2013, pidió al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, audiencia de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1.), petición que mereció el Auto de 10 de enero de “2012”, por el que el Juez demandado, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de febrero de 2013 a horas 9:30. De los hechos descritos, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera ha evidenciado fehacientemente que la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante es atribuible al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien no obstante la profusa jurisprudencia constitucional que reiteradamente en infinidad de fallos, ha venido sosteniendo una línea jurisprudencial uniforme y consolidada en sentido de que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad, línea sustentada en el respecto a la dignidad humana de la persona (art. 22 de la CPE), los principios éticos morales de la sociedad plural (8.I de la CPE) y los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos (art. 178. I de la CPE), como base principista; ha hecho caso omiso y deliberado de la vinculatoriedad de las decisiones de la justicia constitucional (art. 203 de la CPE), pese a que incluso el accionante en su solicitud de cesación a la detención preventiva citó las sentencias que le recordaban su deber de atender su solicitud con la mayor diligencia, prontitud y celeridad al estar vinculado con su derecho a la libertad personal (Conclusión II.1.). En efecto, la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para después de un mes de la solicitud del imputado, tiempo por demás prolongado a los tres días que establece como máximo la citada precedentemente SCP 0110/2012, que entendió que: “…la frase ‘plazo razonable’, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…”, a efectos de definir con la mayor celeridad su situación jurídica; extremo que amerita que se conceda la acción de libertad de pronto despacho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013

Sucre, 3 de mayo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02613-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Samuel Durán Severiche en representación sin mandato por Aaron López Eid contra Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 3 a 8 manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente casi dos meses y medio por orden del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, por ello, al haber mejorado su situación, el 9 de enero de 2013 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la que había sido señalada recién para el 14 febrero del indicado año; es decir, para después de un mes de su solicitud, vulnerando con ello sus derechos a la libertad, al debido proceso e inobservando los principios de celeridad y de inmediatez.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso.

y los principios de celeridad y de inmediates, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, fijar de inmediato día y hora para la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva peticionada y que la misma se lleve a cabo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2013, según consta el acta cursante de fs. 15 a 16 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no obstante su notificación legal, no asistió a la audiencia, ni remitió el informe de ley, como tampoco el cuaderno procesal solicitado por el Juez de garantías dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el término de tres días de su notificación con la Sentencia, la autoridad demandada considere y resuelva la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; con el argumento que éste mediante memorial de 9 de enero de 2013, pidió al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal cesación a la detención preventiva, dicha autoridad, por proveído de 10 de enero de 2013, fijó audiencia.para el 14 de febrero del indicado año a horas 9:30; es decir, para después de un mes y seis días posterior a la fecha de la petición, vulnerando los derechos al debido proceso y a la libertad, al no haber atendido en forma razonable y oportuna su petición y desconociendo la jurisprudencia constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aaron López Eid -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de atentado contra el Presidente y Altos Dignatarios de Estado, por memorial de 9 de enero de 2013, instó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, audiencia de cesación a la detención preventiva, citando al efecto jurisprudencia constitucional vinculante para atender su solicitud con la mayor diligencia, prontitud y celeridad (fs. 13).

II.2. Mediante proveído de 10 de enero de “2012”, el Juez demandado, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de febrero de 2013 a horas 09:30 (fs. 14).

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Ratio decidendi

Concede acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

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Confirmadora
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