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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0529/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0529/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la misma fue presentada fuera del plazo de seis meses para la interposición de la misma.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la misma fue presentada fuera del plazo de seis meses para la interposición de la misma.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En la problemática expuesta, el accionante alega que no obstante de haber acudido a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba solicitando su reincorporación laboral y contar con una orden dispuesta para ese efecto, la cual fue confirmada por otras resoluciones que establecen el pago de sueldos y demás derechos laborales, existe resistencia en cuanto a su cumplimiento por parte del demandado, en cuya consecuencia acude a esta jurisdicción demandando su observancia. De los antecedentes expuestos se establece que la Conminatoria de reincorporación JRTY 25/2014 de 11 de febrero, fue notificada al demandado el 12 del mismo mes y año; conforme se puede evidenciar del memorial de impugnación (fs. 42 a 45) presentado por la autoridad ahora demandada, que afirma haber sido notificado en la fecha referida, momento desde el cual, se inició el computo del plazo de inmediatez, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no obstante de ello el accionante presentó la demanda de amparo, el 17 de octubre de 2014, fuera del plazo de inmediatez, establecido por el art. 129.II de la CPE, impidiendo que esta jurisdicción, pueda realizar un análisis de fondo de la problemática. En función a lo señalado no corresponde ingresar al fondo de la demanda al establecerse que la misma fue interpuesta de manera inoportuna, fuera de plazo, incumpliendo el principio de inmediatez."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09069-2014-19-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Rivera Aguirre contra Marcial Rengifo Zeballos, Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 29 de octubre de 2014, cursantes de fs. 7 a 11; y, de 14 a 15, respectivamente, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2014, le hicieron entrega del Memorándum AS/006/2014 de 20 de enero, en el cual le agradecen sus servicios, por una supuesta reestructuración de la institución, después de haber trabajado como Técnico Especializado II (Chofer de Volqueta) dependiente de la Unidad Técnica del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Yacuiba desde el 8 de abril de 2013; hecho que denunció al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria JRTY 25/2014 el 11 de febrero, instruyendo al empleador a reincorporarlo en su mismo puesto de trabajo, debiendo realizar el pago de su salario y demás derechos sociales; ante lo cual, el referido interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba mediante Resolución Administrativa (RA) JRTY 001/2014 de 28 de febrero, para posteriormente interponer recurso jerárquico el cual fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 447/14 de 25 de julio de 2014, disponiendo confirmar la RA JRTY 001/2014; sin embargo, pese a que las Resoluciones le son favorables, el demandado hizo caso omiso a las mismas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, consideró lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 109.I, 113.I, 115.I, 116.I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela constitucional, y se ratifique la RA JRTY 001/2014 de 28 de febrero y la conminatoria JRTY 25/2014 de 11 de febrero, disponiéndose la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como Técnico Especializado II (Chofer de Volqueta) dependiente de la Unidad Técnica del SEDECA de Yacuiba, la cancelación de sus haberes devengados, y la emisión de certificación y cancelación de los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2014, según consta del acta cursante a fs. 78, con la concurrencia del accionante y su abogado, los apoderados y abogados de la autoridad demandada, habiéndose realizados los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó todos los extremos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcial Rengifo Zeballos, Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño, por informe escrito de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 72 a 76 vta., señaló que la solicitud de ratificación de la RA JRTY 001/2014, que establece la reincorporación del accionante debe denegarse: a) Por encontrarse pendiente de resultado la demanda de proceso contencioso administrativo interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia (subsidiariedad); y, b) Por la caducidad de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez). Reiterando en audiencia lo referido precedentemente.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la misma fue presentada fuera del plazo de seis meses para la interposición de la misma.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0529/2015-S3Fuente oficial