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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0529/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0529/2023-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departame...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, no imprimieron el trámite previsto en el art. 314.II del CPP para sustanciar y resolver el incidente de nulidad de notificación que formuló contra el Auto complementario de 3 de febrero de 2022; dado que, por decreto de 10 del referido mes y año, corrieron en traslado el mismo y pidieron informe a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela, dado que el reclamo de nulidad de notificación con auto complementario no se encuentra vinculado de manera directa con su restricción a la libertad que deviene de una medida cautelar; asimismo, no se encuentra en indefensión ya que conoce el proceso en que se emitió sentencia condenatoria en su contra, por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "En el caso, el peticionante de tutela considera que las autoridades demandadas, una vez que conocieron el incidente de nulidad de notificación que formuló contra el Auto complementario de 3 de febrero de 2022, debieron fijar audiencia para su sustanciación y resolución, en lugar de emitir el decreto de 10 del mismo mes y año, a través del cual corrieron en traslado el mismo y solicitaron informe; empero, el acto denunciado no se encuentra vinculado con el ejercicio de su libertad física por no constituir dicho proveído causa directa de su restricción de libertad o amenaza; puesto que, si bien se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, dicha medida responde a una determinación asumida por autoridad competente; es decir, que el referido decreto no restringe su derecho a la libertad física ni de locomoción; consecuentemente, no se tiene por concurrido el primer presupuesto que exige la jurisprudencia desglosada supra. Respecto al segundo supuesto, tampoco puede ser apreciado en el caso concreto; en razón a que, de acuerdo a lo expresado por las partes en la audiencia de garantías, se concluye que el accionante conoció el proceso instaurado en su contra, en el que fue emitida la Sentencia 051/2021 de 24 de noviembre -condenatoria-; de igual forma, no se advierte que los medios procesales de impugnación se encuentren obstruidos; lo que, permite establecer de manera irrebatible ausencia de absoluto estado de indefensión; más al contrario, pudo formular diferentes medios de impugnación -aclaración, complementación y enmienda, incidente de nulidad de notificación, recusación- como lo hizo en la sustanciación de la causa penal que se le sigue".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S2

Sucre, 12 de junio de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 46166-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Rafael Villarroel Bravo contra Sandra Marizol Rojas Salinas, David Gonzalo Conde Chima y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, emitieron la Sentencia 051/2021 de 24 de noviembre -condenatoria-; en consecuencia, por memorial presentado el 14 de enero de 2022, impetró aclaración, complementación y enmienda, la cual fue resuelta a través del Auto complementario de 3 de febrero de igual año, notificado a su persona el 8 del mismo mes y año; empero, solamente se puso a su conocimiento el citado Auto y no la referida Sentencia; por lo que, el 9 del referido mes y año, planteó incidente de nulidad de notificación; sin embargo, las indicadas autoridades judiciales a través del decreto de 10 de ese mes y año, corrieron en traslado el señalado incidente y solicitaron informe a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos.Los Jueces demandados debieron imprimir el trámite previsto en el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, señalar de manera pronta audiencia pública para resolver el medio de impugnación supra citado; sin embargo, no fijaron tal acto procesal, en su lugar requirieron un informe que no se encuentra contemplado en la ley y dispusieron notificar a los sujetos procesales, lesionando de esa forma sus derechos constitucionales; de igual modo, pretendieron ejecutar la enunciada Sentencia con la única finalidad de privarlo de su libertad, sometiéndolo a una persecución ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los Jueces demandados señalen audiencia de consideración de incidente de nulidad de notificación, en el marco del art. 314.II del CPP; y, b) Se esta

blezca “expresa” responsabilidad contra los nombrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 20 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el tenor de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que, el decreto de 10 de febrero de 2022, lesionó sus derechos al debido proceso y a la impugnación.

I.2.2. Informe de los demandados

Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que:

1) Emitida la Sentencia 051/2021, el impetrante de tutela -quien se encuentra con detención domiciliaria-, recusó a todos los Jueces del citado Tribunal; lo que, consideró un acto dilatorio; y,

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela, dado que el reclamo de nulidad de notificación con auto complementario no se encuentra vinculado de manera directa con su restricción a la libertad que deviene de una medida cautelar; asimismo, no se encuentra en indefensión ya que conoce el proceso en que se emitió sentencia condenatoria en su contra, por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, no imprimieron el trámite previsto en el art. 314.II del CPP para sustanciar y resolver el incidente de nulidad de notificación que formuló contra el Auto complementario de 3 de febrero de 2022; dado que, por decreto de 10 del referido mes y año, corrieron en traslado el mismo y pidieron informe a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0529/2023-S2Fuente oficial