Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsdiariedad excepcional, por cuanto la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de la causa para dejar sin efecto el secuestro del depósito judicial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "[se] pretende que mediante esta acción tutelar se deje sin efecto el secuestro del depósito judicial ordenado por la Fiscal demandada, sin tomar en cuenta que debió apersonarse en primer lugar ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional y denunciar la actuación que considera como una medida de hecho exponiendo los motivos por los cuales se encontraría indebidamente perseguido, no pudiendo el Tribunal de garantías suplir esa labor conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo esa actuación al juez competente quien deberá valorar las circunstancias presentadas por el impetrante y en su caso tomar la decisión adecuada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S1
Sucre, 22 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09251-2014-19-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Marco Gonzales Zenteno contra Jaqueline Ponce Brañez, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 13 a 17, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra tramitando un proceso ejecutivo civil en contra de la "Alcaldía del Cercado", que tiene autoridad de cosa juzgada, por lo cual al salir victorioso y en ejecución de sentencia, solicitó se le cancele el monto objeto de dicho proceso, que fue entregado en calidad de depósito judicial.
El 29 de octubre de 2014, presentó memorial pidiendo la restitución del mencionado depósito judicial, para que previas las formalidades, se le entregue el cheque de gerencia del Banco Unión sobre el monto adeudado; sin embargo, al día siguiente se le informó que la documentación referente al caso había sido secuestrada por orden de la Fiscal demandada. A partir de ese momento, seapersonó constantemente al Juzgado de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, de origen, para solicitar mayor información sobre el atropello cometido, sin que se le proporcione ninguna explicación.
Posteriormente, fue abordado por personas desconocidas que supuestamente serían policías de la "División de Delitos de Corrupción Pública", bajo la dirección de la Fiscal demandada, y empezaron a hostigarlo, perseguirlo a todas partes, y realizar un seguimiento a sus actividades cotidianas; por lo que se apersonó a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde constató que no existe ningún proceso penal abierto en su contra; es así que la persecución de la que es víctima se realiza de forma ilegal.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad, señalando para el efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela con carácter preventivo y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de toda acción de hecho operada por la autoridad demandada, como ser la orden de secuestro de documentación realizada el 30 de octubre de 2014; b) Se deje sin efecto cualquier mandato, requerimiento o acto de la Fiscal que vulnere su libertad personal y su seguridad; y, c) Se ordene el cese de todo acto lesivo a sus intereses y al goce de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 7 de noviembre de 2014; según consta en el acta cursante a fs. 89 y vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, añadiendo que un proceso penal es muy diferente de uno civil y que si bien existe la denuncia contra un Juez, la autoridad impetrada no puede disponer mediante un acto procesal viciado de nulidad el secuestro de documentación que no está a nombre de ninguno de los denunciados en la investigación penal.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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