Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra resolución administrativa emitida por el Ministerio de Educación que dio respuesta a reclamo de despido injustificado del cargo de facilitador del Programa de Formación Complementaria (PROFOCOM), justificando tal decisión porque funcionario tenía la calidad de invitado, el accionante no planteó impugnación en la vía administrativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)si bien este Tribunal estableció que existe una excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de despidos injustificados e ilegales entrando a conocer de manera directa el fondo de la problemática, ello respondía a la necesidad apremiante que merecía la otorgación de la tutela, siendo los casos principales los de mujeres embarazadas y padres progenitores, así como de personas con capacidades distintas, ello dado principalmente a la protección constitucional reforzada de la cual gozan, y por supuesto, a la emergencia que representan los derechos que están de por medio como son los del nuevo ser menor de un año de edad, situación que no ocurre en el presente caso y tampoco se demostró de manera objetiva los motivos por los cuales se debería realizar una excepción al principio de subsidiariedad. En el caso en análisis, el accionante al considerar que su despido o separación del PROFOCOM era injustificado, planteó su reclamo al Ministerio de Educación, conforme la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, recibiendo en respuesta la nota CA/DGAJ/UGJ 0525/2014 de 31 de julio, por la cual el Ministro ahora demandado, hizo conocer las razones de la decisión asumida, sin que este acto hubiera sido impugnado por el ahora accionante, inobservando el principio de subsidiariedad, e impidiendo de esta forma que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, consecuentemente, es aplicable la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que refiere a la inactivación del amparo constitucional por subsidiariedad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Sucre, 26 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09108-2014-19-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Yucra Choque contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros-VESFP-, dependiente del Ministerio de Educación.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 21 a 24, y subsanación del 21 de ese mismo mes y año (fs. 29 y 30), el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014 de 14 de febrero, con el que fue notificado el 9 de abril de ese año, de manera arbitraria se dispuso la suspensión de su cargo de facilitador del Programa de Formación Complementaria (PROFOCOM).
Señaló que, estuvo en ejercicio de dicho cargo desde mayo de 2013 hasta abril de 2014, pero ante este acto ilegal realizado por Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros-VESFP, presentó de manera oportuna recurso de "reclamación" y, ante el Ministerio de Educación mediante solicitudes de 11 y 21 de marzo de 2014, pidió se lo ratifique en el cargo que se encontraba desempeñando y si bien las mismas fueron respondidas, a la fecha de presentación del amparo constitucional se encuentra sin percibir salario desde marzo de dicho año.
El memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014, vulnera la Ley de Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" (LEd), que garantiza la inamovilidad funcionaria de los docentes del magisterio nacional y por último, también señala que no se estaría considerando sus méritos académicos, lesionando así el art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante refirió que se lesionaron sus derechos al trabajo y a tener una jubilación justa, citandoal efecto el art. 46 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda el amparo impetrado, disponiendo el cese de la omisión ilegal o indebida dejando sin efecto el memorando ME/VESP/DGFM/EFB 0074/2014, por ende, se lo ratifique en el cargo de facilitador y se cancelen sus sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 88 a 92 vta., encontrándose presentes el accionante y los demandados, ambos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de demanda y ampliando el mismo, señaló que: a) Se presentó a la convocatoria lanzada el 2013, y habiendo cumplido todos los requisitos se le cursó memorando de designación, por lo que no se encontraba a contrato; b) Fue contratado para la gestión 2013, por cuanto debería concluir el 31 de diciembre de ese año; empero, siguió trabajando hasta el mes de marzo; c) Se le cursó memorando dirigido a otra persona, por lo que este documento fue devuelto mediante nota dirigida al Ministerio de Educación, pero luego de tres meses nuevamente le cursan un memorando con la misma fecha, quedando perjudicado; d) Fue objeto de una evaluación en la gestión 2013, pero como interesado no participó en ningún momento de la misma y tampoco sus alumnos; y, e) Se realizaron diferentes reclamos a las instancias pertinentes, pero no recibió respuesta y si bien se puede alegar por parte de los demandados que se debió agotar previamente la vía administrativa de impugnación, sin embargo, ello no es posible debido a que él como docente está sometido al Reglamento de faltas disciplinarias.
Ante una pregunta del Tribunal de garantías, el accionante refirió que dentro del sistema educativo ante cualquier reclamo siempre se recurre al inmediato superior.
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