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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0532/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0532/2019-S2

El accionante a través de su representante sin mandato señala la vulneración su derecho a la libertad en cuanto al debido proceso y “pronto despacho”, por la negligencia de la Jueza demandada, de remitir al Tribunal de apelación, la carpeta procesal original, quedando sin control jurisdiccional, inc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato señala la vulneración su derecho a la libertad en cuanto al debido proceso y “pronto despacho”, por la negligencia de la Jueza demandada, de remitir al Tribunal de apelación, la carpeta procesal original, quedando sin control jurisdiccional, incurriendo en una demora procesal injustificada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al enviar todo el cuaderno de control jurisdiccional, causó una dilación procesal innecesaria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Respecto a la lesión del derecho a la libertad por pronto despacho, se evidencia que la autoridad hoy demandada, al enviar todo el cuaderno de control jurisdiccional, causó una dilación procesal innecesaria, que pudo ser evitada y no crear un perjuicio al accionante. La autoridad debió actuar conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no solamente remitir los antecedentes en el plazo que establece la ley, sino que debió enviar de manera correcta el testimonio de apelación, sin condicionar el envío en cuanto el apelante haya proveído recaudos o no; toda vez que, por el principio de gratuidad en la justicia, por la falta de recaudos no puede dilatarse un proceso o exponer a indefensión a un sujeto procesal”.

Voto disidente

cuenta con Voto Disidente

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2

Sucre, 15 de julio de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 27729-2019-56-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 3/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 47 a 52 vta.,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer

Ayala Rocabado en representación sin mandato de Edgar Rafael Bazán

Ortega contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal

Primera de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 2 a 5 vta., el

accionante, a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas

cautelares en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de

deberes, tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP); en la cual se estableció su

detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 69/2019 de igual fecha,

La apelación realizada radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental

de Justicia de Oruro, Sala que al recibir los cuadernos procesales originales, los

devolvió a la Jueza a quo, estableciendo que se debió remitir testimonio de

apelación con las piezas relevantes y no así toda la carpeta procesal original. En

esa sentido, la autoridad ahora demandada, remitió los documentos originales a

sabiendas que la autoridad superior podría realizar la devolución, dejando sin

control jurisdiccional a los justiciables, generando un caos procesal y dilaciones

indebidas en el cumplimiento de sus deberes.Refirió que, es obligación de la autoridad demandada, asumir la responsabilidad por las acciones u omisiones de los funcionarios públicos a su cargo pues debió controlar que se haya enviado el testimonio de apelación dentro del plazo y así no generar la devolución de los originales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante señala la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al afecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en cuanto al debido proceso y “pronto despacho”; y, en consecuencia se ordene la remisión del testimonio de apelación correspondiente, debiendo determinarse expresamente el incumplimiento de plazos procesales en el marco del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 46, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al enviar todo el cuaderno de control jurisdiccional, causó una dilación procesal innecesaria.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato señala la vulneración su derecho a la libertad en cuanto al debido proceso y “pronto despacho”, por la negligencia de la Jueza demandada, de remitir al Tribunal de apelación, la carpeta procesal original, quedando sin control jurisdiccional, incurriendo en una demora procesal injustificada.

Voto disidente

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Tribunal Constitucional Plurinacional0532/2019-S2Fuente oficial