Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 53976-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 26 a 28 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Norberto Arce Palachay contra Nicanor Óscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 4 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante de haber sido beneficiado con medidas sustitutivas desde el 25 de enero de 2023, mediante "resolución" emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encuentra injustamente detenido debido a la falta de escolta policial, requisito que es indispensable para que la misma proceda; empero, hasta la fecha -23 de febrero de igual año- aquello no se cumplió, pese a que dicha decisión se dio a conocer mediante Oficio 84/2023 de 25 de enero emitido por el citado Juez a Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento ya mencionado -ahora demandado-, quien señaló que, no contaban con personal suficiente para cumplir dicha orden; sin embargo, en otros casos amparados en la "ley 2298", sí se proporcionó a los funcionarios policiales requeridos.
Esta situación le afecta de manera grave, ya que es una persona adulta mayor con un delicado estado de salud e indicios de cáncer, diagnósticos respaldados con informes médicos que recomiendan atención fuera del Centro Penitenciario en el que se encuentra; en ese sentido, considera que sus derechos a la libertad, a la salud, y a la vida están siendo vulnerados, al restringir su acceso a un tratamiento médico oportuno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 21.7, 22 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Director demandado dé cumplimiento al oficio del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y nombrar escolta policial para que pueda recibir la atención médica especializada requerida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) Al momento de la audiencia de garantías, el expediente original se encontraba en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido al recurso de apelación que interpuso; en dicho expediente cursan informes emitidos por los propios médicos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, los cuales establecen que presenta "...inicio de cáncer testicular..." (sic); informes que, no solo describen su diagnóstico, sino que, recomiendan expresamente que sea trasladado fuera del Centro Penitenciario para recibir atención médica especializada y el tratamiento correspondiente; asimismo, se hizo conocer que existían varias órdenes e informes médicos emitidos por el personal sanitario del propio Centro Penitenciario, algunos de ellos "desde enero", que insistían en la necesidad de que debía salir a recibir tratamiento especializado, documentación que constituye prueba objetiva de la gravedad de su estado de salud; b) Además, fue atropellado por un camión, pudiendo apreciarse el hecho de las fotografías que remitió, dado que "...fue lo único que pudimos adjuntar (...) para todo el día con suero porque (...) tiene diabetes y aparte que ya hay cáncer..." (sic); y, debido a sus múltiples afecciones, permanece de manera constante en el centro médico del citado Centro Penitenciario, recibiendo suero diariamente; c) No pudo ser evaluado por especialistas externos ni recibir el tratamiento oncológico correspondiente, puesto que, el diagnóstico de cáncer requeriría estudios complementarios; sin embargo, la existencia de informes emitidos por el personal médico del referido Centro Penitenciario -que advertían la sospecha e inicio de cáncer testicular, sumada a la diabetes, las secuelas del atropello y la necesidad permanente de atención médica-, acreditaron un riesgo real e inminente para su vida e integridad física; d) Es una persona adulta mayor, circunstancia que incrementa su vulnerabilidad, por lo que exigió atención médica oportuna y especializada; y, e) Por estos antecedentes, y amparándose en la documentación médica existente, así como en la jurisprudencia constitucional relativa a la protección preferente de los derechos a la vida y a la salud, solicitó se ordene al Director demandado la designación inmediata de un escolta policial que le permita salir del recinto para cumplir las prescripciones médicas y acceder al tratamiento especializado necesario para preservar su vida. I.2.2. Informe de la parte demandada
Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 20 a 21 vta., sostuvo que: 1) Fue notificado para asignar un escolta policial al accionante; empero, informó oportunamente al Juez de la causa que no se contaba con el personal suficiente para cumplir esa orden; 2) El impetrante de tutela se encuentra privado de su libertad debido a una orden judicial emitida por autoridad competente; 3) Desconocía del estado de salud de peticionante de tutela, ya que de haberlo hecho, hubiese iniciado los mecanismos correspondientes; 4) Se debieron activar otras vías antes de acudir a la justicia constitucional; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela, ya que no existió ninguna vulneración de los derechos alegados por el prenombrado.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director demandado dé estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez de la causa; y, otorgue escolta policial al accionante; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad busca proteger de manera rápida y efectiva los derechos a la vida, a la libertad física y a la integridad personal, cuando estos son vulnerados o amenazados, ya que su principal finalidad es restituirlos cuando son restringidos de forma ilegal o indebida; ii) La justicia constitucional estableció que este mecanismo de defensa no solo protege la libertad, sino también la vida y la salud, pudiendo ordenar medidas como el cese de actos ilegales, la restitución de derechos o la remisión del caso a la autoridad competente; por ello, es considerada una acción preventiva, correctiva y reparadora; iii) En el caso de personas privadas de libertad, el Estado tiene la obligación de garantizar un trato digno y el acceso a atención médica adecuada; y, iv) Se evidenció que, no se cumplió una orden judicial que disponía otorgar escolta policial al impetrante de tutela, lo cual puso en riesgo su salud y su vida; a pesar de que el Director demandado justificó aquello con la falta de personal; sin embargo, los derechos fundamentales deben prevalecer sobre las dificultades administrativas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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