Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por inexistencia de lesión al debido proceso dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, por cuanto asumió amplia defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “En cuanto a la infracción a su derecho al debido proceso, se denota que el accionante tuvo la oportunidad de presentar memoriales, asistir a las audiencias, en absoluto conocimiento del proceso que se le está siguiendo en todas sus instancias; siendo parte del litigio con todas las intervenciones que realizó, encontrándose en igualdad de condiciones, por lo que no existe dicha vulneración”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 0981/2014, basándose en la SC 1739/2011-R y la SCP 0286/2012, modula la línea jurisprudencial, sobre la provisión de recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia, vinculados a solicitudes de libertad personal que tienen que ser tramitadas con la mayor celeridad, estableciendo subreglas jurisprudenciales sobre la exigencia de remisión de copias de algunos actos procesales mínimos por parte de la autoridad judicial ante la falta de provisión de recaudos por el apelante, por cuanto, la inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal.
En efecto, la SCP 0981/2014-AL señaló que en caso de no proporcionarse los recursos económicos para las fotocopias y posterior remisión de la apelación por el apelante de medidas cautelares, el juez cautelar deberá remitir, en el término de veinticuatro horas, fotocopias de las piezas procesales principales, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Sucre, 22 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09335-2014-19-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 14/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 68 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Bellot Siles contra Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 48 a 51 vta., el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2011, el Ministerio Público apertura una investigación en contra del accionante por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, a querella del Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM), radicándose la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro. Asimismo el 17 de junio de ese año, se presenta acusación particular por parte del SEDCAM, y el 26 de septiembre de dicho año solicita se conmine al Fiscal de la causa para que emita imputación formal, quien la realiza por los delitos antes citados; hecho que derivó en su detención preventiva impuesta en audiencia de 20 de noviembre del aludido año.Transcurrido el tiempo previsto para la etapa preparatoria, a petición de una de las imputadas, se conminó al Fiscal de Materia para que emita requerimiento conclusivo y al no haberlo hecho en el plazo previsto por ley, se pronunció Resolución el 3 de junio de 2013, que declara la extinción penal de la acción penal por duración máxima del proceso, a favor de los otros coimputados, sin que la misma alcance al ahora impetrante.
El 27 de octubre de 2014, interpuso cesación a la detención preventiva, denunciando que la acusación se había formulado después de transcurridos más de tres años; empero, el Juez demandado haciendo caso omiso, emitió la Resolución 651/2014 de 27 de igual mes, rechazando su solicitud; por lo que en la misma audiencia, formuló recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, y habiendo transcurrido veintiunueve días, se haya remitido el expediente al Tribunal de alzada, inobservando lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Resolución 436/2014 de 20 de agosto, que dispuso su detención preventiva, "actos anteriores y posteriores que le correspondan" (sic), con costas a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado ratificó su demanda y ampliándola señaló: a) La Resolución de 3 de junio de 2013, que dispuso la extinción de la acción penal a favor de tres de los que fueron inicialmente imputados, se encuentra en trámite de apelación hace más de seis meses; b) El 17 de junio de 2013, el querellante, formuló acusación particular contra Patricia del Carmen Castillo Villarroel, José Burgoa Gamarra, Juan Carlos Arévalo Espinoza y JaimeAntezana Salas, sin tomarlo en cuenta y después de tres meses, recién solicitó en la vía de control jurisdiccional, se conmine al Ministerio Público para que pronuncie imputación formal en su contra; c) La etapa preparatoria tiene una duración máxima de seis meses y una vez presentado el requerimiento conclusivo se cierra la misma; en consecuencia, no podían haber más actos de investigación y habiéndose dado inclusive la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya no podía imputarse formalmente al accionante, ya que transcurrieron tres años de iniciado el proceso; d) El impetrante se encuentra en delicado estado de salud, guarda su detención preventiva en el nosocomio donde se llevó a cabo la audiencia tutelar de esta acción; y, e) Se estaba suscitando incumplimiento de plazos procesales, pues el Ministerio Público habría presentado apelación incidental y el plazo para resolver es de diez días hábiles, sin que hasta la fecha haya ningún pronunciamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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