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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0534/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0534/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el poder adjunto a la demanda no cumple con la acreditación de la representación legal de la persona jurídica, toda vez, que en él no consta el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscrip...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el poder adjunto a la demanda no cumple con la acreditación de la representación legal de la persona jurídica, toda vez, que en él no consta el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. De los antecedentes procesales, se constata que el representante de “IMPORT. EXPORT. LAS LOMAS LTDA.”, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013, que determinó la comisión del presunto ilícito de contrabando, disponiendo asimismo, el comiso de la mercancía (barras de acero) a favor de la ANB, que mereció la Resolución ARIT/CHQ/RA 0161/2013, que confirmó la Resolución recurrida, determinación que motivó a la parte accionante, plantee recurso jerárquico contra la Resolución de alzada; instancia en la cual, la AGIT, dictó la Resolución AGIT-RJ 0482/2014, por la que revocó la Resolución recurrida dejándola sin efecto así como el comiso descrito en el ítem 1 del acta de intervención contravencional. Es así, que la parte impetrante de tutela mediante memorial de 2 de septiembre de 2014, solicitó el cumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico, mereciendo el proveído AN-GRPGR-ULEPR-P-035/2014, en sentido “Que de la revisión al memorial presentado (…) se evidencia que la solicitud carece del sustento legal para el análisis y evaluación de la misma, no proporcionando mayores elementos para que esta Gerencia pueda emitir un pronunciamiento de manera fundamentada y congruente a lo pedido. Asimismo se aclara al impetrante que existe una demanda Contencioso Administrativa por lo que aún el fallo emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria se encuentra sujeto a revisión” (sic), lo que motivó que la empresa accionante interponga la presente acción de defensa. Al respecto, de los antecedentes procesales se constata que la presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por Moisés Rolando Salazar Rodas, en representación de la empresa “IMPORT. EXPORT. LAS LOMAS LTDA.”; quien adjuntó al memorial de demanda fotocopia legalizada del poder que le otorgó dicha empresa. Ahora bien, corresponde verificar si el mismo acreditó su calidad de representante legal, siendo por ello imprescindible remitirse al art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sobre la legitimación activa, establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por:1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente. 2. El Ministerio Público. 3. La Defensoría del Pueblo. 4. La Procuraduría General del Estado. 5. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (las negrillas son nuestras). Es así, que conforme a dicho precepto, la persona jurídica que interponga esta acción de defensa debe hacerlo a través de un representante legal munido del poder suficiente que acredite esa calidad; empero, este instrumento público debe contener de manera ineludible el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En el caso de autos, el poder adjunto a la demanda, no cumple con lo establecido por la jurisprudencia constitucional referida; toda vez, que contiene la revocatoria del poder anteriormente otorgado a otro representante legal y el mandato que confieren al actual y expositor de la acción de defensa, omitiendo insertar el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos, requisitos que acreditan la representación legal de la persona jurídica, y que fueron incumplidos por éste, omisión, por la que carece de legitimación activa en esta acción tutelar, aspecto que debió ser observado a momento de su admisión; empero, como lo señalado en el entendimiento jurisprudencial citado ut supra, si se tramita la acción sin el cumplimiento de esos requisitos, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; jurisprudencia constitucional que en el caso en examen, es aplicable por su carácter vinculante, y que determina la denegatoria de la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S2

Sucre, 21 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08945-2014-18-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 09/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 188 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Rolando Salazar Rodas en representación legal de la empresa “IMPORT. EXPORT. LAS LOMAS LTDA.” contra Manuel Félix Sangüeza Guzmán, Gerente Regional a.i. Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de octubre y de subsanación de 17 de octubre, ambos de 2014, cursantes de fs. 51 a 57 y 64 a 65 vta., respectivamente, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa que representa importa fierros para la construcción, y en una de sus transacciones el empleado que regenta la sucursal de La Paz, envió a Potosí cierta cantidad de fierro que estaba nacionalizado, pero por error, dentro de los documentos aduaneros que se enviaron con el producto, no correspondía a ése tipo de fierro. Es así, que en el momento que se intervino el camión en el que se transportaba la indicada mercadería por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), se detectó el error, ya que la Declaración Única de Importación (DUI) le pertenecía a otro lote, lo que fue solucionado cuando se envió a La Paz el correspondiente DUI del lote enviado, con lo que debería haberse solucionado el problema; sin embargo, los funcionarios de la ANB con una serie de situaciones lograron el comiso de la mercadería e iniciaron proceso por supuesto delito decontrabando; situación por la cual, para hacer valer sus derechos recurrieron a las instancias que les otorga la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano en sus arts. 140 inc. a), 143.1, 144, 195 inc. b) y 198, para demostrar que no era contrabando, sino una equivocación; interponiendo el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que es la última fase de este tipo de procesos, instancia en la que se dictó la Resolución AGIT-RJ 0482/2014 de 31 de marzo, que revocó su similar ARIT/CHQ/RA 0224/2013 de 30 de diciembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca, que confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013 de 28 de enero, dejando sin efecto la misma así como el comiso descrito en el acta de intervención contravencional COARPT-C-402/2012 de 13 de noviembre; Resolución, de la que solicitó su cumplimiento mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, que mereció la respuesta del Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, en sentido que su solicitud no tiene sustento legal para analizar y valorar su petición, puesto que no presentó mayores elementos para que se emita un pronunciamiento fundamentado y congruente, además de existir una demanda contencioso administrativa, por lo que el fallo de la AGIT se encuentra sujeto a revisión; determinación que vulnera sus derechos, puesto que el hecho de haber presentado dicha demanda, no significa que se deba dejar en suspenso la Resolución del recurso jerárquico.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante de la empresa alega lesionados sus derechos al comercio, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 46.I y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo que el Gerente Regional a.i. Potosí de la ANB, ordene al administrador de la “Aduana Interior Potosí” dé cumplimiento a la Resolución de recurso jerárquico y devuelva la mercancía comisada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 179 a 188 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando que se conceda la tutela y se disponga se cumpla con la Resolución de recurso jerárquico y se devuelva la mercancía comisada como lo determinó la AGIT.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaManuel Félix Sangüesa Guzmán, Gerente Regional a.i. Potosí de la ANB, a través de sus apoderadas en el informe escrito de fs. 162 a 169, y en audiencia, señaló:

a) Se inició el procesamiento por contrabando contravencional contra “IMPORT EXPORT. LAS LOMAS LTDA.”, procediendo al aforo físico, inventariación, evacuación del informe técnico y valoración de la mercancía y de los descargos que derivó en la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013, declarando probado el contrabando contravencional descrito en el inc. b) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), contra la que el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada, que mereció la Resolución ARIT/CHQ/RA 0224/2013, que confirmó la Resolución Sancionatoria, motivando la presentación del recurso jerárquico; instancia en la cual, se pronunció la Resolución AGIT-RJ 0482/2014, disponiendo la revocatoria de la Resolución de recurso de alzada y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR 021/2013;

b) Es de conocimiento de la parte accionante, que el proceso sancionatorio al presente, se encuentra radicado en el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a que ha sido interpuesta la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico pronunciada por la AGIT, que ha sido admitida y se encuentra en trámite;

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el poder adjunto a la demanda no cumple con la acreditación de la representación legal de la persona jurídica, toda vez, que en él no consta el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0534/2015-S2Fuente oficial