Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad expcecional, accionante no interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2 "Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para restablecer los derechos a la libertad física, de locomoción y a la vida, siempre y cuando los mecanismos intra procesales previstos por el legislador, hayan sido agotados previamente a su activación, situación que no se observa en el presente caso, donde luego de impuesta la detención preventiva en contra del accionante, aún cuando la autoridad jurisdiccional le advirtió que tenía setenta y dos horas para impugnar la decisión, el imputado no hizo uso del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el cual tiene por finalidad someter a revisión la determinación del juzgador ante un tribunal de alzada, para que sea esta instancia la que determine, en su caso, si el inferior obró correctamente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04983-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 69/2013 de 12 de octubre, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación de Juan Esteban Mejía Salazar contra Marcela Siles Jaksic, Jueza del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
So pretexto de una acción directa, fue detenido en posesión de una tablet adquirida de terceras personas; sin embargo, el Ministerio Público, sin reunir los requisitos legales y sin que exista delito alguno en el que tuviera algún grado de participación, invocando flagrancia lo imputó, habiendo la autoridad jurisdiccional, en lugar de proceder al rechazo de la pretendida acción directa, dispuesto en audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2013, su detención preventiva, manteniéndolo desde el 17 de marzo del citado año, ilegalmente detenido en celdas del penal de San Pedro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega como lesionado sus derechos a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2013, se produjeron los siguientes hechos:I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia, pese a su legal citación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que el accionante no se encuentra ilegalmente detenido sino en mérito a resolución de medidas cautelares; aclaró también que, el accionante y otros interpusieron anteriormente otra acción de libertad denunciando ilegalidad en la aprehensión, misma que siendo resuelta ordenó la emisión de nueva resolución cuidando de no valorar prueba ilegalmente obtenida, en tal consecuencia, se dictó la Resolución 758/2013 de 27 de septiembre, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado; no obstante, manifiesta que el accionante fue aprehendido en flagrancia y que la prueba que fue ilegalmente obtenida no fue valorada al momento de determinar la detención del imputado.
I.2.3. Resolución
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