Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, por cuanto la autoridad judicial demandada, no resolvió la situación jurídica de los accionantes, dentro del plazo de 24 horas, previsto en el art. 226 del Código de procedimiento penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "Los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian a través de la presente acción que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal el 5 de noviembre de 2014 a horas 21:50; empero, la autoridad demandada no resolvió su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP, encontrándose privados de libertad de forma ilegal e indebida hasta la fecha de interposición de la presente acción -7 del mismo mes y año-. Previo a resolver la problemática planteada, conviene aclarar que si bien la acción tutelar inicialmente estaba dirigida por uno de los accionantes contra Weimar Luis Marcel Pérez Paz, Fiscal de Materia; empero, en audiencia de la presente acción se aclaró que la acción de libertad, solo se dirigía por ambos accionantes contra el Juez demandado, y no así contra el Fiscal de Materia; por lo que, aclarada la legitimación pasiva en la presente causa, se pasa a resolver la misma de acuerdo al objeto procesal planteado. Del informe presentado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Partido y de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, se tiene que la autoridad demandada se encontraba declarado en comisión por CITE-UC-619/2014 y la circular JAF 01/2014, hasta el 7 de noviembre de 2014; a su vez dicho funcionario también señaló que el Fiscal de Materia presentó la imputación formal (contra los ahora accionantes) en su domicilio el “6” del referido mes y año a horas 21:50. Por su parte, el Juez de garantías al pronunciar la resolución que se revisa, señaló que la misma se emite en base a todo cuanto consta en el expediente, entendiéndose que dicha autoridad tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, fallo en el cual este Tribunal sustenta la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo expuesto, corresponde señalar que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra los ahora accionantes el 5 de noviembre de 2014, a horas 21:50, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad el 7 de mismo mes y año, se hubiese resuelto su situación jurídica; de lo expuesto, este Tribunal advierte que si bien la autoridad demandada estuvo en comisión obligatoria, motivo por el cual no se realizó la audiencia correspondiente, también corresponde señalar que existió dilación indebida ya que por razones que este Tribunal desconoce, tampoco se remitió la causa al suplente legal y a pesar de que la audiencia de acción de libertad se realizó el 8 de noviembre de 2014, la autoridad demandada no se presentó a la misma -no existiendo certeza de la fecha hasta la cual se lo declaró en comisión-, tampoco cursa en el expediente informe de la referida autoridad que desvirtúe los hechos denunciados por los accionantes, autoridad que tiene el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hizo pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad. Es decir, se afectó el principio celeridad y el debido proceso en directa vinculación con la libertad de las personas, debiendo la autoridad demandada resolver la situación jurídica de los privados de libertad de manera inmediata, correspondiendo por ello, conceder la tutela impetrada. Es necesario también señalar que en virtud al art. 228 del CPP, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la libertad inmediata de los accionantes debido a que esta es competencia del Juez de la causa, autoridad que deberá definir su situación jurídico procesal, conforme a las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad, en el caso en análisis, está en la demora o dilación indebida y no así en el hecho que se ordene su libertad o no -y la emisión del mandamiento de libertad-, como solicitan los ahora accionantes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09180-2014-19-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lily Eufemia Berna Cruz de Villca y Marina Silvia Arroyo Flores en representación sin mandato de los menores AA y BB respectivamente contra Santiago Rebollo Huaylla, Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de sus representantes, mediante memoriales presentados el 6 y 7 de noviembre de 2014, cursantes a fs. 4 a 5 y 6 a 8, refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, fueron aprehendidos el 4 de noviembre de 2014 a horas 15:00 aproximadamente y el “5” del mismo mes y año a horas 22:00; al respecto, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en el domicilio del Oficial de Diligencias, sin que hasta la fecha la autoridad jurisdiccional haya resuelto su situación jurídica, encontrándose privados de libertad en celdas policiales de manera ilegal por más tiempo del establecido en la norma.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes denunciaron como lesionados su derecho a libertad, citando al efecto los arts. 6.I, 9.I y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se declare “PROCEDENTE” el “recurso extraordinario” planteado, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., encontrándose presentes los accionantes, Fiscal de Materia y representante del Ministerio Público y ausente la autoridad demandada y la asesora legal del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron en extenso los términos expuestos en sus memoriales de demanda de acción de libertad, refiriendo que de acuerdo al informe de los investigadores del caso sus personas fueron privadas de libertad el 4 de noviembre de 2014, presentando el fiscal de materia imputación formal el “6” del mismo mes y año a horas 21:50, teniendo el Juez de la Niñez y Adolescencia, la obligación de señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas para resolver su situación jurídica; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se realizó la misma.
Asimismo, el abogado de los accionantes, aclaró que la acción se encontraba dirigida únicamente contra la autoridad judicial demandada y no así contra el Fiscal de Materia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Santiago Rebollo Huaylla, Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, no asistió a la audiencia de acción de libertad, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 11.
Luis Berrios Castro, Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Partido, deSentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, mediante representación de 7 de noviembre de 2014, cursante a fs. 12, refirió que el 6 del referido mes y año a horas 21:50, el Fiscal de Materia, presentó la imputación formal en su domicilio y que la autoridad demandada se encontraba declarado en comisión por CITE-UC-619/2014 y Circular JAF 01/2014, para asistir al cierre presencial de Potosí de carácter obligatorio hasta la presente fecha.
I.2.3. Informe del Fiscal de Materia
Weimar Marcel Paz Pérez, Fiscal de materia, en audiencia, señaló que la presente acción de libertad fue modificada demandando únicamente contra el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí; asimismo, los menores de edad devolvieron la camioneta; por lo que, no hizo observación alguna.
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