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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0535/2018-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0535/2018-S3

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad; al debido proceso, en sus componentes de motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la norma y defensa, señalando que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad; al debido proceso, en sus componentes de motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la norma y defensa, señalando que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos contra la imputación, manifestando que la calificación provisional de los tipos penales debió ser por el delito de falsificación de documento privado y no por los precitados delitos; por lo que, hubo una errónea calificación provisional de los tipos penales que lo puso en situación de riesgo de aplicarse la extrema medida de la detención preventiva, decisión que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, toda vez que si bien el accionante impugno la resolución que declaro infundado el incidente de nulidad, este aun no fue resuelto, de ahí que una vez agotada la instancia ordinaria, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “En el presente caso, la accionante en uso de su derecho a la defensa, interpuso incidente de nulidad contra la imputación por defectos absolutos ante la autoridad demanda, trámite regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, que constituyen mecanismos de defensa, expresos, efectivos, idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional. En consecuencia, al haber reclamado las lesiones de derechos y garantías constitucionales en la jurisdicción ordinaria, siendo estos los mecanismos e instancias intra procesales que hacen de ésta el medio idóneo para la reparación de las vulneraciones alegadas, de modo que si al resolverse el recurso de apelación deducido por la accionante y en trámite al momento de la interposición de la presente acción de defensa, en caso de que perduraren las lesiones denunciadas, recién se podrá aperturar la vía constitucional, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, razonamiento que en el caso concreto se impide ingresar al análisis de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S3

Sucre, 24 de julio 2018

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña

Acción de libertad

Expediente: 23220-2018-47-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 3 de “30 de agosto” -lo correcto es 9 de febrero- de 2018 cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mery Bertha Espinoza Rojas contra Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 4 a 10 vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 25 de octubre de 2017, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, resolución que fue impugnada el 2 de enero de 2018, ante la autoridad demandada, bajo el argumento de que la calificación provisional es inadecuada ya que se la realizó sobre la base de la supuesta falsificación del documento privado de 16 de enero de 2015 y el “…FORMULARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CÍVICO Inscripción de Reconocimiento de partida N° 056 de fecha 17 de noviembre de 2014-M2...” (sic), por lo que tal calificación debió ser por el delito de falsificación de documento privado y no por los delitos antes mencionados, impugnación que mereció el Auto de 11 de enero de 2018 que declaró fundado el recurso, mismo que fue apelado el 18 del mismo mes y año, el cual se encuentra pendiente de resolución hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad.Por otro lado, refirió que la autoridad demandada, simplemente se limitó a sustentar que la imputación cumplió con las formalidades de ley, sin dar mayor explicación y fundamentación que permita comprender las razones para llegar a esa conclusión, aspecto que le puso en absoluto estado de indefensión, ya que no tiene certeza sobre la decisión de la autoridad judicial, lo que le impide estructurar su defensa y que esta al sustentar en su ejercicio de control jurisdiccional no podrá cambiar la calificación de los delitos acusados, en mérito a que dicha función le corresponde al Ministerio Público e incumple con la SC 1691/2004-R de 18 de octubre, citando jurisprudencia desactualizada SC 1047/2004-R de 6 de julio.

Finalmente, sostuvo que la resolución impugnada amenazó su derecho a la libertad, ya que la sanción por los delitos de, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, superan los tres años de privación de libertad, lo que hace viable la detención preventiva; al contrario, del tiempo de la pena por el delito de falsificación de documento privado que no excede los tres años, haciendo improcedente la medida cautelar mencionada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció lesionados sus derechos a la libertad; al debido proceso, en sus componentes de motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la norma y defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de 11 de enero de 2018, emitido por la Jueza demandada; y, b) Ordenar a la misma emita nuevo auto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de “30 de agosto” -lo correcto es 9 de febrero- de 2018, según consta en acta, cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: El recurso de apelacióncontra el Auto de 11 de enero de 2018, declaró infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos, tramitado conforme a derecho, en cumplimiento de los plazos procesales, establecidos en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por decreto de 29 de igual mes y año, se ordenó el envío del recurso de apelación y conforme al cuadernillo de control jurisdiccional el 1 de febrero del mismo año se remitió los antecedentes del proceso.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, toda vez que si bien el accionante impugno la resolución que declaro infundado el incidente de nulidad, este aun no fue resuelto, de ahí que una vez agotada la instancia ordinaria, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional.

Sintesis del caso

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad; al debido proceso, en sus componentes de motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la norma y defensa, señalando que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos contra la imputación, manifestando que la calificación provisional de los tipos penales debió ser por el delito de falsificación de documento privado y no por los precitados delitos; por lo que, hubo una errónea calificación provisional de los tipos penales que lo puso en situación de riesgo de aplicarse la extrema medida de la detención preventiva, decisión que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0535/2018-S3Fuente oficial