Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto la solicitud del fiscal al juez cautelar de expedir mandamiento de allanamiento, registro y secuestro de la documentación y equipos, entre otros aspectos, no tienen ninguna relación con el derecho a la libertad de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "Sobre la solicitud del mismo Fiscal al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a efectos de que expida mandamiento de allanamiento, registro y secuestro de la documentación y equipos pertenecientes a la representada del accionante en su calidad de funcionaria del Gobierno Municipal de El Alto; la Resolución 538/2011, emitida por el Juez en suplencia legal; la ejecución del mandamiento y el secuestro de ciertos objetos y que anteriormente dicho acto habría sido realizado por un funcionario sin jurisdicción y competencia, son aspectos que no tienen ninguna relación con el derecho a la libertad de la representada del accionante, por lo que no atañe su análisis por vía de esta acción tutelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2012
Sucre, 9 de julio de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00798-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Rogelia Montes Vargas contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Betty Yañiquez Lozano, Fiscal Departamental; y, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 42 a 52 vta., el accionante -por su representada-, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Bertha Mamani Condori y su representada, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, a denuncia de René Quispe Huanca, Director de Transparencia del Gobierno Municipal de El Alto; quien el 7 de octubre de 2011, habría allanado y requisado el escritorio de la fuente laboral de su defendida, usurpando funciones del Fiscal y del Juez de Instrucción en lo Penal, colectando documentación que fue entregada posteriormente al Fiscal de Materia asignado al caso -hoy codemandado-, Genaro Quenta Fernández; hecho que motivó su "presentación espontánea" mediante memorial cuyo decreto señala: “Téngase por apersonada”, sin que se hubiera fijado día y hora para su declaración, ni pronunciado sobre su “libertad”; por lo que acudió al Juez de control jurisdiccional; sin embargo, este control “no se logra notificar hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad” (sic).
Mientras ello sucedía, el Fiscal de Materia -codemandado- solicitó mandamiento de allanamiento al Juez cautelar el 25 de octubre de 2011, que fue librado el 26 de ese mes y año, ejecutándose el mismo día a horas 15:15 -en el escritorio de su representada-, cuando se encontraba ocupado por un nuevo funcionario (Alfredo Laura Chacón), designado por memorándum de 24 del mes y año mencionados; no obstante, en el acta figura el escritorio de la procesada, cuando ella se encontraba con vacaciones forzadas; motivos por los que, la coprocesada, Nancy Bertha Mamani Condori, también en estado libre, fue apersonada mediante memorándum de designación como Fiscal de Materia, que encubriría la ilegalidad de juicios por presos políticos ante juicios de uso indebido de influencia que no ha sido juzgado por equilibrio o imparcialidad y juicios que solos conllevan ajustes a su estructura interna mencionándose como error principal o falta de estructura interna de Fiscalias Departamentales que deberían haber otros menos vinculante en el que se pueda facilitar lo sucedido y dar resultado errado completamente.interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ante el Juez ahora codemandado, al cual su representada se adhirió, recibiendo como respuesta “se tiene presente”, sin pronunciarse conforme a ley; razón por la que planteó “recurso de reposición”, que no salió de Despacho hasta la formulación de la presente acción.
El 27 de marzo de 2012, interposo recusación contra el Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández; empero, la Fiscal Departamental no notificó oportunamente al indicado, por lo que adjuntando copia de la recusación, presentó memorial haciéndole conocer que se encontraba recusado; estableciendo el decreto de igual mes y año: “...estése al procedimiento dispuesto en el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico”. Posteriormente, anoticiada que el Fiscal de Materia se reunía con la Fiscal Departamental para emitir resolución de rechazo a la recusación; la coprocesada Nancy Bertha Mamani Condori, planteó recusación contra esta última, el 4 de abril de 2012, puesta a su conocimiento el 5 de ese mes y año, a horas 11:40; no obstante, la Fiscal Departamental dictó la Resolución 181/2012 de 30 de marzo, en franca contravención del “art. 203” de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente manifiesta que su representada es perseguida ilegalmente por la autoridad fiscal codemandada, al haber librado mandamiento de “detención” pese a estar pendiente la complementación a la Resolución de rechazo de su recusación y al no haber informado dentro las veinticuatro horas al Juez a cargo del control de la investigación. Por otra parte, la Resolución de la Fiscal Departamental que rechazó la recusación, carece de valor por estar ésta recusada. En cuanto al Juez codemandado, no le dio tutela ni le escuchó, sin dar respuesta a los innumerables memoriales de solicitud de control jurisdiccional que impetro; existiendo por ende amenaza de privación de libertad, al ser inminente la “detención” de su representada sin fundamento legal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de la garantía del debido proceso y del derecho a la libertad física de su representada, citando al efecto los arts. 23, 125 y 126 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el requerimiento de aprehensión expedido contra su defendida, anulando todos los actuados de las autoridades recusadas y que el Juez de control jurisdiccional resuelva los incidentes de actividad procesal defectuosa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 96, en presencia del accionante y del Fiscal de Materia demandado, Genaro Quenta Fernández; ausentes el Juez y Fiscal Departamental codemandados, Javier Rolando Chaca Quina y Betty Yañiquez Lozano; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó en su integridad la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, solicitando la anulación de todo lo surgido a raíz de un allanamiento ilegal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasEl Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández, brindó informe oral en audiencia, cursante de fs. 91 vta. a 92 vta., señalando lo siguiente: a) Efectivamente hubo un memorial de presentación espontánea donde se decretó “se tomará su declaración oportunamente”; b) Se dijo en audiencia que su autoridad tendría interés, no siendo así, al estar todas sus actuaciones respaldadas incluso hizo informe sobre el allanamiento, no existiendo observaciones; c) Nancy Bertha Mamani Condori, presentó memorial indicando “se abstenga de realizar acto de investigación por recusación”; a ello dispuso, “estése al art. 73 de la LOMP”, que prevé que dentro de los tres días de conocida la causal, las partes podrán fundar la recusación ante el fiscal jerárquico, no “dice” ante el fiscal de materia; además, el parágrafo segundo de la Ley mencionada determina que la acción penal no se suspende, salvo los casos y formas previstas por ley; éste es el procedimiento, mientras no llegue la notificación de recusación de la “Fiscalía de Distrito” (sic), no podía parar las investigaciones; d) La representada del accionante debía prestar su declaración el 29 de marzo de 2012, a horas 14:30; al no haberse hecho presente, a horas 14:45, se suspendió la audiencia y se libró mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) La “Fiscalía de Distrito” le notificó a horas 15:39, de la fecha aludida, cuando ya había expedido mandamiento de aprehensión con plena facultad. Además, la Fiscal Departamental rechazó la recusación y le ratificó en la dirección funcional del caso; y, f) No existe notificación tácita, las formas están en el Código de Procedimiento Penal; no queriendo las imputadas someterse al proceso estipulado en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, donde se establece que la presentación espontánea por sí sola, no desvirtuará los peligros procesales. Finalmente alegó que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos.
Por su parte, la Fiscal Departamental -codemandada-, Betty Yañíquez Lozano, presentó informe escrito cursante de fs. 58 a 59, expresando: 1) René Quispe Huanca formuló denuncia contra Nancy Bertha Mamani Condori y otro, por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otro “caso 4968/2011”; 2) A su vez, Nancy Bertha Mamani Condori y “Rogelio” Montes Vargas sentaron denuncia contra René Quispe Huanca, por el presunto delito de allanamiento “caso 4984/2011”; 3) El 27 de marzo de 2012, Rogelia Montes Vargas, presentó recusación al Fiscal de Materia, quien remitió informe el 29 de ese mes y año, en cumplimiento del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). El 30 del mes y año indicados, se dictó la Resolución 181/2012, desestimando la recusación, ordenando que el Fiscal continúe con las investigaciones; y, 4) En ningún momento se pronunció una determinación fuera del marco de la ley; su autoridad se encuentra habilitada y son falsas las afirmaciones en sentido que tendría interés en el proceso.
Finalmente, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz codemandado, Javier Rolando Chaca Quina, presentó también informe escrito cursante a fs. 56, manifestando lo siguiente: i) El 21 de noviembre de 2011, Nancy Bertha Mamani Condori, presentó incidente de actividad procesal defectuosa; ii) Por memorial de 2 de abril de 2012, Rogelia Montes Vargas, se adhirió, corriéndose en traslado -encontrándose para resolución-; iii) El 30 de marzo de igual año, se solicitó control jurisdiccional a efectos que el Fiscal de Materia, se pronuncie sobre la presentación espontánea; ordenando el 2 de abril del mismo año, se ponga en conocimiento de este sujeto procesal; y, iv) El recurso de reposición mereció providencia determinando se adjunte la boleta correspondiente para su consideración.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 97 a 98 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La defendida del accionante se adhirió al incidente de actividad procesal defectuosa, que a la fecha se encuentra sin haberse resuelto, lo que impide se pueda ingresar al análisis de fondo; y, b) La vía constitucional se apertura agotadas las instanciasII. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2011, la hoy representada por el accionante, Rogelia Montes Vargas, conforme a lo previsto por el art. 223 del CPP, se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia codemandado, Genaro Quenta Fernández, solicitando señale día y hora para su declaración y se mantenga su estado de libertad para ejercer su defensa técnica y material, dentro del proceso investigativo en su contra. El decreto de 21 del mismo mes y año de la autoridad fiscal expresa: “Téngase por apersonada...”; respecto a su declaración: “...se procederá oportunamente a llamarla”; sobre lo demás, “se considerará en su oportunidad” (fs. 85 y vta.; 86).
II.2. El 25 del mes y año indicados, el Fiscal de Materia Anticorrupción codemandado, pidió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mandamiento de allanamiento para el registro y secuestro de la documentación y equipos pertenecientes a las Oficialías Menor de Obras y Medio Ambiente y Administrativa Financiera de la Subalcaldía del Distrito “3” de El Alto, ubicada en la zona Pacajes Caluyo (fs. 31 y vta.).
II.3. Por Resolución 538/2011 de 26 de octubre, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Departamento aludido, en suplencia legal, determinó el allanamiento, registro y secuestro de toda la documentación referente a licitaciones, adjudicaciones, contrataciones, ejecución de obras, así como de los equipos de computación de las Oficinas Menor de Obras y Medio Ambiente y Menor Administrativa y Financiera de la Subalcaldía antes nombrada (fs. 33 y vta.).
II.4. Cursa mandamiento de allanamiento, registro y secuestro expedido por el referido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 26 de octubre de 2011, a horas 10:30 (fs. 34 y vta.); que fue ejecutado la misma fecha, a horas 15:15, cuya acta refiere que los objetos secuestrados del lugar donde trabajaba Nancy Bertha Mamani Condori, quedaron bajo custodia del Investigador (fs. 38 y vta.).
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