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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0537/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0537/2013

Deniega la acción de libertad, debido a que no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que de acuerdo al fallo 01/2013 de 15 de enero, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra las Juezas Segunda y Tercera de Instrucción en lo Penal, concedió la tutela solicitada sin disponer su libertad. Asimismo que al haber sido recusada la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal ahora demandada, de conformidad a los arts. 318 y 321 del CPP, dispuso que los antecedentes se remitan al Juzgado siguiente en número para que disponga lo que corresponda en derecho. De lo que se infiere que la pretensión del accionante radica en hacer cumplir la Resolución 01/2013, pronunciada en la primera acción de libertad interpuesta por su parte. De lo referido precedentemente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja claramente establecido que, no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo Constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. Ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Resolución, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, bajo conminatoria de solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de acción de libertad".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013

Sucre, 8 de mayo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 02660-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/13 de 25 enero de 2013, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Dina Jenny Larrea López; Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 24 de enero de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 01/2013 de 15 de enero, emitida por el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto, se ordena al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, remitir en el día el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número para que dicha autoridad disponga lo que corresponda en derecho; misma, que no fue cumplida por la autoridad demandada, tratando así de dilatar su proceso, pretendiendo e llevar actuaciones judiciales fuera de su jurisdicción y competencia, como es la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva de Giovanni Mamani Cori.

Arguye además, que desconoce el interés de esa autoridad, no obstante de tener conocimiento del fallo antes enunciado, además de conocer que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, autoridad jurisdiccional que estaba conociendo su proceso volvió asumir su titularidad, en consecuencia la autoridad ahora demandada ya no tendría competencia para llevar adelante el presente proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados sus derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene el traslado inmediato del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto y se remitan antecedentes al Ministerio Público.

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., sin la presencia del accionante, la autoridad demandada, así como sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a pesar de ser legalmente notificado (fs. 5) no se presentó a la audiencia pública con su abogada.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercera, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 17 vta., señalando que: a) El suscrito asumió dicha suplencia legal del 24 al 25 de enero de 2013, por baja médica de la Jueza, Dina Jenny Larrea López; b) De la revisión de obrados se establece que el fallo de acción de libertad que fue evacuado por el Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto, al cual hace referencia el accionante, no fue puesto a conocimiento de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal, extremo que se evidencia de la revisión de obrados e informe de la Secretaria de dicho Juzgado, por lo que en aplicación del principio de publicidad y debido proceso, al haberse únicamente evacuado informe de la referida acción ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, amerita cumplir con la notificación y hacer conocer la decisión de dicho tribunal de acción de libertad, bajo el principio de informalismo y debido proceso señalado en el Código Procesal Constitucional, por lo que no se tendría conocimiento formal de dicha decisión asumida; c) El accionante, el 14 de junio de 2012 planteó demanda de recusación contra la Jueza hoy demandada, misma que por Resolución 229/2012 de 15 de junio, fue rechazada y en conocimiento, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 219/2012 de 20 de julio, rechazó la recusación formulada por el accionante y en consecuencia dispusieron que dicha Jueza prosiga con el conocimiento de la presente causa, por lo que conforme a lo establecido por el art. 115 de la Norma Suprema y con el fin de no dejar sin tutela jurisdiccional a las partes, la autoridad accionada evacuó providencia de 16 de enero de 2013, que refiere textualmente: “En mérito al Auto de Vista que antecede que fue puesta en conocimiento en la fecha, se deja sin efecto el Decreto de 14 de enero de 2013 debiendo continuar el control jurisdiccional por ante este Juzgado” (sic) aclarando que el derecho de 14 de enero del mismo año señala: “Que por determinación del art. 321 del CPP producida la excusa o promovida la recusación el Juez no puede realizar ningún acto bajo pena de nulidad. Siendo que la Jueza Dina Jenny Larrea López, fue recusada el 14 de junio de 2012 por el accionante, que impiden conocer la presente causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por lo que dispone: La remisión de obrados al Juzgado siguiente en número para que prosiga su curso conforme al art. 318 del CPP, sin perjuicio de que el Juzgado eleve ante el Tribunal Departamental de Justicia, para la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la excusa de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto presentada el 24 de diciembre de 2012, bajo responsabilidad previstos por el art. 187.3 de la Ley del órgano Judicial”; y, d) Habiéndose evacuado Auto de Vista 219/2012, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, hubiera asumido conocimiento del presente caso actos dentro del control jurisdiccional, al haberse resuelto la recusación que fue interpuesta contra dicha autoridad jurisdiccional y que a la fecha no tendría conocimiento de la decisión de ningún juzgado constituido en Tribunal de garantías de dicha acción, como el que hace referencia para la remisión de obrados alsiguiente número, máxime cuando la causal de recusación ya fue resuelta por autoridad superior en grado, por la Sala Tercera y Dispone que la Jueza titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, prosiga con el conocimiento de la presente causa.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/13 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad protege básicamente el derecho a la libertad, por lo que en la presente demanda debe demostrarse no sólo la conculcación del debido proceso, sino que ésta debe tener relación directa con la privación de libertad del accionante y que se encuentre en indefensión total; esos, son los dos elementos que establecen los precedentes constitucionales para la otorgación de la tutela por conculcación al debido proceso o pronunciamiento indebido, así establecen las SSCC 0992/2011-R y 1556/2002-R de acuerdo con el entendimiento desarrollado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, al señalar que: “…en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente el rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional….”; y, 2) En la presente acción de libertad, no se ha hecho referencia de qué manera estos actos efectuados por la autoridad demandada estarían restringiendo, vulnerando, de manera ilegal e indebida la libertad del accionante, entendiéndose que se busca que la Jueza demandada cumpla una resolución emitida en la Sentencia Constitucional, desvirtuando la naturaleza de la acción de libertad que no puede ser usada para el cumplimiento de otros fallos, teniendo los mecanismos de la parte accionante para efectuar el cumplimiento de los dispuesto, tal cual establece el art. 127.I de la CPE, por lo que no existiendo elementos que acrediten la conculcación del derecho que protege esta acción resulta inviable al pretensión de la parte accionante.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir un fallo constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0537/2013Fuente oficial