Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, al constatarse una dilación ilimitada en el cumplimiento del mandamiento de libertad, que se produjo por más de dos meses y dos días por el Gobernador codemandado, al comprobar o evidenciar las dudas de gobernación sobre el imputado (ahora accionante), ya que el mismo se debió realizar de manera inmediata, en apego al principio de celeridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "El 28 de mayo de 2013, se notificó al Gobernador codemandado con el referido mandamiento de libertad; empero, por cuestiones administrativas no dio cumplimiento al mismo, vulnerando con este hecho el art. 22 y 23 de la CPE, que señala la libertad de la persona es un derecho inviolable, y solamente puede ser restringida en los límites señalados por la ley. En el presente caso, existe una dilación ilimitada en el cumplimiento del mandamiento de libertad, que se produjo por más de dos meses y dos días por el Gobernador codemandado, al comprobar o evidenciar las dudas de gobernación sobre el imputado (ahora accionante), ya que el mismo se debió realizar de manera inmediata, en apego al principio de celeridad, señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiéndose indefinidamente vulnerar el derecho a la libertad siendo inconcebible tanta demora en la ejecución de un mandamiento de libertad, por lo expuesto corresponde conceder la tutela solicitada y disponer en consecuencia su inmediata libertad en cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Segunda, siempre y cuando no se encuentre detenido por la comisión de otro ilícito o exista mandamiento de aprehensión en su contra por la misma razón.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05019-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 44 de 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., pronunicada dentro de la acción de libertad interpuesta por Agustín Vaca Moreno contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia de su similar Segunda y Guido Parada, Gobernador del Centro De Rehabilitación Palmasola.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 6 a 8, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de 10 mayo de 2013 dictado dentro el proceso abreviado que se suscitó en mérito al proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena.
En ese sentido, el Juez demandado expidió el mandamiento de libertad el 17 de mayo de 2013, el cual fue notificado el 28 de igual mes y año, a la Gobernación del Centro de Rehabilitación de Palmasola; sin embargo desde esa fecha a pesar de las gestiones realizadas por su abogado, se encuentra privado delibertad de manera ilegal, con el argumento que existe otro mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado.
Asimismo, señala que el Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola se niega a cumplir el mandamiento de libertad sin que exista explicación legal ni justificativo jurídico ante tal arbitrariedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, a ese efecto cita el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogado, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, razón por la cual a efecto de demostrar lo aseverado puso a vista del Tribunal de garantías el mandamiento de libertad expedido a su favor y acusó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola de haber recibido el mandamiento de libertad el 28 de mayo de 2013 y no ejecutar el mismo por más de tres meses, debido a su negligencia y falta de conocimiento de su labor jurisdiccional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal a través de informe cursante a fs. 11 y vta. indicó que: a) el accionante no señaló de qué manera hubiese vulnerado su derecho a la libertad, ya que existe un mandamiento de libertad de 17 de mayo de 2013 librado a su favor y que fue notificado al Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola: b) Del 28 al 30 de agosto de 2013, se encontraba declarada en comisión y recién el 29 de igual mes y año, Agustín Vaca Moreno solicitó certificación y fotocopias legalizadas, haciéndole conocer que todavía se encontraba privado de libertad; es decir,que en la indica fecha recién asumió conocimiento de los actos denunciados, por negligencia del abogado del accionante, ya que es su responsabilidad gestionar su cumplimiento; consecuentemente no lesionó derecho alguno del accionante.
Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola en audiencia manifestó que evidentemente el 28 de mayo de 2013, recibió el mandamiento de libertad expedido por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el cual no tiene nada más que dos hojas, razón por la cual procedió a verificar el mandamiento de detención preventiva librado contra el accionante por Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, el cual no tiene número del sistema IANUS, ni de caso, por lo que ante esa duda decidió no dar curso al mandamiento de libertad.
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