Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad física por cuanto la la declaratoria de rebeldía y como efecto de la misma, el mandamiento de aprehensión, tiene el objetivo de que el imputado -en la etapa preparatoria- o el procesado -en el juicio propiamente dicho- comparezca en el proceso penal, ya sea voluntariamente o en ejecución del mandamiento de aprehensión por lo que las autoridades accionadas una vez que se presentó el accionante debieron dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2.1. "...Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la declaratoria de rebeldía y como efecto de la misma, el mandamiento de aprehensión, tiene el objetivo de que el imputado -en la etapa preparatoria- o el procesado -en el juicio propiamente dicho- comparezca en el proceso penal, ya sea voluntariamente o en ejecución del mandamiento de aprehensión. Así, cuando el declarado rebelde comparezca voluntariamente, la autoridad judicial a cuyo cargo está la causa, deberá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía -mandamiento de aprehensión contra el procesado- por cuanto su comparecencia al proceso penal, fue cumplida. En el presente caso, los Jueces Técnicos demandados, considerando que, el accionante compareció al proceso; es decir, cumplida la finalidad por la cual lo declararon rebelde, debieron dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, se limitaron a señalar que su apersonamiento no estaba justificado con un legítimo y grave impedimento, sin explicar el por qué consideraban tal situación, ni levantar la medida, constituyéndose en persecución indebida, por dejar subsistente la orden de restricción a la libertad sin justificación convincente ni razonable. Razonamientos conducentes a otorgar la tutela respecto del derecho a la libertad, al no haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09208-2014-19-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 267 a 271 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación sin mandato de Sandro Luis Rodríguez Ramos contra David Gamon Nicolas y Nelson Cesar Pereira Antezana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 180 a 183 vta. de obrados, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, el accionante fue declarado rebelde el 13 de mayo de 2014, por lo que el 11 de junio de igual año, compareció personalmente; sin embargo, los Jueces demandados, no dejaron sin efecto dicha declaración, manteniendo incólume el mandamiento de aprehensión y las otras medidas dispuestas.
Además, los jueces demandados no conformaron un Tribunal imparcial, debiendo remitirse obrados al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número, ya que se emitió un criterio respecto de la acusación presentada, dictándose la Sentencia condenatoria 14/2014 de 5 de junio, contra la otra coimputada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, por medio de su representante, refiere la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela declarando la nulidad e invalidez de cualquier mandamiento deaprehensión en su contra, la reparación de los defectos legales y la remisión de obrados al Tribunal competente para la sustanciación del juicio oral; además, la condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 266 y vta. de obrados, presente la parte accionante, ausentes las autoridades judiciales demandadas y el representante del Ministerio Público, este último pese a su legal notificación (fs. 185 vta.), se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Gamon Nicolás y Nelson César Pereira Antezana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 264 a 265 vta., señalando que, en la audiencia de juicio oral de 13 de mayo de igual año, el accionante fue declarado rebelde ante su incomparecencia.
Por memorial de 11 de junio de 2014, el imputado -hoy accionante-, solicitó se deje sin efecto la rebeldía impuesta y promovió recusación al Tribunal de Sentencia Penal.
Mediante Auto de 11 de junio de 2014, el citado Tribunal en pleno, se pronunció respecto a la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía, refiriendo que, el accionante se apersonó sin purgar costas, sin justificar que su ausencia se debió a un grave y legítimo impedimento; rechazando in límine la recusación interpuesta.
Añadiendo que, el ahora accionante declarado rebelde, no justificó hasta la fecha su ausencia ni purgó costas, conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 267 a 271 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas, dejen inmediatamente sin efecto la orden y mandamiento de aprehensión contra el accionante, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Las actuaciones de las autoridades judiciales demandadas, fueron en cumplimiento del principio de celeridad, dentro de plazo razonable; b) Respecto a la falta de remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número, no es pertinente acudir a la justicia constitucional para considerar lo solicitado, existiendo la vía correspondiente llamada por ley; y, c) Ante la comparecencia del accionante, corresponde dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, sin perjuicio de que éste, si lo considera pertinente, pueda justificar después su incomparecencia a la audiencia a efecto de que se revoque la rebeldía, además de las órdenes destinadas a lograr su comparecencia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientesConclusiones:
II.1. Cursa acta de registro de juicio oral de 13 de mayo de 2014, en la cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, declararon en rebeldía a Sandro Luis Rodríguez Ramos -hoy accionante- (fs. 114 a 115 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, el accionante, compareció y solicitó se deje sin efecto la rebeldía impuesta; además, promovió recusación (fs. 150 a 151).
II.3. Consta Auto de 11 de junio de 2014, por el cual los Jueces Técnicos, rechazaron in límine la recusación interpuesta, considerando que el accionante, se apersonó, sin purgar costas ni justificar que su ausencia se debió a un grave y legítimo impedimento, siendo que su situación se agravó, cuando se expidió un mandamiento de aprehensión como consecuencia de su rebeldía (fs. 152 y vta.).
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