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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0537/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0537/2016-S3

Se deniega la acción libertad, por ámbito de protección, toda vez que el maltrato y acoso laboral referidos a través de la interposición de esta acción tutelar no guardan relación con ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, es decir que la problemática que nos ocupa, no s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, por ámbito de protección, toda vez que el maltrato y acoso laboral referidos a través de la interposición de esta acción tutelar no guardan relación con ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, es decir que la problemática que nos ocupa, no se evidencia vinculación alguna de lo denunciado por la accionante con el derecho a la libertad física o de locomoción, persecución ilegal, procesamiento indebido o la existencia de elementos que pueda permitir a esta jurisdicción advertir vulneración al derecho a la vida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional se constata que la acción de libertad es un mecanismo de defensa de derechos cuyos presupuestos de activación se encuentran claramente identificados en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, en tal sentido el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. En ese sentido, en la problemática que nos ocupa, no se evidencia vinculación alguna de lo denunciado por la accionante con el derecho a la libertad física o de locomoción, persecución ilegal, procesamiento indebido o la existencia de elementos que puedan permitir a esta jurisdicción advertir vulneración al derecho a la vida; toda vez que, la alegada contradicción en la calificación de la accionante contenida en las Hojas de Concepto de 14 de diciembre de 2013, así como el maltrato y acoso laboral referidos a través de la interposición de esta acción tutelar no guardan relación con ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad. Es decir, la pretensión de la accionante, sustentada en los argumentos vertidos en la presente acción de defensa que considera lesivos de sus derechos, carece de objeto procesal que pueda producir la activación de esta vía ante la justicia constitucional. De esta forma, la accionante, no sustentó la vulneración de derechos que pudieran activar la justicia constitucional a través de la acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela pretendida, sin mayor consideración al respecto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S3

Sucre, 9 de mayo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 13875-2016-28-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorena Dina Montenegro Molina contra Florencio Peñarrieta Villca, Director de la Unidad Educativa Los Sauces “I” del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 22 a 23 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como maestra de la Unidad Educativa Los Sauces “I” del departamento de Santa Cruz, donde se emitió una hoja de concepto que demuestra su buen desempeño en las funciones que cumple; sin embargo, Florencio Peñarrieta Villca, Director de dicha Unidad Educativa -ahora demandado- incurrió en contradicción, porque en la copia del referido documento ponderó una calificación distinta a la consignada previamente, ante ello en noviembre de 2015, acudió a la Defensoría del Pueblo para denunciar este y otros aspectos; empero, ello lejos de tener efecto disuasivo, ocasionó que el demandado “allane” su curso de preescolar, la acose de modo deshonesto y avances impúdicos en su contra, circunstancia que intentó aplacar con la presentación de denuncias ante las autoridades educativas del distrito del referido departamento, sin obtener respuesta alguna.

Constantemente es víctima de actos de acoso laboral y discriminación por su condición de mujer por parte del ahora demandado y sus adjuntos, quienesintentan amedrentarla y entorpecer el desenvolvimiento de sus actividades diarias de labor académica, debiendo soportarlos cada jornada; además, aclaró que éstos forman parte de la junta escolar e ingresaron a su curso vociferando improperios afectando la estabilidad emocional de sus alumnos, humillándola en su lugar de trabajo que se constituye en su única fuente de sustento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la dignidad y a la libertad personal para el ejercicio de su trabajo, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga “…la restitución de mi libertad personal para asistir y permanecer y producir libremente y sin violaciones a mi dignidad y condición de mujer en mi lugar de trabajo por lo que pueda trabajar sin vías de hecho y acoso mediante PRACTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DESPROPOSITIVOS y el CESE DE LA PERSECUCION seudo laboral INDEBIDA DEL ACCIONADO EN mi CONTRA…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, ausentes la accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no se hizo presente en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 25.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

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Ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, por ámbito de protección, toda vez que el maltrato y acoso laboral referidos a través de la interposición de esta acción tutelar no guardan relación con ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, es decir que la problemática que nos ocupa, no se evidencia vinculación alguna de lo denunciado por la accionante con el derecho a la libertad física o de locomoción, persecución ilegal, procesamiento indebido o la existencia de elementos que pueda permitir a esta jurisdicción advertir vulneración al derecho a la vida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0537/2016-S3Fuente oficial