Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0537/2019-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0537/2019-S4

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que se emitió Resolución de imputación formal en su contra y de Serapio Aduviri Cruz, contra la cual el referido coimputado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que no fue resuel...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que se emitió Resolución de imputación formal en su contra y de Serapio Aduviri Cruz, contra la cual el referido coimputado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que no fue resuelto durante cinco meses, empero pese a que dicho incidente es de previo pronunciamiento del Juez ahora demandado fijó fecha de audiencia para resolución de medidas cautelares solo en su contra, la misma de llevarse a cabo estaría viciada de nulidad por afectación a sus derechos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, por no encontrarse los hechos denunciados relacionados a la lesión del debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “En ese entendido, el presunto hecho lesivo de los derechos invocados como vulnerados en la presente acción de defensa, consistente en el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el accionante, conforme se tiene de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, como tampoco se constituye en una amenaza para su libre ejercicio, pues al momento de plantear esta acción tutelar el solicitante de tutela se encontraba en libertad, sin restricción alguna; y en todo caso, la eventual determinación de una medida que restrinja el derecho a la libertad del accionante dependerá de la concurrencia o no de los requisitos establecidos en los arts. 233 y ss. del CPP, materializada en la emisión de una resolución judicial debidamente fundamentada por parte de autoridad competente. Así tampoco este Tribunal advierte el estado de indefensión, toda vez que, el accionante tiene a su disposición los recursos que la ley franquea para ejercer su derecho a la defensa, así como cuestionar cualquier medida que emerja en relación de su derecho a la libertad física o de locomoción en la señalada audiencia. Por lo precedentemente expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo de esta problemática, debido a que los hechos denunciados no tienen directa vinculación con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues la protección otorgada por esta acción de defensa en cuanto al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser infringido, sino en aquellos casos en los que se encuentra vinculado directamente con el aludido derecho conforme establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, caso contrario dicho derecho debe ser tutelado por la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los requisitos establecidos al efecto; por lo que, al no concurrir los presupuestos dispuestos que permitan tutelar en esta vía las infracciones al debido proceso, corresponde denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S4

Sucre, 23 de julio de 2019

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 28032-2019-57-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Arias Morales en representación sin mandato de Jorge Arias contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de Serapio Aduviri Cruz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución 125/2018 de 12 de julio –de imputación formal–, contra la que el precitado coimputado el 19 de septiembre de 2018 planteó incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo la nulidad del citado fallo y la emisión de uno nuevo subsanando las observaciones efectuadas; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicho memorial no mereció pronunciamiento alguno, incurriendo de esa forma en retardación de justicia y vulneración del principio de celeridad, pretensión que se reiteró por escrito el 7 de marzo de 2019, pedido al que también se hizo caso omiso; por el contrario, pese a que tal incidente es de previo pronunciamiento, la autoridad ahora demandada convocó a audiencia pública de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares a celebrarse el 11 del indicado mes y año, la misma que si se lleva a cabo estaría viciada de nulidad por afectación a sus derechos.Aclara que, si se da curso al mencionado incidente, se dejaría sin efecto la imputación formal, y ella surtirá efectos respecto a ambos coimputados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 115, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada suspenda la audiencia pública de consideración y resolución de medidas cautelares señalada para el 11 de marzo de 2019 a las 15:00, hasta que se resuelva el incidente planteado el 19 de septiembre de “2019”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2019, conforme al acta cursante de fs. 53 a 56, presentes ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que:

a) Se pretende llevar adelante audiencias de medidas cautelares sin pronunciarse previamente sobre el incidente planteado por el coimputado; y,

b) Se transgredió el derecho al debido proceso, el cual se encuentra ligado a su derecho a la libertad; por lo que, estaría en juego su libertad, si no se resuelven los defectos de la resolución de imputación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 11 marzo de 2019, cursante a fs. 18 y vta., señaló que:

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, por no encontrarse los hechos denunciados relacionados a la lesión del debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que se emitió Resolución de imputación formal en su contra y de Serapio Aduviri Cruz, contra la cual el referido coimputado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que no fue resuelto durante cinco meses, empero pese a que dicho incidente es de previo pronunciamiento del Juez ahora demandado fijó fecha de audiencia para resolución de medidas cautelares solo en su contra, la misma de llevarse a cabo estaría viciada de nulidad por afectación a sus derechos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0537/2019-S4Fuente oficial