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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0538/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0538/2013-L

Deniega la acción de amparo por falta de legitimación pasiva, en cuanto la demanda no se activó contra las personas que emitieron el acto impugnado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por falta de legitimación pasiva, en cuanto la demanda no se activó contra las personas que emitieron el acto impugnado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la revisión de antecedentes, se establece que el 9 de octubre de 2010, se llevó a cabo una asamblea en la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda. y las elecciones de la Directiva de los Consejos de Administración y de Vigilancia, las cuales fueron anuladas conforme a Informe Jurídico 747/10, emitido por la DGCOOP, correspondiente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón de denuncias sobre irregularidades; por lo que, dicha entidad recomendó realizar una nueva asamblea considerando además otras observaciones desarrolladas en la Conclusión II.2 del presente fallo; en consecuencia, el Comité Electoral, efectuó una nueva convocatoria para la conformación de los referidos Consejos, llevándose a cabo nuevas elecciones el 9 de enero de 2011, a cargo del mencionado Comité, realizándose la correspondiente apertura de ánforas y conteo de votos; posteriormente, tomando la palabra el Presidente de dicho Comité, llamó a los socios elegidos y efectuó recomendaciones a los mismos para realizar un nuevo Estatuto de la Cooperativa; consecutivamente, se tomó juramento y se posesionó en el cargo a la Directiva de los Consejos de Administración y Vigilancia, firmando este último, en constancia de dicho acto, conforme se desarrolló en la Conclusión II.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional. En este sentido, se advierte que los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional, incumpliendo el requisito referente a la legitimidad pasiva, conforme al art. 33.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) y el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, al no identificar correctamente a las autoridades que presuntamente les causaron la lesión, dado que, conforme a las atribuciones conferidas en el art. 72 inc. c) del Estatuto de la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., terminado el acto eleccionario, es atribución de la Junta o Comité Electoral posesionar a los consejeros electos y otorgarles las correspondientes credenciales; empero, éstos no fueron demandados conforme al fundamento y petitorio de la acción de amparo constitucional, sino que los accionantes dirigieron la demanda contra otras autoridades que no fueron las que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no tener Natalia Moreno Soliz, Responsable de Cooperativas Regional Santa Cruz; Edgar Amilcar Baptista, Presidente del Consejo de Administración y Javier Miranda Macoño, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la referida Cooperativa, las atribuciones para el acto considerado lesivo; por cuanto, no correspondía activar la presente acción tutelar contra dichas autoridades; toda vez, que en el caso concreto eran los miembros del Comité Electoral, los legitimados pasivamente para responder ésta acción de defensa; dado que, los mismos se hallaban involucrados desde el inicio del proceso eleccionario llevado a cabo en la citada Cooperativa, hasta la posesión de los socios que resultaron electos, posesión que es solicitada en el petitorio expreso de la acción tutelar a favor de los accionantes; de ahí que dicha inobservancia con relación a la titularidad pasiva, en grado de revisión, da lugar a que este Tribunal Constitucional Plurinacional deba denegar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2013-L

Sucre, 25 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24354-49-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 113 de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Primitiva Chuca Cayo, Viviana Farell Elizar y Vicente Salinas Ramos contra Natalia Moreno Soliz, Responsable de Cooperativas Regional Santa Cruz; Edgar Amílcar Baptista Miranda, Presidente del Consejo de Administración y Javier Miranda Macoño, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la

Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de abril y el 4 de junio de 2011, cursantes de fs. 27 a 28 vta. y 30 a 31, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2010, se realizaron elecciones en la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda., que fueron anuladas por vicios procedimentales y legales en los que incurrió la asamblea de la mencionada Cooperativa, conforme al Informe Jurídico 747/10 del Responsable del Área Legal de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP); por lo que, se convocó a nuevas elecciones, las cuales se realizaron el 9 de enero de 2011, sin cumplir con las demás recomendaciones efectuadas en el referido Informe Jurídico; en este sentido, pese a los resultados de dicha elección, no se posesionó a los ahora accionantes, restringiendo los derechos por equidad y género de Primitiva Chuca Cayo y Viviana Farell Elizar; asimismo, no se habría tomado en cuenta la suplencia de Vicente Salinas Ramos conforme establecía la secuencia de votación obtenida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la igualdad y a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, citando al efecto los arts.14.I, 26, 30:II num. 5, 14 y 18, y 335 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicitaron se conceda el amparo solicitado y se disponga en consecuencia que se los poseione en el

Directorio de la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen” Ltda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs.

104 a 112, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron el contenido íntegro de la acción.

Haciendo uso de su derecho a la réplica señalaron que: a) Los hechos y la cronología del proceso fue

“enredada” por la parte demandada; b) No se habrían dado cuenta de las omisiones al momento de

las elecciones ni del escrutinio y posterior resultado; c) Se debió elegir por equidad a las mujeres y a

los varones más votados, otorgando una “concejalía” al género femenino, tanto en el Comité de

Administración como en el de Vigilancia; d) Se agotaron todas las instancias para poder acudir a la

acción de amparo constitucional; e) Se debió ministrar posesión a quienes correspondía por votación

y acceder a suplentes, para que en caso de ser necesario, éstos asuman el cargo; f) La Cooperativa

tendría tres estatutos, no obstante, ninguno se encuentra reconocido por la DGCOOP, se utilizó un

estatuto a efectos de hacer la convocatoria de las elecciones; y, g) Siendo su petición concreta, que

se subsane la omisión del Comité Electoral y en atención a la conminatoria de la referida DGCOOP,

se poseione a las dos accionantes, como a los cuatro suplentes.

En uso de su derecho a dúplica señalaron que: 1) Si bien conforme a la papeleta de candidatos se

evidenciaría la participación de mujeres, la equidad de género no operaría en la postulación sino en

el resultado del escrutinio; 2) En la institución cursa un estatuto diferente al que la DGCOOP tendría

por aprobado; y, 3) Se acudió ante dicha Dirección al ser la máxima autoridad de las cooperativas,

habiendo incluso acudido a la defensoría para tener “acceso” a ésta acción.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Edgar Amílcar Baptista Miranda y Javier Miranda Macoño, personas codemandadas, por informe

cursante de fs. 75 a 77 vta., así como en audiencia, mediante sus abogados, señalaron que: i) Se llevó a

cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Servicios Públicos “El Carmen”

Ltda., el 9 de octubre de 2010, misma que fue impugnada por Alfredo Rubén Calderas, Presidente

del Consejo de Administración de dicha Cooperativa y otros socios supuestamente afectados, ante la

DGCOOP y la Federación de Cooperativas de Agua, emitiendo la citada DGCOOP el Informe Jurídico

747/10 de 26 de octubre de 2010, que declaró nula la referida Asamblea Ordinaria de Socios, así

como las elecciones llevadas a cabo en la misma fecha, pasando a realizar recomendaciones al

respecto; ii) Se llevaron a cabo reuniones del Comité Electoral con los candidatos en instalaciones de

la Cooperativa, en las cuales los ahora accionantes, no hicieron reclamo alguno sobre equidad de

género ni sobre la posesión del cuarto miembro del Consejo de Vigilancia; iii) El Comité Electoral

convocó a elecciones, que se llevaron a cabo el 9 de enero de 2011, posesionando el 11 del mismo

mes y año a los nuevos Consejeros de Administración y Vigilancia, en el marco de los arts. 41 y 60 del

Estatuto de esta Cooperativa en presencia de la Representante Regional de Cooperativas y dos

representantes de la “FEDECAAS,” quienes emitieron informes al Director General de Cooperativas;

no obstante que lo fue impugnada ni se planteó nulidad hasta la fecha; iv) Los accionantes presentaron

denuncia ante el Director General de Cooperativas, el 11 de enero de 2011, sobre las referidas

elecciones llevadas, supuestamente amparados en una Resolución emitida en la ciudad de La Paz; v)…La DGCOOP remitió nota “DGCOOP UJ CITE 168/11” de 18 de febrero de 2011, conminando a la elección de solamente tres miembros para el Consejo de Vigilancia conforme al Estatuto Orgánico de la Cooperativa, instrucción que no coincide con lo recomendado en el Informe Jurídico 747/10; vi) Remitieron nota de respuesta al Director General de Cooperativas, el 28 de febrero del citado año, solicitando se deje sin efecto temporalmente la nota “DGCOOP UJ CITE 168/11”, petición que no fue respondida, dejando a los socios de la Cooperativa en indefensión, nota que se hizo conocer a los accionantes el 13 de mayo de ese año; y, vii) No se habrían planteado recursos de revocatoria y jerárquico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, por cuanto no se agotaron todos los medios o recursos legales correspondientes, por lo que, solicitaron se deniegue la acción, imponiendo costas.

El segundo abogado de la parte demandada, manifestó que: a) Existiría falta de legitimidad pasiva, dado que los demandados deberían ser del Comité Electoral, que no tomaron en cuenta las recomendaciones referidas a la equidad de género, establecidos en el Informe Jurídico 747/2010; y, b) Habiendo cumplido las recomendaciones, en las que no se tomó en cuenta con anterioridad la equidad de género, los accionantes reclamaron dichos aspectos, mediante nota remitida el 11 de enero de 2011, a Juan Sejas Flores, Director General de Cooperativas, cuya respuesta concluyó a la posesión, pese a que no sería facultad del Directorio, sino la del Comité Electoral.

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