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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0538/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0538/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante, antes de acudir a esta acción de defensa, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica, por supuesta imposición de un abogado defensor de Defensa Pública...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante, antes de acudir a esta acción de defensa, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica, por supuesta imposición de un abogado defensor de Defensa Pública en la misma audiencia de medidas cautelares y luego interponer recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tienen ciertos hechos controvertidos respecto a la denuncia del accionante con relación a la supuesta imposición de un abogado defensor de Defensa Pública para que lo asista en la audiencia de consideración de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, pues este último negó tal extremo comenzando por referir que no fue quien concurrió al referido acto procesal, y también indicó que asistió al accionante en la audiencia de declaración informativa con el consentimiento de éste, quien en esa ocasión le habría referido que tenía un abogado particular que se encontraba de viaje en ese momento, pero que sería quien lo asista en la audiencia de consideración de medidas cautelares, lo que no ocurrió; por lo cual, el ahora codemandado, dedujo que el accionante fue asistido por la abogada, Lidia Condori, también abogada de Defensa Pública, tal como quedó registrado en la respectiva acta, presentada por el propio accionante. Esta controversia, en la cual concurre la actuación tanto de la autoridad judicial demandada como del abogado de Defensa Pública codemandado, tendría que haber sido resuelta por el Tribunal de alzada a través del recurso de apelación incidental, puesto que es a esta instancia a la que le corresponde conocer aspectos relativos tanto al fondo de la Resolución pronunciada, como al trámite que originó la misma, y en el caso, aunque se alegue que la no interposición de dicho recurso es una omisión emergente de la supuesta imposición de un abogado que además no habría ejercido en forma idónea su defensa técnica, de todas maneras el accionante se encontraba perfectamente habilitado dentro de las siguientes setenta y dos horas para interponer la correspondiente apelación con la asistencia del abogado de su confianza, denunciando los extremos que ahora demanda a través de la presente acción tutelar. Entonces, el accionante antes de acudir a la presente acción de libertad, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica durante la celebración de la audiencia, pero no luego de celebrada la misma, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; así, debido a que no acreditó elemento alguno que le impidiera hacerlo, y al no haberlo hecho, subsume su actuación al presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S3

Sucre, 19 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09222-2014-19-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 010/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adrián Morales Ordoñez contra Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y, Nils Choquetictilla Callahuara, Defensor Público a.i. del Servicio Plurinacional de Defensa Pública del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 7 a 11, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instaurado proceso penal en su contra, el Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones el 9 de agosto de 2014, recayendo la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 21 de igual mes y año, determinando previamente la notificación del abogado de Defensa Pública, Nils Choquetictilla Callahuara -hoy condenado-, para que lo asista en su defensa; sin embargo, dicha determinación fue asumida sin su consentimiento.Así, de la revisión del acta respectiva, se evidencia que su derecho a la defensa jamás fue ejercitado de manera idónea y responsable por el referido profesional, puesto que desconocía su caso, derivando ello en su detención preventiva, frente a la cual el nombrado tampoco planteó la respectiva apelación; y posteriormente, tampoco se comunicó con su persona para dar continuidad a su defensa. Actuar que fue convalidado por el Juez de la causa, sin considerar que a él le asiste el deber de velar por el resguardo de sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, y como consecuencia de ello, también a su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 119.II, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga la nulidad de la Resolución 551/2014 de 21 de agosto, y se señale nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, presentes la parte accionante y el Defensor Público codemandado; y, ausente el Juez demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó in extenso la acción de libertad presentada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante, antes de acudir a esta acción de defensa, debió efectuar el reclamo de una supuesta vulneración a su derecho a la defensa técnica, por supuesta imposición de un abogado defensor de Defensa Pública en la misma audiencia de medidas cautelares y luego interponer recurso de apelación incidental.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0538/2015-S3Fuente oficial