Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad en resguardo al principio de subsidiariedad en observancia de que antes de ocurrir a la vía constitucional debiendo agotar la vía ordinaria y si persiste en su presunta vulneración de sus derechos recién acudir a la vía constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…es el Juez que conoce la causa, quien debe aplicar el procedimiento establecido por la norma procesal para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende las órdenes dispuestas a objeto de la comparecencia (entre ellas el mandamiento de aprehensión), no siendo viable que el declarado rebelde concurra en forma directa ante la jurisdicción constitucional, sin antes no haber acudido ante la instancia judicial competente, como en efecto ocurrió en el presente caso en el cual, el mismo día el accionante solicitó “revocatoria de rebeldía” solicitando se dejen sin efecto las medidas impuestas en la misma, y también presentó la acción de libertad; en ese sentido se debe aclarar que solo en caso de que la autoridad judicial omita resolver la situación jurídica del declarado rebelde o se aparte del procedimiento previsto por la norma, con la consiguiente lesión de derechos, recién corresponde acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de la restitución de derechos, situación que, -se reitera- no ocurrió en el presente caso, en el que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, sin dar la oportunidad al Juez demandado de pronunciarse sobre su situación jurídica, razonamientos que derivan en la denegatoria de la tutela.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2016-S3
Sucre, 9 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 13853-2016-28-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 003/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 11 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Ariel Monroy Bustamante contra Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2016, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose formulado imputación formal en su contra, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de enero de 2016, acto procesal al cual no asistió por razones de salud, conforme se tiene de su certificado médico forense de 23 del mismo mes y año, documento que demuestra que adolece de una enfermedad crónica de riñones, motivo por el cual se veía imposibilitado de asistir a la audiencia programada, fundando su petitorio de suspensión de audiencia en virtud al art. 335.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al estar dentro de los tres días de incapacidad fijados en el certificado forense presentado.
Indicó que, la referida audiencia debía suspenderse; empero, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado- vulneró sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, al librar mandamiento de aprehensión en su contra además de las medidas precautorias dispuestas para el efecto como es el arraigo, limitando su derecho a la locomoción.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cese de la persecución ilegal en su contra y sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., presente la parte accionante y ausentes la autoridad judicial demandada como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló que la autoridad judicial ahora demandada programó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de enero de 2016; por lo que, el accionante presentó certificado médico forense para la suspensión de dicho acto procesal, solicitud que no fue oída por la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dando todas las prerrogativas a la víctima, su pedido es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, considerando que el accionante por un documento tachado de nulo tiene gran riesgo de ser privado de libertad con el citado mandamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 27 de enero de 2016, cursante a fs. 9 y vta. manifestó que: a) No se trata de una persecución ilegal por cuanto el accionante está sometido a un proceso penal, y ante la supuesta enfermedad crónica de riñones, esta no le impide desplazarse de un lugar a otro, considerando además que tiene otros procesos penales; b) El accionante presentó memoriales el 15 de octubre de 2015 y 11 de enero de 2016, sin mencionar que tenía una afectación de riñón crónico; c) En relación al art. 335.2 del CPP, el cual hace referencia al juicio oral, indicó que en el presente caso se está en la etapa preparatoria, sin que se esté dejando al accionante en estado de indefensión menos vulnerando sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; d) El accionante interpuso una segunda acción de libertad en su contra con los mismos fundamentos dentro de otro proceso penal; e) El 26 del mismo mes y año, elI.2.3. Resolución
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