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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0539/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0539/2013

Deniega la acción de libertad debido a que no existe relación con el derecho a la libertad, toda vez que el accionante demanda se subsane la suspensión de juramento de uno de los jueces ciudadanos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que no existe relación con el derecho a la libertad, toda vez que el accionante demanda se subsane la suspensión de juramento de uno de los jueces ciudadanos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El accionante a través de esta acción tutelar, denunció que se encuentra conculcado su derecho a ser escuchado siguiendo los procedimientos correspondientes y regulares para obtener su libertad, a ser oído y atendido por un tribunal competente y la garantía del debido proceso, vulneraciones que se vieron plasmadas durante la celebración de la audiencia de juicio oral, cuando la autoridad demandada decidió tomar juramento a los dos Jueces Ciudadanos que se habían hecho presentes, dejando pendiente el juramento del tercero de ellos para una fecha posterior, aspecto que a su criterio, puede generar problemas ante la irregular conformación del Tribunal de Sentencia, afectando su competencia. De la compulsa de los antecedentes, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende el restablecimiento de las formalidades en cuanto a la constitución y posesión de los jueces ciudadanos, como elementos que pueden perjudicar su defensa por su mala realización, cuestionando la competencia del órgano jurisdiccional donde se halla radicada su causa; en ese sentido, es necesario aclarar que estos aspectos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad; toda vez que, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, correspondiendo en todo caso, acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efecto de que sean éstas las que las reparen, en razón a que las supuestas lesiones al debido proceso alegadas por el accionante relacionadas en la conformación del Tribunal de Sentencia, no se encuentran directamente relacionadas con la libertad como causa directa de su restricción, razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013

Sucre, 8 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02624-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2013 de 7 de enero, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Mario Willy Santander Chávez contra Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica; Ricardo Choque Apaza y Jhovana Canaviri Canaviri, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, se encuentra detenido preventivamente hace más de un año en el penal de San Pedro, al estar procesado por un delito de “orden público” en estado de iniciar el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, habiéndose señalado sorteo de jueces ciudadanos y de constitución de tribunal.

Agrega que, se señaló audiencia de inicio de juicio oral para el 3 de enero de 2013, a horas 9:30 y para la cesación de su detención preventiva se fijó audiencia a las 14:30 del mismo día. En el juicio oral, se hizo presentesolamente una Jueza Técnica, no encontrándose presente el otro Juez Técnico, sin conocerse los motivos de su ausencia; asimismo, de los tres jueces ciudadanos, se hicieron presentes dos de ellos, ante lo cual la Jueza demandada decidió tomarles juramento, dejando pendiente el juramento del tercer Juez Ciudadano para una fecha posterior.

Continúa señalando que hizo notar la irregular conformación del tribunal de sentencia; sin embargo, la Jueza codemandada se limitó a coartarle la palabra, manifestándole que no podía interponer ningún tipo de recurso ni incidente, debido a que el tribunal aún no se hallaba conformado plenamente.

Finaliza señalando que, la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para horas de la tarde, fue suspendida por la Jueza Técnica, debido a que el tercer Juez Ciudadano no se encontraba aún notificado y no había tomado posesión, así como por la ausencia de los otros dos jueces ciudadanos, sin tomar en cuenta que las audiencias de cesación, no pueden suspenderse por estos motivos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia que se encuentra conculcado su derecho a ser escuchado siguiendo los procedimientos correspondientes y regulares para obtener su libertad, a ser oído y atendido por un tribunal competente y la garantía del debido proceso, consagrados en la Constitución Política del Estado, sin mencionar ningún artículo.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades legales de la Norma Suprema y posterior posesión de jueces ciudadanos, y comparezcan a todos los actos públicos que sean convocados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 7 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 36, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que el juramento y posesión de los jueces ciudadanos era incorrecto, por ello interpuso incidente al mismo tribunal denunciando estos extremos, en vista de que el Juez Ciudadano inasistente,está sujeto a lo que establece la norma en caso de una exclusión o de no haberse posesionado en el mismo acto, por lo que la ausencia de esta persona, ya no permite que el tribunal pueda ser considerado con plenitud de sus facultades y por esa razón los miembros del tribunal decidieron suspender la audiencia de cesación, al considerarse incompetentes; sin embargo, los jueces técnicos, independientemente de la constitución del tribunal, también son competentes para conocer y resolver las cesaciones que se les planteen, en aplicación del principio de celeridad.

Manifiesta que, se pretende señalar una audiencia para la cesación, donde se intentará notificar al tercer Juez Ciudadano que no asistió, lo que conllevaría un grave defecto, por ello solicita con esta acción de libertad, que no se convoque al mismo para la siguiente audiencia de cesación, señalada para dentro de cuarenta y ocho horas, porque ya fue excluido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica Primera del Tribunal de Sentencia Penal, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El abogado de la defensa solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el receso judicial, razón por la cual quien conoció lo solicitado fue el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, el cual suspendió la audiencia, señalando otra para el 3 de enero de 2013, en horas de la tarde; b) A la audiencia de juicio oral, que fue reprogramada debido al receso judicial, para la fecha antes señalada a horas 9:15, fueron notificadas las partes, audiencia a la cual de los tres Jueces Ciudadanos seleccionados, solamente asistieron dos, la ausente justificó su inexistencia comunicándose vía telefónica con la Secretaria de ese despacho, manifestando que se encontraba de viaje, indicando que la siguiente audiencia estaría presente, por lo tanto no se la podía excluir; c) Para conformar el Tribunal, se tomó juramento a los jueces ciudadanos que a la audiencia, pero la acusación particular solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral; en ese sentido, el Tribunal conforme al art. 335 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió la misma, señalando otra para el viernes 11 de enero de 2013, quedando notificadas las partes, debiendo notificarse a la Jueza ausente, al Fiscal, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; d) Una vez levantada la audiencia de juicio oral, el abogado de la defensa solicitó complementación, indicando que por la tarde se tiene señalada audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, desconoce el dicho actuado procesal, que había sido fijado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, durante el receso judicial; e) Instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 3 de enero, a horas 14:30, no comparecieron los dos Jueces Ciudadanos posesionados, a pesar de haber sido legalmente notificados para este actuado por secretaría, tampoco estuvopresente el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y siendo que la autoridad demandada no es juez unipersonal para llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, la defensa solicitó que se lleve a cabo la audiencia, por tratarse de un detenido; sin embargo, no estaban presentes los jueces ciudadanos; f) Por ello, se señaló nueva audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, para el 9 de enero de 2013, a horas 10:00, disponiéndose la notificación a los Jueces Ciudadanos ausentes; g) No se ha iniciado el juicio oral, porque no había quórum; asimismo, el anterior Juez Técnico de este Tribunal, renunció y las partes no estaban presentes; y, h) El primer acto de posesión de los jueces ciudadanos, no afecta la libertad del acusado, su actuación está enmarcada dentro de ley porque no es juez unipersonal, forma parte de un tribunal colegiado con dos jueces ciudadanos que han prestado juramento; por otro lado, el abogado no ha mencionado el artículo de la Constitución Política del Estado que se le ha vulnerado, habiéndose obrado conforme a procedimiento, porque se ha fijado audiencia para la cesación de la detención preventiva con los dos Jueces Ciudadanos y se resolverá lo que corresponda en derecho.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que no existe relación con el derecho a la libertad, toda vez que el accionante demanda se subsane la suspensión de juramento de uno de los jueces ciudadanos.

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