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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0539/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0539/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en otra acción de defensa, debiendo acudirse ante el Tribunal de garantías a objeto de denunciar su incumplimiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en otra acción de defensa, debiendo acudirse ante el Tribunal de garantías a objeto de denunciar su incumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “Por medio de esta acción de amparo constitucional se pretende compeler a las autoridades demandadas, a cumplir en sentido estricto con lo dispuesto en la SCP 2210/2013, por lo que no se puede concluir de la forma en que la demanda fue planteada “Son estos puntos descritos anteriormente -se refiere a la SCP 2210/2013- que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental debería obligatoriamente observar para emitir una nueva sentencia agraria favorable … sin embargo en fecha 8 de abril de 2014 se pronuncia la nueva Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 cuyo contenido lamentablemente mantiene en lo esencial las violaciones a derechos y garantías constitucionales antes mencionadas” (sic, fs. 95); en el mismo sentido “Ahora revisemos si aquel mandato constitucional -se refiere a la SCP 2210/2013- ha sido cumplido por los accionados en la sentencia agroambiental 15/2014 cuestionada en la presente acción constitucional” (sic, fs. 106), en definitiva, no es admisible la promoción de una nueva acción de amparo constitucional para obligar al cumplimiento de una resolución dictada en similar acción tutelar, debiendo en accionante acudir a las vías que señala la ley para el cumplimiento de la SCP 2210/2013 de 16 de diciembre.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1

Sucre, 1 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09267-2014-19-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 445/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 316 a 322, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Lacio Rueda contra Lucio Fuentes Hinojosa, Deysi Villagomez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 94 a 111; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El predio de su propiedad denominado "Los Tiluchis", ubicado en el polígono "1" del cantón Bajo Isoso, segunda sección municipal de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, fue sometido a proceso de saneamiento de propiedad agraria bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); actuados administrativos que dieron lugar al pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-STCO 001/2011 de 6 de enero, mediante la cual de manera arbitraria se redujo la superficie del citado inmueble sin considerar que cumplía una función económico social, desconociéndole en consecuencia sus derechos sobre la totalidad de la superficie. Agregó que, la Resolución citada fue impugnada en la vía contenciosa administrativa, derivando en que la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental dictó la "ilegal y arbitraria" Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 de 28 de diciembre, toda vez que durante la tramitación.del proceso se cometieron una serie de irregularidades y omisiones indebidas que no fueron observadas en dicha instancia, misma que declaró improbada la demanda.

Una vez planteada la acción de amparo constitucional contra la Sentencia agroambiental referida en el párrafo anterior, la misma fue resuelta por el Tribunal de garantías y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 2210/2013 de 16 de diciembre concediendo la tutela y disponiendo se emita un nuevo fallo en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia, con las precisiones determinadas en el último párrafo de su Fundamento Jurídico III.5; en su cumplimiento, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictó la Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 de 8 de abril, que declaró Improbada la demanda contencioso administrativa planteada por Gonzalo Lacio Rueda, manteniendo subsistente la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-STCO 001/2011 de 6 de enero.

Esta nueva Sentencia argumentó que se incurrió en: a) Incumplimiento a la SCP 2210/2013 vulnerando el debido proceso por falta de pronunciamiento sobre aspectos litigados en la forma en que fueron demandados, dado que no realizaron una adecuada estimación de la Función Económica Social y la verificación de la Servidumbre Ecológica Legal desconociendo el parámetro de medición conforme al numeral 4.1.1 de la "Guía para la verificación de la Función Social y Económico-Social de la tierra" (Guía de verificación); b) La exigencia ilegal del Plan de Ordenamiento Predial sin aplicar el numeral 4.1.4 de la citada Guía; c) No se valoró la Resolución Administrativa 309/2009 de 5 de octubre, referente al predio "La Nonna" cuya aplicación análoga se solicitó expresamente; d) Vulneración del debido proceso por omisión en la valoración de la prueba, consistente en el Informe Técnico de Verificación expedido por el Instituto Geográfico Militar UC 424/2008 sobre el análisis multitemporal, Informe Técnico Final UTN-TCO’s ITF 179/2001 de 10 de septiembre y Evaluación Técnico Jurídico de 14 de septiembre de 2001; valoración irrazonable de la prueba realizada sobre la aplicación de un instrumento legal incorrecto a efectos de pretender justificar que el cálculo de la función económica social determinado por el INRA, estaba realizado supuestamente conforme a la normativa aplicable; y, e) Vulneración del debido proceso, en su componente de congruencia, por violación a las reglas de interpretación ordinaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y congruencia, con afectación del derecho a la propiedad de la tierra citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 117.I, 178.I, 180.I y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio.

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la anulación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012, a efectos de restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados; y, el pronunciamiento de una nueva resolución acorde a los datos del proceso y respetando sus derechos.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se efectuó el 13 de noviembre de 2014, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no ser la vía para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en otra acción de defensa, debiendo acudirse ante el Tribunal de garantías a objeto de denunciar su incumplimiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0539/2015-S1Fuente oficial