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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0539/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0539/2015-S3

Concede la acción de libertad (correctiva) por vulneración del derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que la Jueza demandada denegó la salida médica del penitenciario a favor de la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (correctiva) por vulneración del derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que la Jueza demandada denegó la salida médica del penitenciario a favor de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De lo obrado se tiene que, la hoy accionante, mediante memorial de 13 de octubre de 2014, solicitó al Gobernador del Penal de “San Pablo” que autorice su salida para contar con asistencia médica de cabecera y de ser necesario disponga su hospitalización en la Clínica Álvarez, asignándole un gendarme (Conclusión II.2.). Así, la Jueza demandada, por proveído de 15 de octubre de 2014, determinó que, con carácter previo acompañe certificado médico forense y con su resultado se proveerá lo que fuere de ley (Conclusión II.3.). Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando la amenaza al derecho a la vida pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto. En el caso concreto, la Jueza demandada, en su informe cursante a fs. 20 y vta., aseveró que, la accionante, no presentó documentación alguna que sustente su petición; sin embargo, dicha autoridad judicial, quien tenía el deber de proteger los derechos de la privada de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, en una rígida actitud formalista, exigió la presentación de certificado médico forense antes de procurar sea efectiva la valoración médica por ese funcionario. Es decir, la autoridad judicial demandada, en lugar de garantizar los derechos de la accionante, agravó las condiciones de su detención preventiva, por cuanto, si alegaba una enfermedad que a criterio de la accionante ameritaba internación, Jueza demandada de oficio debió disponer que el médico forense realice una valoración, para así poder determinar la credibilidad o no de las afecciones referidas, para luego conceder o negar la salida médica impetrada, según corresponda. Así, la acción de libertad correctiva, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se activa cuando emergen condiciones agravantes del privado de libertad, respecto de tratos indebidos, violatorios de su condición de persona humana, que pudiera sufrir al interior del lugar donde se dispuso su detención. Por lo que, en el presente caso, por la carencia de condiciones al interior del Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que pueda garantizar una adecuada atención médica especializada, la hoy accionante, solicitó la autorización de salidas médicas, refiriendo encontrarse con ataques de epilepsia y desmayos (Conclusión II.2.). Significando que, como se señaló precedentemente, la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica, por lo que el proveído de 15 de octubre de 2014, se constituyó en una amenaza a los derechos a la salud y a la vida del accionante, al no haberse resuelto su situación jurídica, agravando su condición de la privada de libertad -detenida preventiva-; de esta forma, se limitó el acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las afecciones previamente diagnosticadas. Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -detención preventiva-, ante la negativa de autorización de salida médica en favor de la accionante, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto de los derechos a la salud y a la vida amenazados en el presente caso, debiendo, la Jueza demandada, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme al razonamiento precedente, en procura de salvar la amenaza emergente, violatoria de la condición humana de la privada de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S3

Sucre, 19 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09228-2014-19-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 29/2014 de 25 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josefina Villazón Parra contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar en lo Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, cursante a fs. 4 y vta., la accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Héctor Soto Mercado, por la supuesta comisión del delito de daño calificado, se encuentra privada de libertad en el Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba y al tener epilepsia, convulsiones y desmayos, solicitó a la Jueza demandada, la autorización de su salida a la Clínica Álvarez; pero, la misma fue negada bajo el fundamento de no contar previamente con un certificado médico forense.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante estima como lesionados los derechos a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la presente acción, ordenándose a la Jueza demandada, la autorización de salida al centro médico y cumplidos los exámenes, si fuere necesario, después de dada de alta, sea devuelta al penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2014, según consta en el acta que cursa de fs. 22 a 23, presente la parte accionante, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia pública, la accionante por medio de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos señaló que, por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, solicitó autorización de salida y de ser necesario, se disponga su hospitalización en la Clínica Álvarez.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe de 25 de octubre de 2014, cursante de fs. 20 a 21, señaló que, el memorial de 13 de octubre de 2014, se presentó sin ninguna documentación que respalde la solicitud de salida, ni antecedentes del Penal, respecto de los ataques y desmayos referidos por la imputada -ahora accionante-.

Asimismo, no dio la autorización correspondiente, porque la misma no fue acreditada con documentación idónea y por tal motivo solicitó certificado médico forense que respalde lo manifestado por la hoy accionante, considerando que, no se le negó la salida solo su acreditación.

I.2.3. ResoluciónEl Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2014 de 25 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el día se notifique a la Jueza demandada, a fin de que otorgue la salida a la ahora accionante, a objeto que sea atendida en la Clínica Álvarez, con la escolta de rigor y bajo la entera responsabilidad del Gobernador del Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por ser la salud y la vida derechos fundamentales, sea con costas. Ello con el fundamento que, ante la certificación médica y demás informes, en virtud al delicado estado de salud de la accionante, y al no otorgarse su salida para que sea atendida clínicamente, la Jueza demandada, incurrió en restricción al derecho a la salud.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes conclusiones:

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Concede la acción de libertad (correctiva) por vulneración del derecho a la vida en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que la Jueza demandada denegó la salida médica del penitenciario a favor de la accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0539/2015-S3Fuente oficial