Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho de petición, la autoridad demandada, no brindó respuesta escrita a los memoriales, tal cual expresó el mismo en su informe emitido en audiencia de acción de amparo constitucional, como determina el art. 24 de la Ley Fundamental.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4.” De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que Blanca Elena Vaca Medina -ahora accionante-, únicamente presentó dos memoriales al Director Departamental del INRA Santa Cruz, las de 9 de octubre de 2014 y 19 de agosto de 2015, interponiendo oposición al proceso de saneamiento y pidiendo se la incluya como copropietaria del predio “El Despegue IV”, por haber sido el mismo adquirido dentro de la relación conyugal de hecho con Herland DuabyaKosky Añez, tal cual se evidencia de las conclusiones II.2 y II.3 de este fallo. La autoridad demandada, no brindó respuesta escrita a las mismas, tal cual se expresó el mismo en su informe emitido en audiencia de acción de amparo constitucional, mismo que fue constatado en la Conclusión II.5 de este fallo, sino únicamente se hizo una consideración en el “INFORME EN CONCLUSIONES SANEAMIENTO DE OFICIO (SAN-TCO) TITULADO EN TRAMITE POSESION” (sic), realizado dentro la demanda de saneamiento iniciado por el Pueblo Indígena Guaraní Takovo, con números de expedientes 26285, 28191, 40906, 46046 y 55565, mismo que no constituye una respuesta De ello se establece que la autoridad demanda no dio una respuesta oportuna al accionante a sus memoriales de 9 de octubre de 2014 y 19 de agosto de 2015, como manda el art. 24 de la Ley Fundamental, citado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, por lo que vulneró su derecho a la petición, consiguientemente corresponde ratificar la concesión de la tutela concedida por el Tribunal de garantías. (...)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2016-S1
Sucre, 12 de mayo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13980-2016-28-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05 de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Elena Vaca Medina contra Cesar Edwin Córdova Peñaranda, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 33 a 36, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014, mediante memorial se apersonó ante el INRA Santa Cruz, e hizo conocer su condición de copropietaria del predio "EL Despegue IV" que transfirió su “marido” Herland Duabyakosky Áñez a favor de Edmundo Arturo Auza Viera; sin embargo, el mismo no mereció respuesta alguna.
Posteriormente, el 9 de octubre del mismo año, nuevamente se apersonó ante el INRA Santa Cruz, a los fines de hacer prevalecer su derecho propietario sobre el 50% del ya citado terreno; empero, tampoco obtuvo respuesta alguna.
Finalmente, ante el silencio mostrado, el 19 de agosto de 2015, nuevamente se apersonó ante la institución citada, pidiendo se la considere en calidad de copropietaria del predio mencionado, mismo que tampoco fue respondida ya sea en forma positiva o negativa.En contrapartida, el INRA Santa Cruz, lejos de brindar una respuesta, emitió un informe en conclusiones, donde no la mencionó como copropietaria.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restituya su derecho a la petición anulando el informe en conclusiones y se ordene al INRA Santa Cruz resolver sus solicitudes mediante resolución fundada y motivada
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cesar Edwin Córdova Peñaranda, Director Departamental del INRA Santa Cruz, presentó informe oral en audiencia, refiriendo que: a) La accionante, evidentemente hizo ingresar sus solicitudes el 29 de septiembre de 2014 y 19 de agosto de 2015; b) Es cierto que los petitorios anteriores no fueron respondidos por escrito, pero sí fueron considerados en el informe en conclusiones; y, c) La respuesta a los memoriales cursa en Secretaria de la Institución, a la cual puede acudir la parte accionante y notificarse con la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 50 a 52, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada responda en forma escrita en el plazo de setenta y dos horas, a cada una de las peticiones hechas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante presentó tres memoriales, el primero de 29 de septiembre de 2014, el segundo de 8 de octubre de igual año y el último de 19 de agosto de 2015, planteando oposición al saneamiento simple y su inclusión como copropietaria del predio denominado “El Despegue IV”; 2) El INRA Santa Cruz, no dio respuesta escrita a cada una de las notas presentadas, tal como reconoció la parte demandada, sino simplemente consideraron en el informe en conclusiones las solicitudes formuladas; vulnerando el derecho de petición y la obligación de emitir resolución fundada y motivada en sede administrativa por parte de la autoridad demandada.
En conclusión, la autoridad demandada, emitió informe en conclusiones, pero no resolvieron las solicitudes planteadas por la accionante, resultando evidente la vulneración al art. 24 de la CPE, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo al INRA Santa Cruz responder en forma escrita y resolución fundada a cada uno de los memoriales presentados por la accionante, en el plazo señalado.conclusiones; y, 3) La parte demandada vulneró el derecho a la petición de la accionante, por cuanto no dio respuesta a las notas presentadas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Blanca Elena Vaca Medina -ahora accionante-, mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, ante el Director Nacional del INRA, interpuso oposición al saneamiento simple del predio “Despegue IV” y la inclusión como copropietaria sobre el 50% del predio, por haberse obtenido dentro de la relación conyugal de hecho con Herland Duabyakosky Áñez y haber este último transferido el predio sin su consentimiento (fs. 6 y vta.).
II.2. Posteriormente, la accionante por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, ante el Director Departamental del INRA Santa Cruz, también interpuso oposición al saneamiento del predio “Despegue IV” y la inclusión como copropietaria sobre el 50% del predio por haberse obtenido dentro de la relación conyugal de hecho con Herland Duabyakosky Áñez y haber este último transferido el terreno sin su consentimiento (fs. 3 y vta.).
II.3. Ante la falta de respuesta, la accionante a través de su representante mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2015, ante el Director Departamental del INRA Santa Cruz, reiteró ser incluida como copropietaria del predio “Despegue IV” (fs. 8 y vta.).
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