Texto del fallo
Sintesis del caso
Las accionantes invocaron lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, petición, defensa y debido proceso en su elemento de fundamentación; aludiendo que en etapa de ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo que siguió CREDICOOP Ltda., presentaron tercería de dominio excluyente y que al ser declarada improbada, apelaron. No obstante, por Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, se la declaró inadmisible por encontrarse fuera del plazo (tres días), considerando a la resolución impugnada como auto interlocutorio simple, siendo que debía ser interpuesta en el término de diez días al ser un auto interlocutorio definitivo. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del Juez de garantías y concedió la tutela.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por cuanto los vocales al emitir el Auto que declara la inadmisión de la apelación por haberse presentado fuera del termino de tres días, lesionó los derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a recurrir y a la defensa, toda vez los Autos Interlocutorios que resuelvan una tercería de dominio excluyente, se constituyen en definitivos, en el entendido de que pone fin a las pretensiones del tercerista dentro del proceso, en consecuencia, el plazo para apelar es de diez días de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…los Autos Interlocutorios que resuelvan una tercería de dominio excluyente, se constituyen en definitivos, en el entendido de que pone fin a las pretensiones del tercerista dentro del proceso, en consecuencia, el plazo para apelar es de diez días de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC (…) por ello el Auto de Vista 68/2017 dictado por los Vocales ahora demandados, se constituye en lesivo a los derechos alegados por las accionantes, correspondiendo conceder la tutela solicitada”
Precedentes
F.J.III.3. “…los Autos Interlocutorios que resuelvan una tercería de dominio excluyente, se constituyen en definitivos, en el entendido de que pone fin a las pretensiones del tercerista dentro del proceso, en consecuencia, el plazo para apelar es de diez días de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC (…) por ello el Auto de Vista 68/2017 dictado por los Vocales ahora demandados, se constituye en lesivo a los derechos alegados por las accionantes, correspondiendo conceder la tutela solicitada”
Titulacion jurisprudencial
Los Autos Interlocutorios que resuelvan una tercería de dominio excluyente, son definitivos, toda vez que ponen fin a las pretensiones del tercerista dentro del proceso
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Sucre, 31 de mayo de 2017
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 18905-2017-38-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 204 a 207 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Judith Rosquellas Romero de Tito y Judith Elizabeth Tito Rosquellas contra Lilian Paredes Gonzales e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 174 a 182, y el de subsanación de 31 de igual mes y año cursante a fs. 191, las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de Sentencia del juicio ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Carácter Comunal “CREDICOOP Ltda.”, en contra de Silvia Flores Condori de Almendras y otros, se apersonaron e interpusieron tercería de dominio excluyente, sobre la tienda comercial y su trastienda de la calle Junín 717, la que les fue vendida por las familias Flores-Condori y Flores-Castro, anotada preventivamente en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca en el folio real con matrícula 1.01.1.99.0040848.
La referida tercería fue declarada improbada mediante Auto 508/2016 de 15 de noviembre, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca; por lo que, dicho fallo fue apelado en el término de diez días conforme lo señalado en el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC), por tratarse de un Auto Definitivo, como lo reconoce la SCP 0922/2015S3 de 29 de septiembre, y la SC 0636/2003 de 9 de mayo; no obstante, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, se negaron a conocer el fondo del mismo, declarando inadmisible el recurso, al estar según ellos fuera del término de tres días establecidos en el art. 262.1 del CPC, como si se tratara de un Auto Interlocutorio Simple y no un Auto Interlocutorio Definitivo, el cual puede ser apelado en el plazo de diez días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a recurrir, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, disponiendo que los Vocales demandados emitan nuevo fallo, resolviendo en el fondo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo de 15 de noviembre de 2016, con condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 11 de abril de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 203, se produjeron los siguientes actuados:
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