Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 54304-2023-109-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2023 de 12 de marzo, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Estrada Andia en representación sin mandato de Fernando Antonio Del Villar Solares contra Claudia María Contreras Molina, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del Departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2023, cursante de fs. 5 a 7, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2023, a las 5:00 de la madrugada, a momento de mostrar su pase abordo en el aeropuerto internacional de El Alto, fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales -no indicó nombres-, quienes negaron entregarle el mandamiento de apremio de manera física y legal, simplemente mostraron una fotocopia simple que no contenía firma y/o sello oficial.
A pesar de ello, sostuvo que la fotocopia del mandamiento de apremio consignó error en el apellido paterno "Del Vilar" -siendo el correcto Del Villar-, aspecto que resultaba a todas luces irregular y erróneo; además, dicho mandamiento no contenía número de cédula de identidad para lograr identificarlo.
Asimismo, alegó que no tenía conocimiento real y concreto de ningún tipo de proceso por pago de beneficios sociales; ya que, Carlos Ramiro Vega León, apoderado legal de su empresa "Buro Asociados" veía las demandas, pero falleció el 26 de julio de 2020.
Finalmente, arguyó que en la gestión 2019, el proceso laboral de beneficios sociales fue remitido a la central de archivo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hecho que impidió que el "día de ayer" -se entiende 10 de marzo de 2023- presente memorial denunciando ilegalidades -ejecución del mandamiento de apremio- al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se determine: a) Fundada la acción de libertad reparadora; y, b) La nulidad del mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2018 y sea "...su Autoridad quien emita de forma directa el Mandamiento de Libertad..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de defensa, y ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) No tuvo conocimiento claro y concreto del proceso de beneficios sociales en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del Departamento de La Paz, debido a que, contaba con un apoderado legal, quien falleció en julio de 2020; 2) El Auto 27/2018 de 18 de enero, que dispuso la emisión del mandamiento de apremio carecía de fundamentación; y, 3) "...mostrando su buena fe..." (sic), ofreció como garantía el vehículo vagoneta marca Mercedes Benz, con placa de control 3071-LKT para honrar la obligación en el proceso laboral de beneficios sociales.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Claudia María Contreras Molina, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del Departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante de fs. 12 a 14, refirió que: i) Dentro del proceso de beneficios sociales iniciado por Alfredo Inta Ramírez y Paz Colque Avalos contra Fernando Antonio Del Villar Solares -accionante-, representante legal de la Empresa Construcción e Ingeniería "Buro Asociados S.R.L.", en cumplimiento al Auto 27/2018, se emitió Mandamiento de Apremio 13/18 de 28 de enero de 2018; ii) Al encontrarse en fase de ejecución de sentencia, se dispuso el respectivo mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela hasta que cancele la suma de Bs95 510,22.- (noventa y cinco mil quinientos diez 22/100 bolivianos); iii) El mandamiento de apremio fue dictado por el anterior Juez titular del despacho judicial del cual ahora es la titular -Delfín Esteban Mamani Mamani-; además, dicha causa fue archivada el 2019, por ello, no tenía conocimiento de los antecedentes del proceso; y, iv) No existió vulneración a derechos constitucionales; toda vez que, solo se dio cumplimiento a un mandamiento de apremio expedido por autoridad competente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2023 de 12 de marzo, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, anuló el Mandamiento de Apremio 13/18, disponiendo la restitución del derecho a la libertad del accionante; asimismo, ordenó a la autoridad demandada, como titular del despacho judicial de origen expida el correspondiente mandamiento de apremio a nombre del accionante, titular de la cédula de identidad 3439012. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 23 de la CPE, establece que el derecho a la libertad únicamente puede ser restringido a través de la ley, por otro lado, los mandamientos de apremio deben contener datos precisos y correctos del nombre de la persona a ser aprehendida, así como, el nombre y cargo de la autoridad judicial que la extienda; y, b) Si bien el Mandamiento de Apremio 13/18, sería legal y vigente, porque fue emitido por autoridad competente; no obstante, resulta lógico que dicho documento contenía error en el apellido "Del Vilar", pues los ciudadanos "en este territorio" son numerosos, lo que daría la posibilidad que existan homónimos, lo cual inviabiliza su legalidad; por lo que, el mandamiento de apremio debió consignar el número de cédula de identidad a objeto de evitar ilegalidades.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 24 a 26); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
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