Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria, en razón de que habiendo sido notificado con la misma el empleador no procedió a la inmediata reincorporación bajo el argumento de haber interpuesto recurso de revocatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Ahora bien, en obrados consta la solicitud realizada por la accionante al Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, lo cual hace denotar la intención de optar por la reincorporación, toda vez que considera que su despido fue injustificado. Así, previa compulsa de antecedentes, el aludido Director Departamental del Trabajo atendiendo la solicitud de reincorporación de 15 de diciembre de 2010, mediante nota JDTSC/CONM/RL. 008/2011, de 2 de marzo, dirigida al Gerente Propietario de la Empresa “SWISSBYETS Ltda.”, conminó a la reincorporación laboral de la accionante de forma inmediata, a partir de su legal notificación, determinación que fue notificada el 2 de marzo de 2011. Sin embargo, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante conforme a lo dispuesto en el art. 48.I de la CPE, el demandado omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, ignorando lo dispuesto en el DS 495 que reconoce el mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; por cuanto, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, estaría privando del sustento necesario que requiere no sólo la trabajadora sino también su familia, puesto que la dignidad de la persona, en el plano económico, implica “…que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida…” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre), además, conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE, es deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, compatible con el principio de estabilidad laboral en el cual se funda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o del trabajador. En cuanto a que el empleador hubiese manifestado y demostrado que la accionante optó por el pago de sus beneficios sociales, se tiene que, de la revisión de obrados no cursa lo aseverado por el demandado, tan sólo tres actas de audiencia de conciliación de 23 de diciembre de 2010, en la cual la accionante solicitó tres meses de su desahucio por ser su despido injustificable o en su caso se proceda a su reincorporación; sin embargo, el abogado del empleador solicitó un cuarto intermedio para el 27 de diciembre de 2010 a horas 15:45, posteriormente, según acta de audiencia de 30 del mismo mes y año mencionados, sólo se presentó la accionante, no así el empleador, por lo que se señaló nueva audiencia para el 5 de enero de 2011, fecha en la cual tampoco se presentó el Gerente Propietario de la empresa demandada, pero sí asistió la trabajadora, tampoco consta algún depósito realizado en la cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de la accionante. En ese entendido, teniendo en cuenta que en materia laboral se invierte la prueba a favor de la trabajadora y que la carga de la prueba corresponde al empleador; así también como se tiene establecido en el art. 48 de la CPE cuando señala que: “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Por ello se tiene que, el demandado no demostró tales aseveraciones. En cuanto a que, el empleador hubiese interpuesto el recurso de revocatoria, el mismo debe estar conforme a lo previsto por el DS 0495, que incluye el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699, señalando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”. En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde un pronunciamiento favorable respecto a los derechos laborales vulnerados de la accionante y más aún cuando no se cumplió la conminatoria que resuelve la reincorporación de la accionante".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013-L
Sucre, 25 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24352-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 114 de 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 42 vta. a 43 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Kattia Lorena Soliz Saucedo contra Marius Lang Schneider, Gerente Propietario de la Empresa “SWISSBYTES Ltda”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 8 a 13, la accionante precisó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa SWISSBYTES Ltda., de propiedad de Marius Lang, bajo los principios rectores de la Ley General del Trabajo el 1 de agosto de 2010, hasta que el 13 de diciembre del mismo año, se le entregó una carta de despido.
Ante el abuso de autoridad ejercido por el empleador en desmedro de su persona, realizó el trámite de reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, librando esta instancia la conminatoria de reincorporación JDTC/CONM/RL 008/2011 de 2 de marzo, en la misma fecha se apersonó a las oficinas de “SWISSBYTES Ltda.”, a objeto de notificar con la indicada Resolución al demandado, quien se negó a recibir la notificación y al cumplimiento de la conminatoria 008/2011, además que también prohibió el ingreso a su fuente laboral, acto ilegal que fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, el 10 de marzo de 2011.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral citando al efecto los arts. 13, 14, 24, 46, 48, 49, 50, 128 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al demandado: a) Dé fiel cumplimiento a la Constitución Política del Estado que determina el derecho al trabajo digno y a la estabilidad laboral y dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/RL 008/2011 de 2 de marzo, procediendo a la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; y, b) Restitución de sus derechos laborales y el pago de sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó en extenso los términos señalados en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El accionante, mediante sus abogados en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, puesto que está previsto sólo para proteger derechos cuando hayan sido agotados los medios legales que la ley prevé, no pudiendo ser tomado como un medio alternativo sustitutivo; 2) El acto administrativo por el cual se ordenó la reincorporación de la accionante no cobró ejecutoria, encontrándose pendiente de resolución, por lo que no procede la acción de amparo; 3) El 2 de marzo, se le notificó con la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL 008/2011, lo que le pareció extraño, ya que la accionante procedió al cobro de los beneficios sociales de ley, cumpliendo con ello lo normado por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que el 4 de marzo de 2011, presentó ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz un memorial rechazando la conminatoria a la reincorporación, explicando que Kattia Lorena Soliz Saucedo optó por el cobro de los beneficios sociales, sin que haya recibido respuesta alguna, silencio que en observancia de lo normado por el art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo tomó como denegatorio, por lo que con sustento de los arts. 17.III, 64 ss. de la LPA, 121 y ss. del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL 008/2011; 4) El Jefe Departamental del Trabajo de manera apresurada dispuso una reincorporación cuando la misma ya no procedía en razón a que la trabajadora optó por el pago de los beneficios sociales, como se demuestra con los actuados conciliatorios llevados a cabo y el depósito realizado en la cuenta de Kattia Lorena Soliz Saucedo, en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; y, 5) Al encontrarse pendiente de resolución el recurso de revocatoria que presentó, demuestra que no se agotó el procedimiento administrativo, hasta que la Jefatura del Trabajo se pronuncie sobre el indicado recurso.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114 de 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 42 vta. a 43 vta., concedió la tutela solicitada, otorgándole al demandado Marius Lang Gerente Propietario de la empresa “SWISSBYTES Ltda”, el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para el cumplimiento de lo dispuesto, a los efectos de la reincorporación y el pago de los salarios indicados, todo lo señalado en base a los fundamentos expresados.siguientes fundamentos: 1) El art. 46.II de la CPE, protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas, norma concordante con el art. 49.III; y, ii) La Resolución Ministerial (RM) 551/2006 de 6 de diciembre, regulaba algunos aspectos del DS 28699 sobre los fundamentos jurídicos del procedimiento administrativo para el trámite de reincorporación de trabajadores despedidos, pero el DS 495 de 1 de mayo de 2010, al optar por la conminatoria implícitamente deja de lado los recursos administrativos, el art. 6 de la RM 268/2010 de 26 de octubre abrogó la RM 551/2006, por lo que no deja la posibilidad que los recursos de revocatoria o jerárquico sean efectivizados en la vía administrativa, teniendo acceso a la acción de amparo a efecto de tutelar el derecho vulnerado (estabilidad laboral), dejando también abierta la posibilidad de hacer valer sus derechos ante la vía judicial.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Oficio de 15 de diciembre de 2010, dirigido al Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el cual, Kattia Lorena Soliz Saucedo ahora accionante, solicitó la reincorporación a su fuente laboral (fs. 25).
II.2. Por acta de audiencia de conciliación de 23 de diciembre de 2010, Kattia Lorena Soliz Saucedo, solicitó el pago de tres meses correspondientes a su desahucio por ser su despido injustificado o en su caso se proceda a su reincorporación; sin embargo, el abogado del empleador solicitó un cuarto intermedio para el 27 de diciembre de 2010 a horas 15:45 (fs. 27).
II.3. Según acta de 30 de diciembre de 2010, la accionante se hizo presente en la audiencia, no así el empleador, por lo que se señaló una nueva para el 5 de enero de 2011, a la cual tampoco se presentó el demandado, pero sí asistió la trabajadora (fs. 28).
II.4. Mediante conminatoria de reincorporación laboral JDTC/CONM/RL 008/2011 de 2 de marzo, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó al Gerente Propietario de la empresa “SWISSBYTES S.A.”, a la reincorporación de Kattia Lorena Soliz Saucedo, manteniendo la reposición de sus derechos laborales, siendo de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 3).
II.5. Memorial de 3 de marzo de 2011, dirigido al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por el cual Marius Lang Schneider, rechazó la conminatoria de reincorporación (fs. 26 y vta.).
II.6. Mediante memorial de 5 de septiembre de 2011, dirigido al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, el demandado interpuso ante la Jefatura Departamental de Trabajo, recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación 008/2011 de 2 de marzo, en razón a que la ahora accionante optó por el pago de los beneficios sociales (fs. 22 y vta.).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que el Gerente Propietario de la empresa “SWISSBYTES Ltda.”, prescindió de sus servicios sin justificación, negándose a su reincorporación a pesar de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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