Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por persecución ilegal, toda vez que la autoridad demandada emitió mandamiento de apremio por falta de pago de beneficios sociales contra el accionante que no es parte del proceso, como causa de un error en la identificación del representante de la empresa demandada por beneficios sociales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) de la revisión de los actos procesales producidos en el referido proceso social, se tiene que promovida la demanda de pago de beneficios sociales por Luis Alberto Rico Koller contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA; esta es dirigida contra Mariano Molina Taborga identificado como su representante legal, en tal antecedente esta acción se sustanció contra el citado demandado, hasta la emisión de la Sentencia 231/2011 de 6 de diciembre que declara probada en parte la demanda disponiendo que la sociedad accidental EMBOC S.R.L.-SANTOS CONSTRUCTORA, a través de su representante legal cancele a favor de Luis Alberto Rico Koller la suma de Bs159 579,53.- por beneficios sociales. Una vez ejecutoriado el citado fallo, en etapa de ejecución de sentencia, se dispone la retención de fondos de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, a cuyo efecto en cumplimiento a esta disposición judicial, el BNB S.A. de acuerdo al informe de 27 de noviembre de 2012, cursante a fs. 19 dirigido a la autoridad ahora demandada; se tiene que si bien procedió a la retención de fondos; empero por un error administrativo efectuó esta retención sobre la cuenta de EMBOC S.R.L. – CAT S.R.L. representada por el ahora accionante y no así sobre la cuenta de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA representada por Mariano Ernesto Molina Taborga, lo que motivó, que Juan Eduardo Olivo Gamarra se apersonarse dentro del citado proceso social conforme se advierte del memorial cursante a fs. 74 y vta., solicitando se deje sin efecto la retención errónea efectuada a la cuenta de la empresa que representa. Sin embargo de estos antecedentes y no obstante de existir elementos de prueba que acreditaban los extremos antes descritos como las certificaciones que cursan de fs. 33 y 75 a 76, la Jueza demandada expidió mandamiento de apremio contra el ahora accionante, sin considerar que este no fue parte demandada en el citado proceso laboral por lo que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Juan Eduardo Olivo Gamarra, no podía ser considerado empleador a los efectos de ese proceso, y menos constreñido al cumplimiento de la sentencia ejecutoriada bajo apremio, por cuanto la autoridad judicial demandada debió emitir mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa demandada en su calidad de empleador ya que es quien debe cumplir con la obligación social por su directa relación con el trabajador; consecuentemente la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, en un evidente exceso de poder, incurre en una persecución indebida al disponer se libre mandamiento de apremio contra el accionante, medida coercitiva que si bien no se materializó con su ejecución; empero este aspecto no justifica la vulneración en que incurrió esta autoridad conforme se colige del entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo, de cuyo razonamiento se infiere que para que se tutela vía acción de libertad una persecución indebida, no necesariamente implica que la persona este privada de su libertad física; sino que es suficiente la existencia de actos o acciones que permitan advertir la existencia de una amenaza latente a este derecho, supuesto que concurre en el caso presente cuando por Resolución 668/2012, la Jueza ahora demandada, dispone indebidamente se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante; medida que lógicamente atenta contra su derecho a la libertad que se vio amenazada con los citados actos indebidos, ameritando conceder la tutela demandada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Sucre, 8 de mayo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 02616-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo de la Riva Álvarez en representación sin mandato de Juan Eduardo Olivo Gamarra contra Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., el representante por el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se tramita el proceso laboral seguido por Alberto Rico Koller contra la Sociedad Accidental EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga, tal como se evidencia de la demanda, contra cuyo representante la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, admitió la demanda laboral mediante Auto de 19 de mayo de 2010, extrayéndose en consecuencia, de acuerdo a los datos del referido proceso que Juan Eduardo Olivo Gamarra no ha sido demandado como persona natural ni mucho menos como representante de la citada empresa, lo que significa que no es parte procesal en la causa y menos podría ser considerado como posible afectado uobligado.
Sin embargo, durante el desarrollo de esta causa, mediante Auto de 19 de mayo de 2010, la autoridad demandada emitió oficio dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordenando la retención de fondos de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga; razón por la cual, en cumplimiento de esta orden el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., por un error administrativo, procedió a retener los fondos de EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L. y no así de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, esta última empresa demandada y de la cual Juan Eduardo Olivo Gamarra no actúa, ni actuó como su representante legal y por ende jamás fue demandado en esta causa laboral; ya que él se enteró de la existencia del proceso laboral, cuando se le impidió realizar operaciones bancarias de la entidad que representa, por efecto de la retención de fondos efectuada erróneamente por el BNB; por lo que se apersonó ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, a objeto de solicitar se levante dicho congelamiento de sus cuentas, aclarando que existía un error respecto a la persona jurídica demandada en relación a la cual se congelaron las cuentas; no obstante de esta aclaración, también realizada en el mismo sentido por la referida entidad bancaria, sin base ni sustento legal alguno, la Jueza demandante ignoró dicho petitorio y mantuvo firme y subsistente tal determinación, pese a que Mariano Ernesto Molina Taborga, representante legal de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, hizo notar mediante memorial de 3 de agosto de 2012, que se está realizando actuaciones erradas contra una persona jurídica a la cual no se había demandado y con la que el demandante nunca tuvo relación laboral alguna.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2011, la demandada emite la Resolución 231/2011, a través de la cual declara probada en parte la demanda, disponiendo que la EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga pague la suma de Bs159 579,53.- (ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y nueve 53/100) sin que la misma en ningún momento haga mención a EMBOC S.R.L.- CAT S.R.L. y menos el nombre de su representado; por tanto conforme establece el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el fallo sólo tiene alcance a las partes que intervienen en el proceso. Ya en etapa de ejecución de sentencia, la Jueza demandada ordenó al BNB, remita los fondos retenidos al Juzgado a su cargo, pero dicha entidad bancaria hizo conocer su impedimento de remitir los fondos solicitados, ya que se habría procedido a la retención irregular de la cuenta de la Asociación Accidental EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L., contra la cual no fue ordenada dicha retención y que no existe coincidencia entre el número de identificación tributaria de la persona jurídica demandada y de su representante legal; ante la negativa del citado Banco, a solicitud del demandante la Juez accionada, sin ninguna base legal que larespalde mediante Resolución 668/2012 de 12 de diciembre, dispone se expida mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra a efecto de que cancele la suma condenada en fallo haciéndole figurar como representante legal de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, cuando el representante legal de dicha empresa es Mariano Ernesto Molina Taborga.
Enterado de la orden de apremio, el 3 de enero de 2013, refiere que se interpusorecurso de apelación contra esta Resolución, solicitando al mismo tiempo la suspensión de esta medida en tanto se resuelva el recurso, empero la Jueza demandada, ignorando este petitorio el 4 del referido mes y año, emitió y entregó al demandante el mandamiento de apremio, situación que demuestra el abusivo actuar de la citada autoridad así como una persecución indebida contra el ahora accionante que resulta ser un tercero ajeno al proceso laboral antes referido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por intermedio de su representante, considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela, declarando la nulidad del mandamiento de apremio emitido contra el accionante, y se disponga que la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social regularice el procedimiento de acuerdo a ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de enero de 2013, según consta del acta cursante de fs. 62 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante ratificó en extenso su acción de libertad y ampliando la misma expresó que: a) Juan Eduardo Olivo Gamarra, no puede pagar beneficios sociales que no le corresponden porque no es demandado, sin embargo, por un error administrativo y judicial, se emitió mandamiento de apremio que nació a solicitud del demandante, quien señaló que existiría colisión entre Juan Eduardo Olivo Gamarra y la Jueza demandada sin considerar que el mismo fallo nunca ordenó que EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L. pague, los beneficios sociales que dieron curso a esta solicitud; y, b) La citada empresa, es una sociedad de responsabilidad limitada que crea muchas sociedades accidentales y dicha compañía nunca tuvo una relación con Luis Alberto Rico Koller ni con la empresa de Mariano Ernesto Molina Taborga.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe escrito de fs. 59 a 61 señaló que: 1) Dentro el proceso social seguido por Luis Alberto Rico Koller contra la “EMBOC SRL”, se ha dictado Resolución 231/2011, que declara probada la demanda disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs159 579,53.- fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, y es en ejecución de esta Resolución, que se dispone la retención de fondos de la empresa demandada; empero, la misma fue apelada por Juan Eduardo Olivo Gamarra y resuelta por Auto de Vista 62/2012, que anula la Resolución impugnada, disponiendo se emita una nueva; por lo que dando cumplimiento a este fallo se mantiene firme y subsistente la retención y se dispone la remisión de los fondos detenidos como medida precautoria, al ser la empresa “EMBOC SRL”, parte de la sociedad accidental; sin embargo, esta medida no se pudo ejecutar hasta la fecha por negativa de la entidad bancaria a remitir estos fondos, aspecto que se infiere de la revisión de obrados; 2) Ante esta negativa, en cumplimiento a lo establecido por el art. 514 del CPC y en virtud del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en especial al principio protector, encontrándose el proceso en ejecución de fallos se dispone la expedición de mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra, miembro de la sociedad accidental; a este objeto el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social apegado a los principios del debido proceso, razonabilidad, protector, ha seguido los trámites pertinentes en estricto apego a la ley, Constitución Política del Estado y Código Procesal del Trabajo, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada y evitar mayor dilación en el proceso y garantizar el pago del monto condenado; y, 3) Para lo cual la suscrita únicamente ha dado aplicación a los principios establecidos por los art. 3 y 72 parte segunda del CPT, que establece que: “...tratándose de personas jurídicas esta citación se efectuara valida e indistintamente a su presidente, gerentes generales, administradores o personeros legales”, y art. 63 del mismo cuerpo adjetivo laboral que establece: “Las dudas de este libro se aclararan mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal del trabajo”.
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 006/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado contra el accionante, con los siguientes fundamentos: i) Del examen de la prueba presentada se establece evidentemente que la demanda laboral ha sido interpuesta desde un principio contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA,cuya representante legal es Mariano Ernesto Molina Taborga, y asimismo la parte resolutiva de la Resolución 231/2011, declara probada en parte la demanda ordenando que dicha Empresa por medio de su representante legal pague y cancele al demandante la suma de Bs159 579,53.- de lo que se colige que la Resolución 668/2012, por la cual se ordena se expida mandamiento de apremio es incongruente y no tiene relación con el proceso principal, toda vez que el ahora accionante Juan Eduardo Olivo Gamarra no ha sido parte de ese proceso; ii) El Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en sentido de que no se puede expedir mandamiento de apremio contra una persona que no se hubiese apersonado al proceso laboral señalando su condición de personero legal de una determinada empresa, menos aun cuando no hubiese aceptado la personería o representación de la misma (SC 1002/2011-R); y, iii) En definitiva, se llega a la conclusión que la acción de libertad intentada por Juan Eduardo Olivo Gamarra, se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda dicha norma constitucional, ya que se encuentra en inminente peligro la libertad del accionante.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes de EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L., emitida el 1 de diciembre de 2003, del cual se establece que el representante legal de la citada empresa es el ahora accionante, Juan Eduardo Olivo Gamarra (fs. 33).
II.2. Por memorial de 10 de mayo de 2011, Juan Eduardo Olivo Gamarra, se apersonó dentro del referido proceso social, solicitando se deje sin efecto la retención de fondos que hubiera efectuado erróneamente el BNB S.A., sobre la cuenta de EMBOC S.R.L. -CAT S.R.L., representada por su persona (fs. 74 y vta.).
II.3. A través de certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el 12 de septiembre de 2011, de cuyo tenor se establece que el Gerente General de EMBOC S.R.L., es Juan Eduardo Olivo Gamarra (fs. 75 a 76).
II.4. Cursa Resolución 231/2011 de 6 diciembre, pronunciada por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, dentro el proceso laboral seguido por Luis Alberto Rico Koller contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga; cuya parte resolutiva declara probada en parte la demanda, y dispone que la referida empresa, a través de su representante legal cancele a favor de Luis Alberto Rico Koller la suma de Bs159 579, 53.- monto correspondiente a sus derechos laborales (fs. 53 a 55 vta.).II.5. Mediante nota CITE: GDOP/1099/2012 de 27 de noviembre, el Gerente de División Legal del BNB S.A., comunica a la autoridad ahora demandada la imposibilidad de dar cumplimiento a la remisión de fondos retenidos dispuestos dentro del proceso laboral seguido por Luis Alberto Rico Koller contra la Asociación Accidental EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA; por cuanto se aplicó la retención de fondos en cuentas de la Empresa EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L., con NIT 143931024, siendo que la retención de fondos ordenada se encontraba dirigida para la Empresa EMBOC S.R.L. -SANTOS CONSTRUCTORA, con NIT 143863028, por lo que solicita en forma reiterativa instruir la suspensión de la retención efectuada a las cuentas de la citada empresa (fs. 19).
II.6. Mediante Resolución 668/2012 de 12 de diciembre, la autoridad judicial ahora demandada, encontrándose el citado proceso social en etapa de ejecución de sentencia, dispone se expida mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra, representante legal de la “SOCIEDAD ACCIDENTAL EMBOC S.R.L. SANTOS CONSTRUCTORA”, a efecto de que cancele la suma dispuesta en el referido fallo por concepto de beneficios sociales; mandamiento librado el 14 de enero de 2013, de acuerdo al formulario 090251 (fs. 57 y 58).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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