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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0540/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0540/2020-S3

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad en razón que: Por una parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada: Pretendió ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando te...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad en razón que: Por una parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada: Pretendió ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; realizó actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP venció; y, no les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo. Por otra parte, el Juez hoy accionado no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento de la Fiscal de Materia ahora coaccionada con relación a su presentación espontánea, solicitándole se pronuncie respecto al mandamiento de aprehensión librado contra su personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del mismo Código.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Respecto a las problemáticas referidas a que la Fiscal de Materia hubiera pretendido ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; y que hubiera realizado actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP hubiera vencido; y, que no les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo, se denegó la tutela, al no cumplirse con los dos presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido.

Sintesis del caso

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad en razón que: Por una parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada: Pretendió ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; realizó actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP venció; y, no les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo. Por otra parte, el Juez hoy accionado no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento de la Fiscal de Materia ahora coaccionada con relación a su presentación espontánea, solicitándole se pronuncie respecto al mandamiento de aprehensión librado contra su personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del mismo Código.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0540/2020-S3Fuente oficial