Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2026-S2 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 54353-2023-109-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 040/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Elías Rodríguez Beizaga en representación sin mandato de Rebeca Sánchez Sevilla contra Laura Andrea Saavedra, Norma Mollericona Quispe y Ángela Olga Gutiérrez Valverde.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2023, cursante a fs. 1; y, 5 y vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Distrito Policial 4 de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 20 de marzo de 2023 a horas 9:30, Laura Andrea Saavedra, Norma Mollericona Quispe y Ángela Olga Gutiérrez Valverde -ahora demandadas-, le privaron injustamente de su libertad, impidiéndole salir de dicha dependencia alegando falsamente que había cometido un delito flagrante; hecho que fue presenciado por varios efectivos policiales y denunciado ante el Comandante Regional de la zona Sur. Asimismo, alegó que desde horas 9:30 hasta la interposición de la presente acción de defensa continúa privada de su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, en audiencia de garantías, ratificó íntegramente el memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) Aprovechando que se encontraba en dependencias del Distrito Policial 4 de la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a efectos de hacer una nueva denuncia y hacer el seguimiento a otras dos denuncias; una por amenazas y otra por el delito de coacción, las demandadas la privaron de su libertad desde horas 9:30 a 11:30; b) Las prenombradas pretendieron realizar una aprehensión por particulares, siendo que dicho procedimiento solo procede cuando el delito se comete en flagrancia; y, el hecho ocurrió en dependencias policiales, donde no era posible que se cometiera el delito de estafa que se le atribuía; c) El 6 de noviembre de 2021, Ángela Olga Gutiérrez Valverde y su persona firmaron un documento, con reconocimiento de firmas y rúbricas; sin embargo, a pesar de que existía un proceso civil entre ellas, la prenombrada realizó la aprehensión por particulares alegando un préstamo de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) y ante la incertidumbre presentó una denuncia por estafa; y, d) Dado que no había una autoridad de control jurisdiccional y no se demostró la flagrancia ni la tenencia del dinero por parte de su representante, se interpuso la presente acción de defensa contra las ahora demandadas, solicitando la tutela de derechos y la libertad pura y simple de la afectada; toda vez que, no se demostró el delito en flagrancia ni se demostró que el dinero estuviese con su persona.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Laura Andrea Saavedra, en audiencia de garantías, señaló que, se encontraba apoyando a Norma Mollericona Quispe -demandada-, quien trabaja en su casa y había entregado todo su dinero y ahorros a la ahora accionante; y, que tras recibir el consejo de realizar una aprehensión directa por particulares contra la prenombrada, por riesgo de fuga, decidió acompañarle, aclarando que en ningún momento tocó a la impetrante de tutela y que solo grabó para tener pruebas; actuar que fue únicamente como amiga y empleadora de Norma Mollericona Quispe.
Norma Mollericona Quispe, en audiencia de garantías, refirió que: 1) La ahora impetrante de tutela le extrajo todo su dinero y ahorros, comprometiéndose a devolverlos el 17 de marzo de 2023, lo que no ocurrió; 2) El sábado anterior, la peticionante de tutela había presentado denuncia contra Laura Andrea Saavedra y su persona, a quien pidió ayuda porque no sabía a quién más acudir; 3) "Hasta el lunes" desconocía que la impetrante de tutela tenía varios procesos por estafa; por lo que, decidió sentar denuncia contra ella; momento en el cual, llegó la precitada y apuntándole con el dedo le dijo que no le iba a pagar por todo el escándalo que estaba haciendo; por lo que, decidió realizar la aprehensión personal, temiendo que ésta escapara; y, 4) Asimismo, señaló que no agredió a la accionante, sino que le rogó que le devolviera el dinero que había obtenido fruto de su trabajo y sacrificio.
Ángela Olga Gutiérrez Valverde, en audiencia, manifestó que: i) La peticionante de tutela también le adeudaba dinero que se comprometió a pagar el "10 de noviembre"; sin embargo, hasta el presente no le pago nada; y, ii) Los hechos no ocurrieron dentro de dependencias policiales y que no se privó de libertad a la accionante, pues esta logró subir a un taxi, del que fue sacada por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) al verificar sus antecedentes, entre los que se incluían más de ochenta procesos abiertos y más de cinco por estafa.
El abogado de las demandadas, por su parte señaló que: a) Éstas acudieron a presentar una denuncia en el Distrito Policial 4, siendo Norma Mollericona Quispe la principal afectada, quien afirmó que la accionante le sustrajo Bs14 050.- (catorce mil cincuenta bolivianos), hecho que dio lugar a una causa penal con Código Único de Denuncia (CUD) 20110203232525, presentada ese mismo día ante la Fiscalía de la zona Sur con la intervención de la (FELCC); b) Según la denuncia, el "16 de marzo", Norma Mollericona Quispe entregó la suma mencionada a la impetrante de tutela, quien aprovechándose de su escasa formación, logró dicha disposición económica; c) La aprehensión por particulares se realizó fuera de las dependencias policiales, no en el interior, y en el lugar también estuvo presente Ángela Olga Gutiérrez, quien también fue víctima de estafa; d) Conforme se presentaron más víctimas, se tiene que la accionante está acostumbrada a hacer firmar documentos de préstamo; y, e) Se aclaró que Laura Andrea Saavedra en ningún momento, privó a la impetrante de tutela de su derecho de locomoción y que fue Norma Mollericona Quispe quien restringió dicho derecho en un acto de desesperación.
I.2.3. Resolución
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