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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0541/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0541/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la resolución pronunciada dentro del proceso administrativo interno que dispuso la destitución del accionante de sus funciones, fue impugnada a través del recurso de revocatoria, debiendo el accionante esperar el resultado del...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la resolución pronunciada dentro del proceso administrativo interno que dispuso la destitución del accionante de sus funciones, fue impugnada a través del recurso de revocatoria, debiendo el accionante esperar el resultado del mismo y, en su caso, interponer el recurso jerárquico, y no acudir directamente a la vía constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. Del análisis de los antecedentes relacionados con la presente problemática, se evidencia que por Auto de 27 de mayo de 2013, la Autoridad Sumariante dispuso apertura de proceso administrativo interno, contra el accionante; como emergencia de ello, se abrió también un término de prueba por el lapso de diez días hábiles, en el que, el 3 de junio de 2013, se recibió la declaración del procesado, actuado que se denominó “Acta de declaración testifical del Sr. Rafael Chávez Soria Galvarro” (sic), cuyo objeto, siempre según el acta, era recibir su declaración “informativa o testifical”, actuado con la que el accionante, efectivamente, prestó una declaración, respondiendo al cuestionario formulado por el Sumariante, en relación a los hechos que motivaron su procesamiento y al final suscribe el documento conjuntamente el Sumariante y una Testigo de actuación. El aludido proceso culminó con la Resolución Final del Sumario 001/2013 de 17 de junio, por la cual, la Autoridad Sumariante, estableció la responsabilidad administrativa del accionante, disponiendo como sanción su destitución definitiva de su cargo, encargando el cumplimiento de lo determinado a la Jefatura de Personal de ELAPAS, por haber adecuado su conducta a la falta tipificada en el art. 121 incs. a), c) e) y g) del Reglamento Laboral Interno del Personal, aprobado por Resolución Ministerial “7310/08” de 12 de diciembre de 2008. Por otro lado, el accionante por memorial de 25 de junio de 2013, interpuso “Recurso de Revocatoria” (sic) aunque no consta en obrados que el mismo haya sido recibido por la autoridad correspondiente. Asimismo, el 26 del citado mes y año, solicitó nulidad de obrados al Gerente General de la Empresa, arguyendo que el proceso que culminó con su destitución fue ilegal, ya que de acuerdo al art. 142 del Reglamento Interno de Personal, debió haberse conformado una comisión mixta de procesos, por lo que, al no haberse procedido conforme a dicho artículo, se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; a lo que el indicado, a través de la nota con cite: G.G. 151/13 de 27 de junio de 2013, remitió copia de respuesta realizada sobre el particular por la autoridad sumariante, quien señaló que desde la gestión anterior se viene trabajando con un sumariante para atender los procesos administrativos internos. Finalmente, mediante memorándum PJ 043-2013 de 8 de agosto, el Jefe Administrativo de Personal y el Gerente General de ELAPAS, comunicaron al accionante que por Resolución Final del Sumario 001/2013, había sido sancionado con la destitución definitiva de su cargo y que la determinación surtiría efectos desde el 12 de agosto del citado año. De lo contrastado se evidencia que el accionante, no agotó la vía administrativa antes de acudir a la justicia constitucional, a través de la presente acción de amparo constitucional; pues si bien cursa en obrados un memorial de recurso de revocatoria, en caso de que éste hubiese sido efectivamente presentado, el accionante, debió esperar el resultado del mismo y en su mérito, interponer el consiguiente recurso jerárquico, reclamando los agravios descritos en la presente acción de defensa de manera oportuna, por los medios que la ley prevé; es decir, que el reclamo no fue efectuado en la vía donde supuestamente se produjo la lesión a sus derechos, es ahí donde se debe buscar inicialmente la reparación de los derechos y garantías que se estiman vulnerados y sólo una vez agotados, acudir a la vía constitucional, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que señala que, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y que su tutela opera, cuando las autoridades judiciales o administrativas no repararon las lesiones denunciadas; no pudiendo ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque ello desnaturalizaría su esencia.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014

Sucre, 10 de marzo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04826-2013-10-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 461/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Melquiades Chávez Soria Galvarro contra Luis Orías Guzmán, Gerente Administrativo Financiero y José Edgar Campos Serrano, Gerente General, ambos de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 16 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 17 a 21 vta. y 26 a 31, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 2013, la Gerente Comercial de ELAPAS, mediante nota dirigida al Gerente General, solicitó apertura de proceso sumario en su contra, por faltas tipificadas en el art. 121 del Reglamento Interno del Personal; por lo que la misma fecha, mediante comunicación interna 097/2013, se instruyó a Luis Orías Guzmán, en su condición de Sumariantes, la apertura del proceso, quien solicitó a la Asesora Jurídica de dicha Empresa, criterio sobre si los elementos presentados eran suficientes para la instauración de un proceso administrativo interno

El 27 de mayo de 2013, la referida Asesora Legal, señaló la existencia de suficientes elementos de respaldo para establecer la responsabilidad administrativa; en base al cual el Sumariantee, en la misma fecha dispuso apertura del proceso administrativo interno en su contra; y el 3 de junio de 2013, se labró acta donde se hace constar que se hizo presente a objeto de prestar su declaración “informativa o testifical” respecto al caso que se analiza; es decir, se tomó su declaración testifical, como si correspondiera a una declaración informativa y al final, se hace constar que terminó el acto de declaración en presencia de la “Lic. Doris Vargas, testigo de actuación” (sic) y su persona, aclarando que la indicada cumple funciones de Tesorera de esa Empresa al ser de profesión auditora financiera, por lo que no ejerce la profesión de abogada y menos le pudo asistir con la defensa técnica.

El 27 de junio de 2013, mediante nota Cite: G.G.151/13, el Gerente General, en respuesta alplanteamiento de nulidad de obrados, remitió nota de 26 de junio de igual año, suscrita por Luis Orías Guzmán, Gerente Administrativo y Financiero, quien señaló que desde la anterior gestión vienen trabajando con un Sumariante para atender todos los procesos administrativos internos.

Por memorándum JP 043-2013 de 8 de agosto, emitido por la Jefatura de Personal, le comunicaron que de acuerdo a la Resolución final del Sumario 001/2013 de 17 de junio, fue sancionado con destitución definitiva del cargo de lectorador o cortador, la cual surtirá efecto desde el 12 del mismo mes y año.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Estima lesionado su derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, dejando sin efecto el acta de declaración testifical de 3 de junio de 2013, la Resolución Final del Sumario 001/2013 de 17 de junio y el memorándum JP 043-2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2013, según acta cursante de fs. 42 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la resolución pronunciada dentro del proceso administrativo interno que dispuso la destitución del accionante de sus funciones, fue impugnada a través del recurso de revocatoria, debiendo el accionante esperar el resultado del mismo y, en su caso, interponer el recurso jerárquico, y no acudir directamente a la vía constitucional.

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Confirmadora
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