Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque emitido el mandamiento de libertad a favor del accionante, la Jueza accionada asumió una actitud pasiva ya que con dicho mandamiento no se evidencia notificación al procesado ni tampoco al Recinto Penal de Palmasola de La Paz, omisión que afectó el derecho a la libertad del accionante que estuvo privado de libertad por más de ocho días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2. “….De lo expuesto corresponde señalar que, al haberse librado el mandamiento de libertad el 31 de octubre de 2014, ya se habría satisfecho la pretensión expresada en la presente acción por el accionante; sin embargo, de antecedentes se advierte también que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -8 de noviembre de ese año- el accionante se encontraría detenido, no existiendo en el expediente actuado que demuestre que se haya notificado con el mandamiento de libertad al procesado, ni tampoco al Recinto Penitenciario “Palmasola” de La Paz, en el cual se encontraría detenido, aspecto que tampoco fue desvirtuado por la autoridad demandada, concluyéndose que emitido el mandamiento de libertad dicha autoridad asumió una actitud pasiva, pues no realizó actuado alguno para la efectivización de dicho mandamiento, en desmedro del derecho a la libertad del ahora accionante que estuvo privado de forma indebida desde el 31 de octubre al 8 de noviembre de igual año”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S3
Sucre, 19 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09140-2014-19-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eddy Ticona Saca en representación sin mandato de Oscar Burgos Limpias contra Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 1 de octubre de 2014, le concedió la cesación a su detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas a su favor; dando cumplimiento a las mismas el 28 de ese mes y año, solicitó ante la misma autoridad se libre mandamiento de libertad.
El 29 de octubre de 2014, la Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante decreto, ordenó que por Secretaría de su despacho judicial se informe si se cumplieron con las medidas impuestas, informando en dicha fecha el cumplimiento de las mismas,en virtud a lo cual, el 30 de igual mes y año, remitió el expediente ante su similar Tercero, con la finalidad de que libre el mandamiento de libertad.
Alegó que, en distintas ocasiones hasta la fecha, se apersonó al Juzgado a cargo de la autoridad demandada para la remisión correspondiente; empero, los funcionarios judiciales le respondieron de forma negativa, encontrándose detenido a pesar de haber cumplido con las medidas impuestas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante, señaló la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los art. 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada libre el correspondiente mandamiento de libertad, sea con responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, presentes ambas partes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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