Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidos por el Alcalde por apertura de camino en la propiedad del inmueble sin previo proceso de expropiación; empero, se dimensionan los efectos de la concesión de la tutela disponiendo que se dejan subsistentes los actos realizados.
Extracto de la ratio decidendi
"III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado El art. 48.4 de la LTC, establece que las sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal Constitucional Plurinacional pueden ser moduladas en sus efectos, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”. En ese entendido, si bien este Tribunal Constitucional Plurinacional, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que los representados del accionante, sufrieron la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, con la apertura de la vía que afectó su derecho propietario y que se realizó sin iniciar el proceso de expropiación conforme a ley; sin embargo, a fin de que no se vea afectada la población, obliga a este Tribunal a modular los efectos de la presente Resolución, en resguardo del principio de seguridad jurídica, tomando en cuenta el tiempo transcurrido -más de dos años- desde que se cometió el acto ilegal hasta la revisión de la presente acción de amparo, manteniendo subsistente los mismos, disponiendo que el Gobierno Municipal de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito” inicie el proceso de expropiación conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Sucre, 9 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21727-44-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de abril de 2010, cursante de fs. 233 a 234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Jorge Jerez Calle en representación de Emilio Espinoza Martínez y Clara Elena Pereira Quiroga contra Leónidas Rojas Onofre, Sandra Tenorio García, Hernán Claros Montaño, Félix Cadima Sejas, Alcalde y Concejales respectivamente del municipio de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito” del departamento Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2010, corriente de fs. 146 a 152 vta. de obrados, el accionante expone los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pedido del Alcalde demandado, Leónidas Rojas Onofre, y de algunos vecinos de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, se logró la aprobación de la Ordenanza Municipal (OM) 036/2009 de 16 de diciembre, emitida en sesión ordinaria del Concejo Municipal, por la que se autorizó la apertura de una calle de 10 m de ancho, paralelo al norte de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, a una distancia aproximada de 230 m, desde el camino a Sulti-Laimiña, hasta el colegio “Papa Juan Fe y Alegría”, apertura que afectó los terrenos de propiedad de sus mandantes en la extensión de 450 m. -esos terrenos están ubicados en “Pancho Suyo”, Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, provincia Punata, y cuentan con las extensiones de 588 m2, 849.99 m2 y 1484 m2 y sólo favoreció el inmueble de propiedad del Alcalde demandado.
Señala que, por la fuerza de manera violenta se procedió a la apertura de la citada calle por el Alcalde demandado, como festejo del día de su cumpleaños; es decir, el 8 de febrero de 2010, sin haber cumplido los trámites legales y administrativos para el efecto, de desarrollo municipal, de ordenamiento urbano y territorial, de expropiación y justa indemnización, y tampoco del estudio correspondiente para poner desagües y permitir el paso del agua en épocas de lluvia, olvidando la Ley de Municipalidades, y el Reglamento Interno de la Alcaldía en sus arts. 31 y 109; no obstante, que sus mandantes opusieron reclamos contra la mencionada Ordenanza Municipal en tiempo hábil, sin tener respuesta alguna del Alcalde, ni del Concejo Municipal. Por todo lo cual, considera que lacitada Ordenanza Municipal y sesión del Concejo Municipal son ilegales e indebidas.
I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados, los derechos de sus mandantes a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 56, 115 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la OM 036/2009, como el acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 16 de diciembre de 2009; así también se ordene al Alcalde la inmediata reposición del derecho de propiedad de sus mandantes en el estado en que se encontraba antes de la apertura de la calle, con responsabilidad civil, penal y calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs 20 526,25.- (veinte mil quinientos veinte y seis 25/100 bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 231 a 234 vta. se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda, añadiendo que las imágenes satelitales y el plano de urbanización -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 53 de 6 de marzo de 1985- que adjuntó, demostraban que los terrenos de propiedad de sus mandantes fueron partidos por la mitad con la apertura de la calle en cuestión, que se ve las urbanizaciones y se evidencia que la apertura es a 180 m de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, y no como se dispuso a 230 m, sin previo trámite de expropiación ni el pago de justa indemnización como prevé el art. 105 del Código Civil (CC), incumpliendo la Alcaldía con el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM).
Con el derecho a la réplica, argumentó que sus mandantes en ningún momento se oponen a la apertura de la calle, lo que denuncian son los derechos fundamentales que fueron lesionados, ya que no se puede afectar la propiedad privada sin disponer la expropiación y el pago del justo precio que corresponda, según refieren las “SSCC 436/04, 02/05, 1382/03 y 1812/05”.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Alcalde y Concejales del municipio Villa José Quintín de Mendoza “San Benito” en el memorial que cursa de fs. 218 a 220 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) No es evidente que los representados del accionante sean propietarios de tres lotes de terreno ubicados en “Pancho Suyo”, ni que tengan la extensión territorial en su frente, cual afirma el accionante; b) Las autoridades demandadas obraron atendiendo la solicitud de los vecinos al haber considerado en la sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2009, la “apertura de calle en la zona norte”; c) La presente acción de amparo constitucional se dirige contra cuatro Concejales, no obstante que el Concejo Municipal está integrado por cinco; d) El accionante falsamente afirma que después de diez días de emitida la Ordenanza Municipal sus representados se habrían opuesto a la misma, ya que el memorial que presentaron fue recibido en Secretaría del Concejo Municipal el 29 de enero de 2010; e) Los terrenos que los accionantes consideran afectados y sobre los que aducentener derecho propietario, en realidad es con derecho propietario controvertido, está en plena tramitación ante el Juzgado Agrario de la provincia Punata, un proceso interdicto de recobrar la posesión entre el Alcalde, Leonidas Rojas Onofre con Clara Elena Pereira Quiroga, mandante del accionante). f) Los accionantes presentaron solicitud de reconsideración ante el Concejo Municipal, empero, ésta se encuentra fuera de plazo legal; y, g) En inmediaciones de la calle existe un establecimiento educativo que es el más grande de “San Benito”, por donde pasa la carretera Cochabamba-Santa Cruz, y no existe una calle adyacente en la que puedan circular los alumnos, también se está construyendo un hospital de segundo nivel, y esa es otra razón por la que el Concejo Municipal decidió abrir la calle. Por último solicitaron se deniegue la tutela.
Con la dúplica sostuvieron: i) La zona donde se abrió la calle, es rural y no se puede normar la parte rural; ii) La documentación de derecho propietario de los representados del accionante debe tenerse presente para la presentación en Derechos Reales (DD.RR.), donde se exige el plano aprobado, así como la Resolución Técnico Administrativa, y la que acompañan carece de la firma del Alcalde Municipal, siendo una ilegal Resolución que se estuvo utilizando para hacer valer derechos que no tienen; iii) Los vecinos que están presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, son dueños de predios afectados que cedieron voluntariamente para la apertura de la calle que favorece y eleva el precio de sus terrenos, y como los accionantes no viven en “San Benito” y vienen quizá una vez al año, no asisten a las reuniones donde se determinan decisiones en las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), conforme a la Ley de Participación Popular; y, iv) Donde se abrió la calle no existen edificaciones siendo evidente que no se puede abrir una calle donde existan construcciones, por lo que bajo el informe técnico se recorrió hacia el norte, donde menos afecta a la propiedad privada, con el antecedente de que desde 1985, se estableció una posible apertura de una calle paralela a los 180 m de la carretera.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de abril de 2010, cursante de fs. 233 a 234 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo, con costas; con el argumento de que los representados del accionante tenían la vía ordinaria civil expedita para hacer valer sus derechos, mediante el proceso civil que correspondiese según la cuantía, o a través del proceso de despojo contra la Alcaldía de “San Benito”, sin que se advirtiera daño irreparable o irremediable que implique excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Mediante Matrícula Computarizada 3.14.3.01.0001365 de Derechos Reales (DD.RR.) de 2 de septiembre de 2009, Clara Elena Pereira Quiroga, demuestra su derecho propietario de unasuperficie de 849 m2 ubicado en Pancho Suyo, Villa Mendoza - San Benito -, provincia Punata (fs. 10).
II.2. En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, de 16 de diciembre de 2009, se determinó la apertura de una calle de 10 m de ancho, paralelo al norte de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, a una distancia aproximada de 230 m, desde el camino a Sulti-Laimilla, hasta el colegio “Papa Juan Fe y Alegría”, previo estudio y elaboración de perfil por la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo (fs. 36 a 37). Decisión que fue emitida oficialmente mediante la OM 036/2009 de la misma fecha (fs. 41).
II.3. Constate memorial presentado el 6 de enero de 2010, Leonidas Rojas Onofre, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, dirigiéndose ante el Juez Agrario de Punata, respondió al memorial de excepción de incompetencia y contestación negativa a la “falsa demanda de recobrar la posesión” que opuso Clara Elena Pereira Quiroga (fs. 195 a 196).
II.4. Por memorial de 27 de enero de 2010, Emilio Espinoza Martínez -representado del accionante- se apersonó ante el Concejo Municipal de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, oponiéndose a la apertura de calle y pidió reconsideración de la OM 036/2009 (fs. 45 y vta.). El Presidente del Concejo Municipal, decretó el 24 de febrero del mismo año, tenerse por apersonado al representado, e indicando que se remita la documentación referente a la publicación y notificación de los afectados con la referida Ordenanza Municipal, para proceder conforme a ley con su resultado (fs. 46).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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