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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0543/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0543/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad de la entidad a la cual representa; por cuanto: a)...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad de la entidad a la cual representa; por cuanto: a) La Ministra demandada de manera ilegal declaró vencido el término para dictar Auto Supremo, siendo que sí se encontraba dentro de plazo; b) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, ilegalmente radicó y sorteó el expediente del recurso de casación que interpuso su representada; y, c) El Auto Supremo dictado por los Ministros demandados, no fue fundamentado respecto a las denuncias de indebidas aplicaciones de los arts. 19 de la LGT, 30 y 31 de su Decreto Reglamentario; así como tampoco motivó ni fundamentó sobre el carácter ultra petita del Auto de Vista recurrido. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, aprobó la resolución que denegó la tutela

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto el Auto Supremo impugnado pronunciado en casación por los entonces ministros demandados, es congruente y se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad de la entidad a la cual representa; por cuanto: a) La Ministra demandada de manera ilegal declaró vencido el término para dictar Auto Supremo, siendo que sí se encontraba dentro de plazo; b) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, ilegalmente radicó y sorteó el expediente del recurso de casación que interpuso su representada; y, c) El Auto Supremo dictado por los Ministros demandados, no fue fundamentado respecto a las denuncias de indebidas aplicaciones de los arts. 19 de la LGT, 30 y 31 de su Decreto Reglamentario; así como tampoco motivó ni fundamentó sobre el carácter ultra petita del Auto de Vista recurrido. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, aprobó la resolución que denegó la tutela

Descriptores

Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0543/2012Fuente oficial