Texto del fallo
Sintesis del caso
III. El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la defensa como elemento del debido proceso; y, el principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, alegando que la Fiscal de Materia demandada lo situó en estado de indefensión, ya que con su conducta generó que varios de sus abogados renuncien a asumir su defensa, pues oculta el cuaderno de investigaciones, los amenaza con procesarlos y arrestarlos, impidiendo puedan obtener información de una denuncia que habría sido interpuesta en su contra; máxime, cuando tampoco fue citado con la misma, desconociendo a la fecha de que se trata.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada sin ingresar al fondo del reclamo, toda vez que no es posible tutela del debido proceso vía acción de libertad, al no existir vinculación directa del reclamo -amenazas de la fiscal a su defensa- con la libertad del accionante, quien no se encuentra restringido en su derecho a la libertad y además no existe indefensión absoluta, dado que interpuso recusación en contra de la representante del Ministerio Público.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (….) "Bajo ese entendido, con relación al primer presupuesto se tiene que la denuncia relativa a una presunta restricción de su derecho a la defensa por la actitud asumida por parte de la Fiscal de Materia demandada, que impediría pueda conocer la denuncia que genera el proceso penal en su contra; no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, la cual además no se encuentra restringida ni amenazada (...) Respecto al segundo presupuesto, no se demostró que el ahora accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión ni coartado de ejercer su derecho a la defensa, pues de acuerdo a los antecedentes cursantes en el legajo de apelación, acudió al Ministerio Público interponiendo una solicitud de recusación en contra de la Fiscal de Materia ahora demandada, la cual según lo que sostuvo él mismo fue negada, por cuanto además dentro de ese despliegue procesal, corresponde que recurra ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la causa, (...)"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2023-S4
Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 46556-2022-94-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joaquín Aponte Zambrana contra Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2021, cursantes de fs.1; 6 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, pues no se le permitió ejercer su defensa “durante un proceso que desconozco, no se conoce ni LA DENUNCIA” (sic), pese a que varios de sus abogados se apersonaron a la Fiscalía para tratar de conocer de qué se trataba; sin embargo, la Fiscal de Materia –ahora demandada– mostrando una enemistad profunda con su persona –hoy impetrante de tutela–, ocultó el cuaderno, amenazó a sus abogados con procesarlos, los amedrentó con arrestarlos a tal punto que renunciaron a asumir su patrocinio, logrando así su cometido porque se quedó sin abogados, sin defensa técnica a sabiendas que se encuentra criminalizando un contrato de préstamo, al formar parte de un grupo de prestamistas; por lo que, realizó acciones temerarias en su contra.
Refirió que, la Fiscal de Materia se encuentra restringiendo su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, logrando que todos sus abogados renuncien dejándolo en indefensión por temor a sus represalias, pese a que se halla recusada, aspectos que pese haber sido denunciados ante el Fiscal Departamental de La Paz, no mereció respuesta alguna; por ello, solicitó lainaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional al tratarse de una persona que se encuentra ilegalmente detenida, procesada y en indefensión absoluta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión a su derecho a la libertad y a la defensa como elementos del debido proceso y el principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancias sobre el formal, citando al efecto los arts. 22, 178.I, 180.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se restablezcan sus derechos en relación a poder contar con defensa técnica que no sea amedrentada ni amenazada y que la Fiscal de Materia ahora demandada “se aparte del proceso hasta la determinación del Fiscal de Distrito, por demostrar ser enemigo de una de las partes y de los abogados” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 28, presente el accionante asistido de su abogado y la autoridad de demandada se produjeron los siguientes actuados:
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