Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la resolución de transferencia de la accionante, Directora de una Unidad Educativa, debió ser impugnada a través de los recursos administrativos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "En el caso que se analiza, la accionante acudió directamente a la acción de amparo constitucional ante el traslado intempestivo del cual fue objeto; por cuanto, como ella señala, el 2 de febrero de 2009, se la designó como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III”, del nivel secundario, en el turno de la tarde; sin embargo, el 8 de febrero de 2010, fue sorprendida por Basilio Loza Mendoza, quien le comunicó que él había sido designado Director de la misma Unidad Educativa en el turno de la tarde, en tal sentido debía ocupar ese cargo; ante esta situación, por nota de 22 de febrero de 2010, y memorial de 24 del mismo mes y año, la accionante solicitó al Director Distrital de Educación I, que justifique cuáles eran las causales por las que se la había retirado de la Unidad Educativa referida; sin embargo, sin darle ninguna respuesta, éste dispuso a través del memorándum de designación 017/10, que la accionante debía ejercer sus funciones como Directora de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” en el turno de la mañana, mientras dure el periodo de institucionalización, ante este acto la accionante planteó la presente acción tutelar a objeto de que se repare el daño ocasionado con la emisión del referido memorándum de designación. Sin embargo, ante la actuación del Director Distrital de Educación I, que la accionante califica como ilegal, lo que correspondía, era agotar la vía administrativa; puesto que, si bien recurrió ante las autoridades demandadas fue antes de la emisión del memorándum de designación con el cual debió acudir a la vía administrativa denunciando la actitud negligente del referido Director Distrital, reclamando los motivos por los cuales dispusieron su transferencia; por lo tanto, la accionante debió impugnar en primera instancia el acto que alega de vulneratorio ante la autoridad que dispuso la transferencia; es decir, ante el Director Distrital de Educación I. Consecuentemente, se evidencia que la accionante al haber acudido directamente a la acción de amparo constitucional, no agotó previamente la vía administrativa prevista por ley, para formular su reclamo ante el acto que señala como ilegal, ignorando el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; por ello, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, resultando inviable la activación de esta acción constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012 Sucre, 9 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar
Acción de amparo constitucional
Expediente : 2010-21686-44-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 30 marzo de 2010, cursante de fs. 52 vta. a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Terceros Farell contra Rodolfo Miguel Alborta, Director del ex Servicio Departamental de Educación (ex SEDUCA); y Efraín Moy Pérez, Director Distrital de Educación I, ambos de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través del memorial presentado el 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 18 a 20 vta., la accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El entonces Ministerio de Educación y Cultura lanzó una convocatoria en la cual participó y cumplió con todos los requisitos, y una vez que concluyó el proceso de selección fue designada como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” del nivel secundario, en el turno de la tarde, siendo posesionada el 2 de febrero de 2009; desde esa fecha cumplió con sus funciones sin ninguna interrupción; sin embargo, el 8 de febrero de 2010, Basilio Loza Mendoza se presentó en la citada Unidad Educativa refiriendo que había sido designado como nuevo Director; ordenándole que desocupe las instalaciones.
Asimismo; sin comunicación previa se presentó Rolando Benítez Gallardo, funcionario de la Dirección Distrital de Educación I, y sin dar ninguna explicación procedió a posesionar a Basilio Loza Mendoza, con el “Memorándum Interno de Educación I”, el cual fue emitido por el Director Distrital de Educación; y posteriormente, conminó a toda la comunidad educativa a coordinar desde ese momento en adelante con el nuevo Director, poniendo en tela de juicio su desempeño administrativo en la institución; además, el memorándum interno con el cual se posesionó a éste fue completamente ilegal, por no haberse cumplido ciertos requisitos para efectuar el respectivo cambio; el mismo que tendría que efectuarse desde la Dirección Distrital de Educación del ex SEDUCA y concluir en el entonces Ministerio de Educación y Cultura ya que los ítems son expedidos desde el referido Ministerio.De esta manera, las autoridades demandadas no consideraron, que los profesores pertenecientes a la carrera docente gozan de inamovilidad, derecho que se encuentra establecido en el art. 96 de la Constitución Política del Estado (CPE), refrendado por los arts. 3 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y concordante don el art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; como tampoco tomaron en cuenta que sólo se procede a la destitución cuando “no sea vencida en un debido proceso” (sic).
Por lo anterior, el 22 de febrero de 2010, presentó una carta al Director Distrital de Educación I, en la cual solicitó su restitución a la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” y pese al tiempo transcurrido hasta la fecha de interposición de esta acción no se pronunció, y tampoco dio respuesta ni solución alguna, manteniéndose en silencio administrativo; en tal razón el 23 del referido mes y año, volvió a solicitar una justificación para su destitución, pero al no existir ningún pronunciamiento, el 25 del mencionado mes y año, nuevamente presentó un memorial al Director Distrital de Educación, a objeto de que se reparen sus derechos, empero, no existió ninguna respuesta a las solicitudes efectuadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la “inamovilidad docente y de trabajo”, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 46 y 96 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata restitución a su legítima función como Directora del nivel secundario de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” en el turno de la tarde; y, b) Se deje sin efecto el memorándum interno, otorgándole garantías y reparándose sus derechos vulnerados, con el fin de seguir desempeñando sus funciones como Directora institucionalizada de la señalada Unidad Educativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 52 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló: 1) En el área educativa existen dos clases de servidores; en tal sentido, la accionante pertenece a la carrera de docentes, que se encuentran institucionalizados y gozan de inamovilidad de sus funciones mientras “…no sean vencidos en debido proceso” (sic); y al ser Directora institucionalizada, su periodo de funciones es de tres años; por ello, no se puede efectuar ningún movimiento y sólo procedería su destitución cuando se aperture algún proceso en su contra; y, 2) Las autoridades demandadas no respetaron el hecho de que Maribel Terceros Farell asumió su cargo mediante un concurso emergente de una convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Cultura.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de Efraín Moy Pérez, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, informó enaudiencia lo siguiente: i) En ningún momento se vulneró el derecho o garantía constitucional de la "inamovilidad funcional"; ii) Sí se otorgó el memorándum de designación de funciones fue porque se han creado nuevos módulos escolares y la ahora accionante ha sido reasignada; sólo se cambió de turno a la Directora del establecimiento escolar; iii) Sí se designó al profesor Basilio Loza Mendoza como Director de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” del turno de la tarde, fue porque obtuvo mayor puntaje que la accionante; en consecuencia, el Director Distrital de Educación I, procedió a la reasignación de funciones de Maribel Terceros Farell; iv) Y, la accionante no activó el recurso de reclamación en la vía distrital ante la Dirección Departamental del ex SEDUCA.
Rodolfo Miguel Alborta, Director del ex SEDUCA de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia ni hizo llegar su informe escrito a pesar de haber sido citado legalmente.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Basilio Loza Mendoza, por informe corriente de fs. 35 a 37, indicó: a) La accionante refiere que hubiera sido “desalojada” y amenazada para desocupar el módulo educativo “Humberto Vásquez Machicado III”, argumento que es totalmente falso porque la decisión fue tomada en base a una determinación efectuada por las autoridades demandadas, ya que para beneficio de los alumnos se debía designar a un sólo Director en cada turno; b) El fue designado Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III”, tal como se evidencia de su memorándum de designación, en base a tres parámetros; experiencia, “currículo” u hoja de vida y por el puntaje obtenido en la convocatoria; c) Además, que la accionante en ningún momento fue destituida de su cargo ni se la exoneró, ya que sigue percibiendo su salario como Directora según el reporte de la planilla de 2010; lo único que se hizo fue reubicarla en otra Unidad Educativa como Directora institucionalizada, lo cual rechazó; y, d) La accionante no ha agotado la vía administrativa con los recursos de revocatoria y jerárquico, simplemente presentó dos cartas y memoriales, los cuales no merecieron pronunciamiento alguno.
I.2.4. Resolución
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